Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Marzo de 2014, número de resolución KLAN201300511

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300511
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2014

LEXTA20140314-010 Ríos Figueroa v. ELA de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL SAN JUAN

PANEL III

CARMEN L. RÍOS FIGUEROA
Apelante
V.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Apelado
KLAN201300511 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Sobre: Derecho Laboral Daños y Perjuicios Caso Núm.: K PE2006-3002

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Carlos Cabrera y el Juez Rodríguez Casillas.

Rodríguez Casillas, Roberto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de marzo de 2014.

El 8 de abril de 2013 la señora Carmen L. Ríos Figueroa (en adelante la señora Ríos Figueroa o la parte apelante) acude ante nos mediante el recurso de apelación. Nos solicita la revocación de una sentencia emitida el 5 de febrero de 2013,1 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. La referida sentencia declaró no ha lugar la demanda de daños y perjuicios instada en contra del Departamento de Educación. Además, declaró desistidas con perjuicio las causas de acción por discrimen político y represalias; más le impuso el pago de las costas y gastos del proceso.

El 19 de junio de 2013 la Oficina de la Procuradora General compareció en representación del Departamento de Educación. Contando con la comparecencia de ambas partes, a la luz del derecho aplicable, resolvemos Confirmar la sentencia recurrida.

-I-

En primer orden, los hechos que dan origen a este recurso, se resumen a continuación.

El 14 de julio de 2006 la señora Ríos Figueroa instó una demanda de daños y perjuicios en contra del Departamento de Educación. Alegó que había sido sometida a un patrón de hostigamiento laboral, discrimen político y represalias hasta que fue objeto de una suspensión sumaria el 19 de septiembre de 2005. Reclamó daños y perjuicios y las pérdidas económicas; más, una suma por concepto de honorarios de abogado. Posteriormente, la apelante desistió de las reclamaciones de discrimen político y de represalias.

Del expediente surge que la apelante laboraba como maestra en una escuela elemental hasta que fue suspendida sumariamente el 19 de septiembre de 2005. Así las cosas, el 8 de noviembre de 2006 fue destituida de su puesto y se le canceló todas las certificaciones docentes que poseía para ejercer como maestra. Ante esa destitución, el 7 de diciembre de 2006 la apelante presentó a través de la Federación de Maestros una solicitud de Arbitraje Quejas y Agravios ante la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público (en adelante la Comisión de Relaciones del Trabajo).

El 9 de abril de 2010 la Comisión de Relaciones del Trabajo emitió un laudo de arbitraje. Determinó que los hechos probados, en efecto, ameritaban la aplicación de una medida disciplinaria contra la apelante. No obstante, concluyó que la destitución como sanción no fue conforme a los hechos probados.

En ese sentido, ordenó la modificación de la sanción de destitución a una suspensión de empleo y sueldo por un año. Así, ordenó la restitución inmediata de la apelante con el pago de los salarios, haberes y beneficios dejados de percibir por el tiempo que estuvo fuera del trabajo en exceso al año de suspensión. Ninguna de las partes solicitó la revisión del laudo.

Como parte de sus alegaciones en el caso de autos, la señora Ríos Figueroa presentó el mencionado laudo de arbitraje para que el foro de instancia lo evaluara como evidencia.2

La representación legal de la apelante indicó, previo a comenzar el desfile de prueba, que sometería dicho laudo solo para probar los daños sufridos por la apelante durante el tiempo que estuvo destituida injustificadamente.

Celebrada la vista en su fondo y examinada la prueba presentada, el foro de instancia emitió una sentencia de 5 de febrero de 2013. Allí, declaró no ha lugar la demanda instada por la apelante. Expresó que no le mereció credibilidad la prueba de la señora Ríos Figueroa; y a esos efectos, indicó en sus determinaciones de hechos número 38 y 39 lo siguiente:

La...

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