Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Marzo de 2014, número de resolución KLCE201301642
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201301642 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 18 de Marzo de 2014 |
| KLCE201301642 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Núm. Caso: F DI2007-1328 Sobre: Divorcio Consentimiento Mutuo |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García.
Flores García, Juez Ponente.
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 18 de marzo de 2014.
La parte peticionaria, el señor Jesús Norniella Hernández, comparece ante nos y solicita nuestra intervención a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, el 18 de noviembre de 2013, debidamente notificado a las partes el 20 de noviembre de 2013. Mediante la aludida determinación, el foro primario aclaró el tipo de prueba que podría evaluar el contador partidor en el descargo de sus funciones.
Veamos la procedencia del recurso promovido.
El 4 de diciembre de 1994, el peticionario y la señora Paula F. Bouche Lago, parte recurrida, contrajeron matrimonio. Previo al enlace, las partes otorgaron capitulaciones matrimoniales, rechazando el régimen de sociedad legal de bienes gananciales.
Acordaron, además, que los bienes privativos conservarían su estado luego de matrimonio, pero que los obtenidos bajo la vigencia de éste por industria, sueldo o trabajo de los cónyuges serían administrados conforme a los preceptos de la sociedad legal de bienes gananciales.
Tras surgir desavenencias en el matrimonio, el 26 de noviembre de 2007, las partes presentaron una petición conjunta de divorcio por la causal de consentimiento mutuo. Las partes presentaron las estipulaciones referentes a los bienes adquiridos en común pro indiviso durante el matrimonio. No obstante, nada se expresó en torno a las deudas gananciales y los bienes objeto de las mismas. Así las cosas, el 30 de noviembre de 2007, el foro primario dictó sentencia declarando roto y disuelto el vínculo matrimonial entre las partes de epígrafe. Posteriormente, la recurrida solicitó la ejecución de la sentencia en la cual adujo que como parte de las estipulaciones, el peticionario debía pagarle la suma de setecientos ochenta mil dólares ($780,000.00).
Por su parte, el 16 de octubre de 2009, el peticionario presentó su oposición. En su escrito sostuvo que las estipulaciones de las partes no pusieron fin al régimen...
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