Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Marzo de 2014, número de resolución KLAN201301506

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301506
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2014

LEXTA20140320-001 Cerezo Magan v. Junta de Directores Hospital Metropolitano

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO-UTUADO

PANEL XII

DR. EDUARDO CEREZO MAGAN, ET ALS. Apelante v. JUNTA DE DIRECTORES HOSPITAL METROPOLITANO DRA. SUSONI, DRA. AIDA S. MIRANDA, ET Apelado
KLAN201301506
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, de Utuado Civil Núm: C PE2013-0321

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza, la Juez Nieves Figueroa y el Juez Brau Ramírez.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 20 de marzo de 2014.

Comparecen ante nosotros el doctor Eduardo Cerezo Magán, su esposa María del Carmen Rivera Molina y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos (en adelante “apelantes”), mediante recurso de Apelación presentado el 19 de septiembre de 2013. Solicitan la revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo (en adelante “TPI”), en la que se desestimó con perjuicio la Demanda de interdicto preliminar y permanente y daños y perjuicios presentada contra la Junta de Directores del Hospital Metropolitano Dr. Susoni, Inc. (en adelante “Junta de Directores”); la doctora Aida S. Miranda—por sí y en carácter de Directora Médica—, su esposo Domingo Saavedra Mansilla y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos; el doctor Raúl M. Arroyo Rosario en carácter de Director del Departamento de Cirugía; y el doctor José A Mattei Díaz en carácter de Presidente de la Facultad Médica (en adelante “apelados”).

Examinados los escritos presentados, así como el derecho aplicable, acordamos modificar la Sentencia apelada.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que el 13 de junio de 2013 los apelantes presentaron una Demanda de interdicto preliminar y permanente, así como de daños y perjuicios, contra los apelados. Alegaron que el doctor Cerezo es médico anestesiólogo de profesión con una sub-especialidad en manejo de dolor. Según la Demanda, en el año 2000 el doctor Cerezo adquirió privilegios para ingresar a sus pacientes en el Hospital Metropolitano Dr. Susoni de Arecibo (en adelante “Hospital”) y ofrecer sus servicios dentro del campo del manejo de dolor. Los apelantes alegan que el doctor Cerezo es uno de tres o cuatro médicos en Puerto Rico que practican el procedimiento de infusión de bombas para la administración de medicamentos para el dolor.

Según la Demanda, a principios del mes de mayo de 2013, el doctor Cerezo admitió en el Hospital a uno de sus pacientes implantado con una bomba de infusión, toda vez que llevaba de tres a cuatro meses experimentando dolor severo. Luego de admitido, el doctor le ordenó

“un estudio de MRI para descartar cualquier complicación con el catéter o cable por donde transcurre el medicamento para el dolor, el cual es impulsado por la bomba de infusión colocada internamente en el cuerpo del paciente”. Conforme a lo alegado en la Demanda, el paciente acudió al Hospital Calletano Coll y Toste para realizarse el estudio ordenado y, una vez allí, la doctora radióloga de turno, doctora Brenda Rivera (en adelante “doctora Rivera”), se comunicó con el doctor Cerezo para cuestionar la procedencia del estudio.

Posteriormente, según la Demanda, la doctora Miranda se comunicó con el doctor Cerezo para reclamarle sobre el trato que le había dado a la doctora Rivera. A preguntas de la doctora Miranda,

[e]l Dr. Cerezo explicó que la Dra. Rivera demostró no tener experiencia y conocimiento con pacientes implantados con bombas de infusión y que presentaba objeción a realizar el estudio de MRI, el cual era sumamente importante para poder emitir un diagnóstico y determinar el tratamiento a seguir de su paciente. La Dra. Miranda de forma poco cortés y en un tono hostil le indicó que la ‘Dra. Rivera era de Harvard’ a lo que el Dr. Cerezo contesta que él era de la ‘Universidad Complutense de Madrid, la cual se fundó mucho antes que Harvard’, y que la Dra. Rivera no tenía conocimiento con las bombas y no sabe cómo trabajar con éstas. Luego colgaron la comunicación telefónica e inmediatamente la Dra. Miranda vuelve a comunicarse con el Dr.

Cerezo para amenazarle con suspenderle sus privilegios como médico.

Así las cosas, el 21 de mayo de 2013, la doctora Miranda—en carácter de Directora Médica del Hospital—cursó una carta de Suspensión Sumaria de Privilegios al doctor Cerezo. En lo pertinente, la misma lee como sigue:

Hago referencia a su conducta y manejo del paciente EDV en los pasados días.

Durante conversaciones con personal clínico del Hospital relacionado al manejo de este paciente, usted ha expresado palabras soeces, faltas de respeto, cuestionamientos sobre las cualificaciones profesionales de sus colegas y conducta poco ética. Tanto la radióloga Brenda Rivera como mi persona hemos sido objeto de sus insultos y faltas de respeto. Claramente usted desconoce las reglas de ética, cortesía y como [sic] ventilar profesionalmente sus diferencias de criterio y manejo clínico. Esta conducta es intolerable y trastoca el ambiente seguro de cuidado de paciente que deseamos promover.

Los Medical Staff Bylaws Rules and Regulations del Hospital disponen que procederá una suspensión sumaria cuando hay que tomar acción inmediata en el mejor interes [sic] del cuidado del paciente, o tras conducta poco ética. En este caso se configuran las dos instancias antes citadas.

[…]

Esta acción disciplinaria esta [sic] siendo referida al jefe del departamento para coordinar con usted la disposición inmediata de dicho paciente. Igualmente, se esta [sic] refiriendo para determinación por un comité ad hoc de ética si la misma se mantendrá indefinidamente o por tiempo determinado.

Esta suspensión sumaria es efectiva inmediatamente al recibo de esta comunicación, conforme dispone la sección 1, Artículo VIII de los Bylaws Rules and Regulations del Hospital.

Usted tiene derecho a solicitar reconsideración de la determinación ante el Secretario de la Facultad Médica (Sección B, Artículo VII de los Bylaws). La solicitud deberá ser recibida por la suscribiente en o antes de quince (15) días del recibo de esta carta, o de lo contrario se entenderá que usted ha renunciado a dicho proceso. De necesitar copia adicional de los Bylaws Rules and Regulations puede solicitarla en la oficina de Facultad Medica [sic].

El 24 de mayo de 2013, el doctor Cerezo, por conducto de la licenciada Yuralkys Gutiérrez Rocha...

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