Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Marzo de 2014, número de resolución KLRA201300988

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300988
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2014

LEXTA20140319-018 Quiñones Rivera v. Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMON

ROBERTO P. QUIÑONES RIVERA Recurrente v. ADMINISTRACION DE CORRECCION Recurrido
KLRA201300988
Revisión Administrativa Procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Núm. Caso CI-1274-13 Sobre: Comportamiento de Oficial

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Nieves Figueroa y la Jueza Rivera Marchand.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de marzo de 2014.

Comparece ante nosotros el señor Roberto P.

Quiñones Rivera (en adelante “Recurrente”), mediante recurso de revisión administrativa. Solicita la revocación de la Resolución emitida por el Departamento de Corrección y Rehabilitación (en adelante “Corrección”), en la que se confirmó y modificó la Respuesta dictada por la División de Remedios Administrativos (en adelante “División”). Corrección resolvió que la alta oficialidad de la Institución había tomado la acción debida sobre la denuncia que hizo el Recurrente en su solicitud de remedio administrativo.

Examinados los escritos presentados, así como el derecho aplicable, acordamos confirmar la Resolución recurrida.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que el 25 de junio de 2013, el oficial de custodia Erik Padilla (en adelante “Padilla”) abandonó el lugar al cual estaba asignado para acudir a la sección donde el Recurrente se encontraba. Una vez ahí, supuestamente, tomó un cubo de limpieza y lo lanzó contra las mesas del área de recreación en donde se hallaba el Recurrente. Éste último alegó que la actuación del oficial Padilla fue un atentado a su seguridad y la de sus compañeros confinados que allí se encontraban, al tiempo que alteró el clima institucional. Señaló, además, que el oficial Padilla lo amenazó con causarle daño físico con un arma blanca y le indicó que lo haría antes de que el Recurrente abandonara la institución penal.

Por estos hechos, el Recurrente solicitó hablar con la Policía de Puerto Rico. Así pues, el 26 de junio de 2013, el oficial Padilla se presentó en la celda del Recurrente, situada en el edificio 6 de la Institución 705 de Bayamón. Una vez allí, según relató el Recurrente en su recurso, el oficial Padilla le indicó que estaba allí por instrucciones del Teniente Eladio Dones, placa 0147, para preguntarle cuáles eran las razones que éste tenía para solicitar la asistencia de la Policía de Puerto Rico. Por su parte, el Recurrente le contestó que no quería sostener ningún tipo de diálogo con éste y que lo único que quería era hablar con un supervisor, debido al percance que había tenido con él el día anterior. De acuerdo a la versión del Recurrente, el oficial Padilla le dijo que confeccionaría un informe indicando que éste se había negado a solicitar la presencia de un agente de la Policía de Puerto Rico. También adujo que el oficial Padilla comenzó a proferirle palabras soeces y a insultar sus creencias religiosas.

Según se desprende de los autos, el Recurrente fue visitado y entrevistado por dos agentes distintos de la Policía de Puerto Rico. Posteriormente, la segunda agente que lo visitó, Arlyn Ayala, refirió la denuncia del Recurrente por amenaza, maltrato institucional y violación de derechos civiles al Cuerpo de Investigaciones Criminales (en adelante “CIC”).

Paralelamente, el 11 de julio de 2013, el Recurrente inició un proceso administrativo mediante el cual solicitó una investigación de los hechos ocurridos. Al mismo tiempo, denunció que el oficial Padilla mantiene un patrón de acoso en su contra por haberse quejado de éste en repetidas ocasionespor sus acciones impropias y conductas improcedentes. El 29 de julio de 2013, la División de...

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