Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Marzo de 2014, número de resolución KLAN2014-00118

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN2014-00118
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2014

LEXTA20140318-003 Álvarez Flores v. Hospital San Antonio

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ-AGUADILLA-UTUADO

PANEL X

Reinaldo Álvarez Flores
Apelante
v.
Hospital San Antonio, Inc.
Apelado
KLAN2014-00118
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Mayagüez Caso Núm.: ISCI201201569 Sobre: Reclamación Indemnización por Despido Injustificado

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Serrano, la Jueza Cintrón Cintrón y el Juez Brau Ramírez.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de marzo de 2014.

-I-

El apelante es médico generalista de profesión. Entre 2009 y 2012, el apelante se desempeñó como miembro de la Facultad del Hospital San Antonio, ubicado en Mayagüez, mediante contratos anuales otorgados con la corporación apelada Hospital San Francisco, Inc. (“Hospital”).

Los contratos suscritos por el apelante eran preparados por el Hospital. Los mismos indicaban que el apelante era un “contratista independiente”. No obstante su designación, el contrato indicaba que el apelante “será un miembro de la Facultad Médica activa del Hospital, con [los] privilegios y responsabilidades que esto representa”. El apelante se comprometía a dedicar su tiempo, energía y habilidad para servir a los pacientes del Hospital, a observar las normas, políticas, reglamentación y procedimientos establecidos por el Hospital y a proteger los intereses de la institución. Al apelante se le autorizaba a emplear los equipos y materiales del Hospital. Se comprometía a no divulgar la información confidencial, incluyendo listas de pacientes, métodos y procedimientos seguidos por el Hospital.

El contrato establecía que al apelante se le pagarían honorarios por hora, pero que no estaba sujeto a un horario fijo ni a proveer un mínimo de horas semanales.

El contrato disponía que el apelante podía prestar servicios en otras instituciones, que podía contratar, supervisar o pagarle a sus propios empleados y que era responsable de los equipos necesarios para proveer el servicio. El apelante se comprometía a mantener sus licencias y permisos vigentes, mantener un seguro de responsabilidad durante la vigencia del contrato y a compensar al Hospital por los gastos y daños provocados por su negligencia.

El contrato disponía que el apelante no tendría derecho a reembolso de gastos de transportación y ni otros gastos. Disponía que éste “reconoce y acepta que ... no tiene derecho a ningún Beneficio Marginal, entiéndase Vacaciones, Licencias por Enfermedad, Plan Médico, Bono de Navidad, y demás beneficios que el Hospital ofrece o podría ofrecer a sus asociados regulares”.

Durante la vigencia del contrato, el apelante mantenía un consultorio privado en Hormigueros. También prestó servicios en el Centro Médico de Mayagüez.

No obstante lo anterior, el apelante señala que en numerosos particulares se le trataba como un empleado del Hospital.

El apelante llenó una solicitud de empleo para ser contratado en el Hospital y se le requirió cumplir con un período probatorio de 90 días. Los documentos de la oficina de Recursos Humanos del Hospital hacían referencia a éste como un “empleado.” Aunque sus turnos no eran fijos, tenía horarios de trabajo.

Trabajaba de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.; de 3:00 p.m. a 11:00 p.m.; o de 11:00 p.m.

a 7:00 a.m.

El apelante ponchaba al entrar y salir. Se le pagaba por hora y cobraba por tiempo extra (“overtime”) trabajado en exceso. El apelante cobraba quincenalmente, igual que los demás empleados del Hospital. Se le requirió llenar una solicitud para reducir su período para tomar alimentos.

El apelante llevaba a cabo labores regulares, no de naturaleza transitoria. Trabajaba en las facilidades del Hospital, bajo la supervisión del Director Médico de la Sala de Emergencia. No tenía la facultad de emplear o despedir los empleados del Hospital. Estaba sujeto a las normas de personal del Hospital. El Hospital le pagaba exclusivamente su salario sin ninguna otra compensación.

Su talonario de pago indicaba que era un empleado (“Employee”). Se le deducían contribuciones sobre ingresos, FICA (equivalentes al Seguro Social), Medicare y seguro de incapacidad.

En abril de 2012, una enfermera del Hospital presentó una querella por hostigamiento sexual contra el apelante. El Hospital supuestamente investigó la queja y determinó que el apelante no había incurrido en conducta ilegal. No obstante, el Hospital dejó de asignarle turnos de trabajo al apelante.

El 1ro de noviembre de 2012, el apelante instó la presente querella contra el Hospital, alegando que la...

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