Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Marzo de 2014, número de resolución KLCE201400269

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400269
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2014

LEXTA20140320-007 Rivera Santos v. Cruz Torres

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE CAGUAS

SURIEL RICARDO RIVERA SANTOS Demandante - Peticionario
v.
EVELYN CRUZ TORRES
Demandada - Recurrida
KLCE201400269 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil núm.: E DI2012-0170 (303) Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Jueza Vicenty Nazario

Varona Méndez, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 20 de marzo de 2014.

Comparece ante nosotros el señor Suriel Ricardo Rivera Santos (el peticionario), mediante recurso de certiorari, presentado el 4 de marzo de 2014, en el que cuestiona la determinación emitida por el Tribunal de Primera Instancia que denegó la solicitud de revisión de pensión presentada por este. El peticionario presentó además una moción en auxilio de nuestra jurisdicción para que paralicemos la vista ante el Oficial Examinador de Pensiones Alimentarias que está pendiente, hasta tanto tuviéramos oportunidad de resolver el presente recurso.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, desestimamos el presente recurso por carecer de jurisdicción al ser prematuro.

I.

El 11 de abril de 2012 se declaró roto y disuelto el vínculo matrimonial entre el señor Rivera Santos y la señora Evelyn Cruz Torres (la recurrida) por consentimiento mutuo. Las partes acordaron –entre las estipulaciones adoptadas para el proceso de divorcio- que la custodia del menor de edad procreado por ambos la tendría la señora Cruz Torres; se acordó, además, que el peticionario pagaría una pensión alimentaria en beneficio del menor de $551.00 quincenales.

Posteriormente, el 16 de agosto de 2012, el señor Rivera Santos presentó ante el foro primario una solicitud de revisión de pensión alimentaria, en la que adujo que había procreado un hijo producto de otra relación, lo que conllevaba un cambio sustancial que justificaba una revisión. En respuesta, la señora Cruz Torres presentó una Moción de desacato y solicitud de orden de retención de ingresos en la que alegó que el peticionario al momento de solicitar la revisión de pensión se encontraba atrasado en sus pagos y, por consiguiente, solicitó que al señor Rivera Santos se le retuviera de su sueldo el monto de pensión.

Posteriormente, se señaló el caso para una vista ante el Examinador de Pensiones Alimentarias (EPA). Luego de múltiples mociones, oposiciones y réplicas argumentando la procedencia de la revisión de la pensión alimentaria y celebrada la vista, el EPA rindió su informe1. En este, expresó lo siguiente:

Reconocemos que el menor procreado entre las partes de epígrafe tiene derecho a recibir la mayor cantidad de pensión alimentaria que el alimentante le pueda proveer. Pero del mismo modo, la obligación de proveerle alimentos a la nueva criatura no puede verse disminuida ante los reclamos de la peticionaria2.

De este modo, el EPA recomendó al foro primario que declarara No Ha Lugar la moción de reducción de pensión alimentaria presentada por el señor Rivera Santos y, conforme a ello, el 7 de marzo de 2013, el foro primario acogió en su totalidad el referido informe.

Posteriormente, el 3 de junio de 2013 el señor Rivera Santos presentó una segunda solicitud de modificación de pensión alimentaria. Según alegó, luego de 18 años de servicio en la...

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