Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Marzo de 2014, número de resolución KLCE201400338

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400338
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2014

LEXTA20140318-012 Asociación de Residentes Urb. El Prado v. Martinez Guadalupe

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL V

ASOCIACIÓN DE RESIDENTES URB. EL PRADO Y OTROS
Demandantes-Recurridos
V
EDDIE MARTÍNEZ GUADALUPE, LUZ MIRIAM LEÓN, ACADEMIA LA MILAGROSA, INC., ET ALS.
Demandados-Peticionarios
KLCE201400338
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama SOBRE: INJUNCTION Caso Núm. G PE2009-0098

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Juez Grana Martínez.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 18 de marzo de 2014.

El Sr. Eddie Martínez Guadalupe y la Sra. Luz Miriam León (peticionarios) presentaron un recurso de Certiorari, acompañado por una moción en auxilio de jurisdicción, en el que solicitaron que se revisara una Resolución y Orden emitida el 3 de febrero de 2014 y notificada el 11 del mismo mes y año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama (TPI). Mediante la misma, el TPI (1) ordenó que se paralizara inmediatamente el uso de la institución educativa; (2) le impuso una sanción de $500 a los codemandados por incumplir con la Sentencia del 28 de febrero de 2013; (3) apercibió a los codemandados que de no cumplir con la orden impondrá una sanción económica de $15,000; y (4) condenó a los codemandados al pago de $5,000 de honorarios de abogado a favor de la Asociación de Residentes Urbanización El Prado, Inc. (recurrida)

Por los fundamentos expuestos a continuación, se desestima este recurso y se declara No Ha Lugar la moción en auxilio de jurisdicción.

I.

A pesar de que existen varios casos entre las partes de epígrafe, los hechos que motivaron la presentación de este recurso surgieron en el 2009 cuando la recurrida presentó una demanda en contra de los peticionarios y en contra de la Academia La Milagrosa, Inc. (Academia). A pesar de que este caso cuenta con un extenso y dinámico trámite procesal, para efectos de esta discusión nos limitaremos a un recuento estrictamente procesal.

El 3 de febrero de 2014 el TPI dictó la Resolución y Orden objeto de revisión, la cual fue notificada el 5 del mismo mes y año.1

Mediante esta, el TPI (1) ordenó que se paralizara inmediatamente el uso de la Academia; (2) le impuso una sanción de $500 a los codemandados por incumplir con la Sentencia del 28 de febrero de 2013; (3) apercibió a los codemandados que de no cumplir con la orden impondrá una sanción económica de $15,000; y (4) condenó a los codemandados al pago de $5,000 de honorarios de abogado a favor de la recurrida.

Inconforme con este dictamen, el 10 de febrero de 2014 los peticionarios presentaron una Moción de Reconsideración y Solicitud de Relevo de Sentencia. El 11 de febrero de 2014, notificada el 14 del mismo mes y año, el TPI declaró No Ha Lugar dicha solicitud.2 Por su parte, el 18 de febrero de 2014 la Academia también presentó una Moción de Reconsideración.3 Es preciso destacar que esta última solicitud de reconsideración presentada por la Academia aún no ha sido resuelta por el TPI.

Tras resultar infructuosa su solicitud de reconsideración, el 14 de marzo de 2014 los peticionarios comparecieron ante nosotros mediante recurso de certiorari, que acompañaron con una moción en auxilio de jurisdicción solicitando la paralización de los efectos de la Orden recurrida, e hicieron los siguientes señalamientos de error:

(1) Erró el Honorable Tribunal de...

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