Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Marzo de 2014, número de resolución KLRA201400120

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400120
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2014

LEXTA20140318-015 Torres Pacheco v. Departamento de Corrección y Rehabilitación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN –GUAYAMA

PANEL II

EFRAÍN TORRES PACHECO
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201400120
Revisión administrativa procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Núm. de Confinado: P. 676-31809 Núm. de Querella: 219-13-0300 Sobre: Código 129

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de marzo de 2014.

El recurrente Efraín Torres Pacheco está privado de libertad bajo la custodia del Departamento de Corrección en la Institución Guayama 1000. Presenta ante nosotros, por derecho propio, un escrito titulado apelación. En realidad se trata de un recurso de revisión judicial. Pide que revoquemos la determinación de la Oficial Examinadora de Vistas Disciplinarias de la Administración de Corrección que lo encontró incurso en posesión de sustancias controladas. Señala que no está conforme con la decisión porque los hechos imputados no se probaron más allá de duda razonable. Específicamente argumenta:

Durante la vista [celebrada el 26 de noviembre de 2013] se obviaron datos dados por el apelante que son determinantes en derecho para la inocencia del apelante, en dicha vista celebrada se cometieron además varios errores de derecho que ameritan la revocación del fallo y la sanción impuesta (…) alegan haber ocupado supuestamente dentro de un matre en área educativa en la institución Guayama 1,000 en la cual vivo algún tipo de sustancia controlada a la cual no se le hace la prueba de campo en mi presencia, en dicha prueba debe estar la persona imputada presente cuando se realizan los procedimientos debidos para demostrar que es lo supuestamente encontrado, si la persona imputada no se encuentra presente en el proceso de la prueba de campo el procedimiento de dicha prueba no tiene validez ya que están violando el debido proceso de ley…

Planteo que se obvia información dada por el apelante el día de la vista y además un perjuicio (…) porque en la querella que se me imputa simplemente se da un pobre informe de lo que el oficial querellante alega suceder (…) si hacen una investigación profunda del proceso que se me imputa y de lo que ocurrió el día de los hechos encontrara prueba irrefutable de mi...

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