Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Marzo de 2014, número de resolución KLCE201400152

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400152
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2014

LEXTA20140318-007 Figueroa Romero v. Montes Burgos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL ESPECIAL

JOSÉ F. FIGUEROA ROMERO
Peticionario
REYTZA M. ÁLVAREZ MONTES
EX PARTE
ZAIDA M. MONTES BURGOS
REYNALDO ÁLVAREZ COTTO
INTERVENTORES
KLCE201400152
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Relaciones de Familia y Menores, Región Judicial de Bayamón Civil Núm.: DDI2006-2423 Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Morales Rodríguez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de marzo de 2014.

El peticionario José E. Figueroa Romero nos solicita que revoquemos la determinación del foro de instancia en la que se denegó su petición de recusación de la jueza, Hon.

Carmen Judith Rivera Marrero. Antes de atender sus planteamientos, hacemos un resumen de los hechos pertinentes.

Durante su matrimonio el peticionario Figueroa Romero y Reyza M. Álvarez Montes procrearon dos hijos. Actualmente tienen 10 y 7 años respectivamente. El 13 de octubre de 2006 la pareja se divorció. Las partes acordaron que la custodia y patria potestad de los menores la tendría la madre. El padre es militar en servicio activo fuera de Puerto Rico. El

peticionario reside en una base militar en el estado de la Florida. El 13 de febrero de 2013 Álvarez Montes falleció. Desde que ella enfermó, sus padres Zaida M. Montes Burgos y Reynaldo Álvarez Cotto se encargaron del cuidado de los niños.

El 15 de febrero de 2013 los abuelos comparecieron ante el Tribunal de Primera Instancia. Sometieron una solicitud por derecho propio para que se les otorgara la custodia provisional de los menores. Esta solicitud fue atendida en el caso D EX2013-0050. El 6 de marzo de 2013 el Tribunal de Primera Instancia otorgó la custodia provisional mediante sentencia.

El 26 de febrero de 2013 Figueroa Romero presentó una moción en el caso de epígrafe. En este expediente fue que se dispuso sobre los efectos del divorcio en la custodia de los hijos del matrimonio. Solicitó la custodia y patria potestad de los menores.

Atendida la petición, el Tribunal de Primera Instancia señaló vista para el 16 de mayo de 2013.

Los abuelos comparecieron por derecho propio en este otro proceso. Pidieron intervenir y se opusieron a la petición de custodia. Solicitaron al tribunal que les concediera la custodia permanente de los niños y que prohibiera al padre mientras tanto que los removiera de la jurisdicción. Argumentaron que la relación de los niños con su padre ha sido mínima durante los pasados siete años; que el bienestar de los menores se sirve mejor en el ambiente en el que viven acostumbrados. El 18 de marzo de 2013 el Tribunal de Primera Instancia dictó orden. Prohibió al padre remover los menores de la jurisdicción sin previa autorización judicial pendiente el trámite de su solicitud.

El día de la vista los abuelos comparecieron representados por el licenciado Luis Rosario Villanueva. Este presentó el día antes una moción en la que solicitó permiso para asumir la representación legal. Como consecuencia de la vista, el tribunal dispuso la intervención de la Unidad Social para que entrevistara a las partes e hiciera sus recomendaciones. La trabajadora social María Torres entrevistó a los menores, al padre y a los abuelos. Informó que los niños se mostraron receptivos y alegres. Recomendó que estos permanecieran bajo la custodia provisional de los abuelos maternos; que se refiriera el caso a la Unidad Social para que hiciera un estudio completo sobre custodia, y que se realizara un estudio interagencial debido a que el padre reside en los Estados Unidos.

Pasados tres meses, el 19 de agosto de 2013 el peticionario Figueroa Romero presentó una “Moción informativa, impugnación de sentencia y solicitud de traslado de tribunal”. Hizo serias y graves imputaciones sobre la manera en que se condujeron los procedimientos en el Tribunal de Primera Instancia. Solicitó que se decretara la nulidad de la resolución sobre custodia provisional en el caso D EX2013-0050. Para fundamentar su petición alegó:

La sentencia es nula y producto de un procedimiento fraudulento basado en mentiras y procesos incompatibles con la búsqueda de la justicia.

Si éste procedimiento no fuera anulado y trasladado del Tribunal de Bayamón la Administración de Tribunales debe investigar los procedimientos y actuaciones que impidieron la notificación que de ordinario debe realizarse a una parte interesada que podría ser afectada al no poder defenderse.

Dicha actuación fraudulenta y mendaz ha tenido la consecuencia trágica de privar hasta este momento a dos menores permanecer bajo la custodia de su padre y quien es la persona idónea y legalmente apta para criar a sus hijos en su hogar junto a su esposa y hermanos menores.

Se solicita que la Administración de Tribunales investigue las razones por las cuales no se siguieron los procedimientos en casos como el presente. (Énfasis nuestro)

Figueroa Romero destacó en su moción que el día de la vista se enteró que el licenciado Rosario Villanueva representaba a los abuelos; que éste nunca presentó moción para asumir la representación legal; que hasta hace poco tiempo había sido juez.

Además, alegó que la trabajadora social lo había tratado de manera hostil. En la súplica requirió del Tribunal:

Se declare nula la sentencia dictada en el caso DEX2013-0050.

Se ordene el traslado del caso DDI2000-2423 al Tribunal de San Juan o cualquier otro Tribunal de Justicia.

Ordene la evaluación social sea realizada por otra Oficina Social distinta a la de la Sala de Familia de Bayamón.

Reinstalar la patria potestad al padre según solicitada en moción...

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