Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Marzo de 2014, número de resolución KLAN2014-00020

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN2014-00020
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2014

LEXTA20140318-002 Adames Soto v. New Energy Consultants and Constractors

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGUEZ-AGUADILLA-UTUADO

PANEL X

Nery E. Adames Soto, en su carácter de Secretario Designado del Departamento de Asuntos del Consumidor en beneficio de: Luis Torres Badillo y/o María Torres Chaparro
Querellantes-Apelados
v.
New Energy Consultants and Contractors, Inc.
Querellado-Apelante
KLAN2014-00020
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Mayagüez Caso Núm.: I1CI201300863 Sobre: Acciones Bajo Ley Dist. (75)
Nery E. Adames Soto, en su carácter de Secretario Designado del Departamento de Asuntos del Consumidor en beneficio de: Luis Torres Badillo y/o María Torres Chaparro
Querellantes-Apelados
v.
New Energy Consultants and Contractors, Inc.
Querellado-Apelante
KLAN2014-00021 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Mayagüez Caso Núm.: I1CI201300861 Sobre: Solicitud para Hacer Cumplir Orden

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Serrano, la Jueza Cintrón Cintrón y el Juez Brau Ramírez.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de marzo de 2014.

-I-

Los esposos apelados Luis Torres Badillo y María Torres Chaparro son residentes de Aguada.

La apelante New Energy es una corporación organizada bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico dedicada, entre otras cosas, a la venta de productos relacionados con energía solar. Para la fecha de los hechos que dan origen a la presente controversia, la dirección postal de New Energy era P.O.

Box 52025, Levittown Station, Toa Baja, Puerto Rico 00950.1

El 1ro de junio de 2010, los apelados suscribieron dos contratos con New Energy para la compra de equipos fotovoltaicos para dos residencias de su propiedad.

Los apelados pagaron $50,000 por el equipo.

Entre otros incentivos para la compra del equipo, New Energy supuestamente representó a los apelados que ellos podrían obtener créditos contributivos del Departamento de Hacienda bajo la Ley 248 del 10 de agosto de 2008, los que ascenderían a $12,500 por unidad. El contrato suscrito por las partes aclaraba, sin embargo, que New Energy “no será responsable de la aprobación para los créditos contributivos del Departamento de Hacienda”.

Los apelados no recibieron los créditos anticipados. Insatisfechos, instaron una querella ante el Departamento de Asuntos del Consumidor.

New Energy expresa que para la fecha de la presentación de las querellas se había dado de baja su apartado de Levitown y que su nueva dirección era: 1561 Ave. Ponce de León, Sector El Cinco, San Juan, P.R. 00926. New Energy alega que los apelados tenían conocimiento del cambio en la dirección porque recibieron comunicaciones de New Energy con un nuevo logo.

No obstante lo anterior, la querella instada por los apelados fue notificada por correo por el D.A.Co. a la dirección de Levittown de New Energy. La carta no fue devuelta por el servicio postal.

New Energy no compareció ante el D.A.Co. Mediante resolución en rebeldía emitida el 13 de marzo de 2013, el D.A.Co. declaró con lugar la querella y le ordenó a New Energy pagar a los apelados $25,000 por concepto de los créditos que se les habían prometido. La decisión de la agencia fue notificada por correo a New Energy a la dirección de Levittown.

New Energy no cumplió con lo ordenado. Los apelados comparecieron a la agencia y se quejaron de lo anterior. Luego...

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