Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Marzo de 2014, número de resolución KLCE201400347

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400347
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2014

LEXTA20140318-013 Flores Hernandez v. Enco Manufacturing Corp.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL IX

ZULMA I. FLORES HERNÁNDEZ
Querellante - Recurrida
v.
ENCO MANUFACTURING CORP.
Querellado - Peticionaria
KLCE201400347 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil núm.: E PE2012-0323 (401) Sobre: Despido Injustificado; Discrimen por razón de edad; Procedimiento sumario al amparo de la Ley núm. 2 del 12 de octubre de 1961

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Jueza Vicenty Nazario

Varona Méndez, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 18 de marzo de 2014.

La peticionaria Enco Manufacturing Corp. (Enco) nos pide que revisemos una resolución que denegó una moción de sentencia sumaria presentada por ésta.

Acompañó con su escrito una “Urgente solicitud de auxilio de jurisdicción”, en la que solicitó la paralización de los procedimientos ante el Tribunal de Primera Instancia y en particular, la vista señalada para los días 19 y 20 de marzo de 2014.

Evaluado el recurso presentado, resolvemos denegar.

I.

La querella en este caso fue presentada por la recurrida Zulma I. Flores Hernández, al amparo del

procedimiento sumario dispuesto por la Ley Núm. 2 del 12 de octubre de 1961, infra. Mediante dicha querella, la recurrida alegó que la parte peticionaria la despidió por discrimen por edad y que su despido fue injustificado. Reclamó, al tenor de la legislación vigente, que se ordene a la parte peticionaria pagarle a la recurrida paga atrasada, paga futura, daños morales y reposición inmediata en el empleo y, de determinarse que el despido fue injustificado, que se le pague la mesada correspondiente.

El 9 de octubre de 2013, Enco solicitó que se dictara sentencia sumaria. Sostuvo que el despido de la recurrida ocurrido el 2 de mayo de 2011 obedeció a la reducción sustancial en las ganancias de la compañía desde el año 2007, a pérdidas económicas que incrementaron para el año 2011 y a una reorganización de las operaciones de Enco. Acompañó con su escrito estados financieros de Enco, declaraciones juradas, descripción de las tareas de Asistente Administrativo y un análisis de despidos de Enco para el año 2011.

La recurrida se opuso a la moción de sentencia sumaria. Sostuvo que tras su despido, Enco comenzó a reclutar personal nuevamente y...

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