Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Marzo de 2014, número de resolución KLRA201400128

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400128
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2014

LEXTA20140317-003 Hernández Segui v. Departamento de Corrección y Rehabilitación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal de Apelaciones

Región Judicial de Mayagüez

Panel Especial

Joel Hernández Seguí
Recurrente
v.
Departamento de Corrección y Rehabilitación
Recurrido
KLRA201400128
Revisión judicial
procedente de la División Central de Clasificación y Tratamiento
Caso núm.:
092-14
Sobre: Reclasificación de custodia

Panel integrado por su Presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa.

Steidel Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de marzo de 2014.

En este recurso de revisión judicial se cuestiona la determinación del Departamento de Corrección y Rehabilitación de mantener al recurrente, Joel Hernández Seguí, en un nivel de custodia mediada, aun cuando a juicio de este, debió ser ubicado en un nivel de custodia menor.

-I-

Conforme requiere la reglamentación correccional, el 26 de septiembre de 2013 el Comité de Clasificación y Tratamiento del Centro de Detención del Oeste reevaluó el plan institucional y el nivel de custodia de Joel Hernández Seguí. La escala de reclasificación arrojó una puntuación total de dos puntos, resultado numérico que corresponde a un nivel de custodia mínima. Ahora bien, en consideración a uno de los criterios discrecionales que permiten asignar un nivel de custodia más alto, el Comité de Clasificación acordó mantener al recurrente en custodia mediana. En particular, en el inciso D de la sección III de la “Escala de Reclasificación de Custodia (Casos Sentenciados)” el Comité de Clasificación seleccionó el encasillado “Gravedad del delito”.

La modificación discrecional realizada estuvo fundamentada en la proporción entre el tiempo cumplido en reclusión y el máximo de la sentencia impuesta al recurrente, comparación que fue considerada insuficiente, y, en especial, porque aún no cumplía con los requisitos para comparecer ante la Junta de Libertad bajo Palabra. El Comité de Clasificación consideró que, al momento de hacer la evaluación de custodia, el recurrente había cumplido seis años, cuatro meses y 19 días de una sentencia de 26 años, de los cuales un mínimo de 20 años tendría que cumplirlos en reclusión (o en años naturales no bonificables).

A la luz de ese análisis, más el hecho de que como resultado de la evaluación de 26 de septiembre de 2012 se había reducido el nivel de custodia de máxima a mediana, y en el interés de observar por un tiempo adicional el ajuste en el nuevo nivel, el Comité de Clasificación y Tratamiento acordó mantener a Hernández Seguí en el nivel de mediana supervisión y ubicación actual, sin acceso a estudio o trabajo. Según surge, el recurrente no fue referido al área educativa o de tratamiento porque tiene cuarto año de escuela superior y había completado el tratamiento contra trastornos adictivos y la terapia para aprender a vivir sin violencia que ofrece el Programa Negociado de Evaluación y Asesoramiento, entre otros talleres.

Hernández Seguí apeló la referida determinación de custodia ante la Oficina de Clasificación de Confinados. En la resolución denegatoria de la apelación, el Supervisor de la Oficina de Clasificación expuso que el resultado numérico arrojado por la escala de reclasificación permite que el recurrente tenga el mínimo de restricciones posibles, pero que al considerar la gravedad del delito por el cual fue encontrado culpable, como criterio discrecional, era adecuado mantenerlo en un nivel de mediana supervisión. Consideró que la puntuación de la escala subestimaba la gravedad del delito, aspecto esencial en la determinación del grado de supervisión y seguridad institucional aplicable a cada confinado. También razonó que el año cumplido en custodia mediana no era suficiente para evaluar la adaptación del recurrente en tal clasificación.

La Oficina de Clasificación avaló la evaluación hecha por el Comité de Clasificación en cuanto al tiempo cumplido por el recurrente en reclusión y la fecha en que cumpliría el máximo de la sentencia impuesta (12 de diciembre de 2030); análisis que reflejó que el tiempo cumplido (6 años y 10 meses) no era proporcional al tiempo de la sentencia condenatoria (26...

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