Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Marzo de 2014, número de resolución KLRA201400075

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400075
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2014

LEXTA20140319-011 Méndez Colon v. Laboratorio Clínico Méndez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN-GUAYAMA

PANEL II

Dr. Jorge Méndez Colón h/n/c Laboratorio Clínico Lorimar
Proponente y Recurrida
vs. Laboratorio Clínico Méndez; Laboratorio Clínico Familiar; Laboratorio Clínico Cuba; Laboratorio Clínico Moca, Inc.; Laboratorio Clínico Soto; y Laboratorio Clínico Hernández
Opositoras y Recurrentes
Laboratorio Clínico Obymar; Laboratorio Clínico Capa, Inc.
Interventoras y Recurrentes
Laboratorio Clínico Jezer
Opositora y Recurrida
KLRA201400075 REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente del Departamento de Salud Sobre: Certificado de Necesidad y Conveniencia Propuesta Núm.: 90-02-169

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de marzo de 2014.

Comparece ante nos la parte recurrente, quien presenta un recurso de revisión de una Resolución emitida el 30 de diciembre de 2013 y notificada el 8 de enero de 2014 por el Departamento de Salud. Por medio de la misma, la Secretaria del Departamento de Salud (Secretaria) acogió el Informe de la Oficial Examinadora y otorgó el Certificado de Necesidad y Conveniencia (CNC) solicitado por el Laboratorio Clínico Lorimar, parte proponente-recurrida.

Examinada la comparecencia de las partes de epígrafe, la totalidad del expediente, así como el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración, procederemos a resolver la controversia de autos mediante la discusión que expondremos a continuación.

-I-

El 14 de junio de 2013 el proponente, Dr. Jorge Méndez Colón haciendo negocios como Laboratorio Clínico Lorimar, radicó una solicitud ante la Secretaría Auxiliar para la Reglamentación y Acreditación de Facilidades de Salud (SARAFS) para que se expidiese un CNC autorizándole a reubicar el Laboratorio Lorimar de su local actual en la Carretera 111, Km. 3.5, del Municipio de Moca, a la Calle Pedro Santos Núm. 65 en dicho Municipio. La solicitud presentada cumplió con los requisitos para el CNC, entre ellos, la certificación de la milla radial por un ingeniero. El 1 de julio de 2013, la SARAFS publicó en el periódico El Vocero el edicto requerido a tenor con el Reglamento Núm. 112 para “Regir el Proceso de Evaluación de Solicitudes para el Otorgamiento de Certificados de Necesidad y Conveniencia”, Reglamento Núm. 6786 del 9 de marzo de 2004. A la anterior solicitud de CNC se opusieron los siguientes laboratorios clínicos: Laboratorio Familiar, Laboratorio Soto, Laboratorio Moca, Laboratorio Hernández, Laboratorio Cuba, Laboratorio Méndez, Laboratorio Jezer, Laboratorio Obymar y Laboratorio Capá. Posteriormente, el Laboratorio Clínico Jezer retiró su oposición.

Luego de varios trámites procesales, el 24 de septiembre de 2013 se celebró una vista de seguimiento. Las partes presentaron argumentos encontrados en torno al requerimiento de la celebración de una vista administrativa en su fondo para atender la solicitud de relocalización de autos. Siendo ello así, el 3 de octubre de 2013 la parte recurrida instó una “Solicitud para que se Otorgue Certificado de Necesidad y Conveniencia”. El 28 de octubre de 2013, la parte recurrente sometió una “Moción en Oposición a Solicitud para que se Otorgue Certificado de Necesidad y Conveniencia”.

A raíz de dichos documentos y sin la celebración de una vista administrativa, el 12 de diciembre de 2013 la Oficial Examinadora emitió el correspondiente informe y su...

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