Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Marzo de 2014, número de resolución KLRA201400082

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400082
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2014

LEXTA20140319-012 Rodríguez Clausell v. Departamento de Corrección y Rehabilitación

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-GUAYAMA

PANEL II

Ramón Rodríguez Clausell
Recurrente
vs. Departamento de Corrección y Rehabilitación
Recurrida
KLRA201400082
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Sobre: Obligación de Regla (9) Regl. Disciplinario; Colectivo Remedio Adm.: GMA-500-983-13 Módulo Núm.: CB-223

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de marzo de 2014.

-I-

Comparece ante nos el señor Ramón Rodríguez Clausell (Sr. Rodríguez Clausell) mediante recurso de revisión administrativa y nos solicita que revoquemos una Resolución emitida el 16 de enero de 2014 por el Oficial Examinador de Disciplina de Confinados del Departamento de Corrección y Rehabilitación (Departamento de Corrección). En la mencionada determinación se resolvió lo siguiente:

. . . . . . . .

El Superintendente de la Institución Anexo 500 en Guayama procedió a suspender los privilegios de visita, comisaría y recreación a los Miembros de la población Correccional del Control C Sección B, efectivo el 3 de enero de 2014. Esta medida cautelar fue tomada conforme a lo dispuesto en la Regla 9, Inciso C del Reglamento Disciplinario para la Población Correccional aprobado el 23 de septiembre de 2009.

De conformidad con la referida Regla el día 16 de enero de 2014 se efectuó la vista administrativa para determinar si el Oficial Examinador extiende la suspensión de los mencionados privilegios recomendada por el Sr. Luis A. Ocasio Montañez, Superintendente de la institución.

Después de escuchar el testimonio del Superintendente de la institución se llegó a las siguientes:

Determinaciones de Hechos

El día 3 de enero de 2014 el Superintendente determina suspender privilegios de visita, televisor, comisaría y recreación a los confinados de los controles C sección B. Dicha acción obedece a que [el confinado Waldemar Hernández Rivera, recibió golpes en varias partes de su cuerpo]. Recibió atención médica. No fue posible determinar la identidad de sus agresores. Por esta razón se afectaron los servicios en el lugar. Luego de los hechos continuaron ocurriendo situaciones que afectan la seguridad en el lugar. Esta información fue sustentada con documentos sometidos por varias personas que visitaron el área, además con evidencia fotográfica.

En consideración a lo antes expuesto y a tenor con lo dispuesto en el Reglamento, se llega a las siguientes:

Conclusiones de Derecho

El Reglamento Disciplinario para la Población Correccional, aprobado por la Administración de Corrección el 23 de septiembre de 2009, establece lo siguiente en su Regla 9, Inciso 2:

El Superintendente podrá suspender los privilegios sin celebración de vista administrativa por un período de tiempo que no exceda siete (7) días en situaciones de emergencia que atenten contra la seguridad institucional. El Oficial Examinador deberá celebrar vista en los próximos cinco (5) días laborables y podrá extender la suspensión de privilegios.

La prueba desfilada en la vista consistió del testimonio del Superintendente y los documentos que obran en el expediente son suficientes para sostener los hechos ante nuestra consideración.

Efectuado el procedimiento conforme al Inciso 2 del Reglamento Disciplinario procedemos a confirmar esta suspensión de comisaría, visita, televisión y recreación por el término de 30 días para garantizar la seguridad institucional. A la misma se le abonará el tiempo en que comenzó la suspensión de los privilegios mencionados. (Subrayado Nuestro).

. . . . . . . .

(Ap. 1, págs. 1-2).

No conteste con lo anterior, el Sr. Rodríguez Clausell compareció ante nos mediante el presente recurso de revisión administrativa y en lo pertinente esbozó los siguientes señalamientos:

  1. ...

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