Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Marzo de 2014, número de resolución KLAN201202095

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201202095
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2014

LEXTA20140318-017 Oriental Bank v. Boqueron Seascape Group

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGUEZ, AGUADILLA Y FAJARDO

Panel Especial

ORIENTAL BANK AND TRUST
Demandante- Apelado
v.
BOQUERÓN SEASCAPE GROUP, INC.; AUGUSTO TORRES ALMODÓVAR; AUGUSTO TORRES TORRES Y EDI INÉS ALMODÓVAR MALDONADO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; LUIS J. ORTIZ ESPINOSA Y MARITZA SOTO GARCÍA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; BENJAMÍN BRAVO MEJÍA Y LUZ HERLINDA VALENCIA BARRERA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; JOHN DOE Y RICHARD ROE
Demandados - Apelantes
KLAN201202095 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de MAYAGUEZ Criminal Núm.: ISCI201100410 Sobre: Cobro de Dinero, Ejecución de Prenda e Hipoteca por la vía ordinaria

Panel integrado por su presidente el Juez Morales Rodríguez, la Juez Soroeta Kodesh y la Jueza Vicenty Nazario1.

Vicenty Nazario, Jueza Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de marzo de 2014.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones Boquerón Seascape Group, Inc. (en adelante "BSG"); Augusto Torres Almodóvar, Augusto Torres Torres y Edi Inés Almodóvar Maldonado, ambos por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; Luis J. Ortiz Espinosa y Maritza Soto García, ambos por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, Benjamín Bravo Mejía y Luz Herlinda Valencia Barrera, ambos por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (en adelante conjuntamente los "demandados-apelantes"), quien nos solicita la revisión y posterior revocación de la Sentencia de Cobro de Dinero y Ejecución de Prenda e Hipoteca por la vía ordinaria emitida el 15 de noviembre de 2012 y notificada el 29 de noviembre del mismo año, emitida por la Sala Superior de Mayagüez del Tribunal de Primera Instancia (en adelante ¨TPI¨ o ¨foro de instancia¨) donde el TPI declaró Ha Lugar las solicitudes de cobro de dinero y de ejecución de prenda e hipoteca instadas por Oriental Bank & Trust (en adelante ¨Oriental o demandante-apelado¨).

Por los fundamentos que expresaremos a continuación, se confirma la Sentencia apelada.

I.

Según surge del expediente ante nuestra consideración, los hechos e incidentes procesales esenciales y pertinentes para disponer del recurso son los siguientes:

En el año 2005 BSG solicitó de Eurobank un préstamo comercial por la cantidad de $900,000.00 y Eurobank accedió a la solicitud de BSG, concediendo así el préstamo solicitado. El 7 de julio de 2005 BSG y Eurobank suscribieron varios documentos, entre estos, un contrato de préstamo llamado "Credit Pledge and Security Agreement" (en adelante "Credit Agreement").

El mismo día, BSG, representada por su presidente, Augusto Torres Almodóvar, también suscribió un pagaré hipotecario titulado "Mortgage Note", por la cantidad de $900,000.00. Además, suscribió una escritura de Primera hipoteca bajo la Escritura Número 17 y una Declaración de Financiamiento.

El 25 de febrero de 2009 BSG suscribió un pagaré titulado "Master Promissory Note" por la cantidad de $900,000.00, representada nuevamente por su presidente, Augusto Torres Almodóvar. Al día siguiente, 26 de febrero de 2009, los demandados-apelantes Augusto Torres Almodóvar, los esposos Augusto Torres Torres y Edi Inés Almodóvar Maldonado, los esposos Luis J. Ortiz Espinosa y Maritza Soto García, y los esposos Benjamín Bravo Mejía y Luz Herlinda Valencia Barrera suscribieron unos contratos de garantía personal conocidos como "Continuing and Unlimited Guaranty" bajo los cuales se obligaron a satisfacer solidaria e incondicionalmente todas las obligaciones y deudas que BSG tuviese, o en el futuro pudiese tener, con Eurobank. Cada uno de los demandados-apelantes se comprometió individualmente y en conjunto con cualquier sociedad de gananciales existentes y compuesta con su cónyuge, si alguna. Además, cada uno de los demandados-apelantes se comprometió a garantizar incondicionalmente y solidariamente con BSG el pago puntual a su vencimiento, ya sea por aceleración o de cualquier otra manera, de todas las obligaciones de BSG.

Surge del Credit Agreement que la fecha de vencimiento (conocida como "maturity date") del préstamo se define, en inglés, de la siguiente manera: "Maturity Date' means June 30th, 2009, or such later date as may be agreed upon in writing between the Borrower and the Bank, at the Bank's sole and absolute discretion". Posterior al otorgamiento de dicho documento, BSG no entró en acuerdo escrito alguno para cambiar la fecha de vencimiento del préstamo. Además, surge de la sección 9.3(a) del Credit Agreement que ninguna enmienda de cualquier disposición del mismo será efectiva a menos que sea por escrito y firmada por el Banco y BSG. Posterior al otorgamiento del Credit Agreement, BSG tampoco entró en acuerdo alguno por escrito para enmendar cualquier disposición del mismo.

Los documentos del préstamo y los contratos de garantía personal disponen que ninguna enmienda a cualquiera de sus disposiciones será efectiva a menos que sea por escrito y firmado por el banco y el prestatario, y ninguna renuncia, permiso, autorización o aprobación de cualquier clase o naturaleza por parte del banco de cualquier violación o incumplimiento con cualquier condición o disposición de los acuerdos será efectiva a menos que sea por escrito, y solo sería efectiva en la medida en que dicho escrito específicamente los establezca. Más aún, los documentos del préstamo y los contratos de garantía personal disponen que las obligaciones y garantías allí dispuestas son absolutas y no serán afectadas por defensa alguna que puedan levantar los demandados-apelantes que no sea una defensa basada en el pago puntual en su totalidad, a su vencimiento y en estricta conformidad con los términos de cualquier acuerdo aplicable, expreso o implícito, de las obligaciones (según lo acordado por ambas partes en cuanto a dichos términos).

Bajo las disposiciones del mencionado Credit Agreement, la totalidad del principal adeudado por los adelantos, junto con los intereses devengados y todos los honorarios, gastos y otros cargos establecidos en los documento del préstamo, advinieron vencidos y pagaderos en su totalidad el 30 de junio de 2009. BSG no pagó la totalidad del principal adeudado por los adelantos bajo el Credit Agreement en o antes de esta fecha. BSG no pagó todos los intereses devengados bajo el Credit Agreement en o antes del 30 de junio de 2009. BSG no pagó todos los honorarios, gastos, y otros cargos establecidos en los documentos del préstamo, incluyendo el Credit Agreement, en o antes del 30 de junio de 2009. BSG no hizo, ni ha hecho, pago alguno a Eurobank o a Oriental con relación a los documentos del préstamo, incluyendo el Credit Agreement, entre el 30 de junio de 2009 hasta la fecha de la Sentencia del TPI del 15 de noviembre de 2012. BSG adeuda la cantidad de $802,025.65 en concepto de principal bajo el Credit Agreement y todos los intereses devengados y todos los honorarios, gastos y otros cargos establecidos en los documentos del préstamo.

Mediante el Credit Agreement BSG entregó en prenda al Eurobank el pagaré hipotecario intitulado "Mortgage Note" por la cantidad de $900,000.00. Dicho pagaré hipotecario está garantizado mediante primera hipoteca, según consta en la Escritura pública Número 17 sobre constitución de hipoteca, de fecha de 7 de julio de 2005 ante el notario Jorge Cela Ureña, sobre la siguiente finca:

RÚSTICA: Porción de terreno radicado en el Barrio Pedernales, término municipal de Cabo Rojo, de una extensión superficial de TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTISÉIS PUNTO CINCO MIL CUATROCIENTOS ONCE METROS CUADRADOS, igual a DIEZ CUERDAS CON CINCUENTA Y SIETE DIEZMILÉSIMAS DE OTRA, equivalentes a tres hectáreas, noventa y tres áreas y veintiséis centiáreas: marcada con el número Cuatro en el correspondiente plano de inscripción; conlindante por el NORTE, con terrenos de don Cristóbal Martínez; por el SUR, con la Carretera Estatal número Trescientos Siete; por el ESTE, con la porción de terreno marcada con el número Tres, en el plano de inscripción, adjudicada a don Eladio Ramírez Gil.

Consta inscrita al folio 73 del tomo 884 de Cabo Rojo, finca número 16,121, inscripción 4ta (Registro de la Propiedad de San Germán), a favor de Boquerón Seascape Group, Inc. por transferencia que hiciera con Augusto Torres Torres y su esposa Edi Inés Almodóvar Maldonado, Augusto Torres Almodóvar, soltero, Luis Javier Ortiz Espinosa y su esposa Luz Herlinda Valencia Barrera, valorada en $500,000.00, por la escritura número 2, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el 26 de enero de 2005, ante la notario Ivette M. López Figueroa y Acta de Subsanación número 3, de 1 de febrero de 2005, ante la misma notario.

La tercera cláusula de la referida Escritura de Hipoteca provee para que, en caso de ejecución de la propiedad, la misma responda, además de la cantidad principal de $900,000.00 establecida en el pagaré, por las siguientes partidas adicionales: (i) $90,000.00 por concepto de intereses, (ii) $90,000.00 por concepto de adelantos bajo la línea de crédito, y (iii) $90,000.00 como daños líquidos.

El demandante-apelado, Oriental Bank & Trust (Oriental), es ahora titular de los derechos establecidos a favor de Eurobank en los contratos de préstamos, pagarés, garantías y los demás documentos de garantía relacionados con el préstamo concedido por Eurobank a BSG. Oriental adviene dueño y acreedor del contrato de préstamo y de todos los documentos y garantías relacionadas por virtud del proceso de sindicatura al que fuera sometido Eurobank por el Federal Deposit Insurance Corporation (FDIC) y el Comisionado de Instituciones Financieras de Puerto Rico el 30 de abril de 2010.

Al 15 de marzo de 2011, bajo el...

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