Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Marzo de 2014, número de resolución KLCE201301642

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201301642
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2014

LEXTA20140318-004 Bouche Lago v. ExParte

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA - HUMACAO

PANEL IX

PAULA F. BOUCHE LAGO; JESÚS NORNIELLA HERNÁNDEZ
Peticionarios
V.
EXPARTE
KLCE201301642 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Núm. Caso: F DI2007-1328 Sobre: Divorcio Consentimiento Mutuo

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García.

Flores García, Juez Ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de marzo de 2014.

La parte peticionaria, el señor Jesús Norniella Hernández, comparece ante nos y solicita nuestra intervención a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, el 18 de noviembre de 2013, debidamente notificado a las partes el 20 de noviembre de 2013. Mediante la aludida determinación, el foro primario aclaró el tipo de prueba que podría evaluar el contador partidor en el descargo de sus funciones.

Veamos la procedencia del recurso promovido.

I

El 4 de diciembre de 1994, el peticionario y la señora Paula F. Bouche Lago, parte recurrida, contrajeron matrimonio. Previo al enlace, las partes otorgaron capitulaciones matrimoniales, rechazando el régimen de sociedad legal de bienes gananciales.

Acordaron, además, que los bienes privativos conservarían su estado luego de matrimonio, pero que los obtenidos bajo la vigencia de éste por industria, sueldo o trabajo de los cónyuges serían administrados conforme a los preceptos de la sociedad legal de bienes gananciales.

Tras surgir desavenencias en el matrimonio, el 26 de noviembre de 2007, las partes presentaron una petición conjunta de divorcio por la causal de consentimiento mutuo. Las partes presentaron las estipulaciones referentes a los bienes adquiridos en común pro indiviso durante el matrimonio. No obstante, nada se expresó en torno a las deudas gananciales y los bienes objeto de las mismas. Así las cosas, el 30 de noviembre de 2007, el foro primario dictó sentencia declarando roto y disuelto el vínculo matrimonial entre las partes de epígrafe. Posteriormente, la recurrida solicitó la ejecución de la sentencia en la cual adujo que como parte de las estipulaciones, el peticionario debía pagarle la suma de setecientos ochenta mil dólares ($780,000.00).

Por su parte, el 16 de octubre de 2009, el peticionario presentó su oposición. En su escrito sostuvo que las estipulaciones de las partes no pusieron fin al régimen...

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