Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Marzo de 2014, número de resolución KLCE201400329

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400329
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2014

LEXTA20140320-009 Angulo v.

Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN – UTUADO

PANEL V

ANGULO, GERARDO
Demandante Recurrido
v.
RIVERA, FRANCISCO J.
Demandado Peticionario
KLCE201400329
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: D CD2011-0513 (703) Sobre: Cobro de dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Figueroa Cabán y la Juez Lebrón Nieves.

Morales Rodríguez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de marzo de 2014.

El 24 de noviembre de 2010, el recurrido Gerardo Angulo presentó demanda en cobro de dinero contra el peticionario Francisco J. Rivera. Alegó que el demandado suscribió dos pagarés por la cantidad de $200,000 cada uno, de los cuales sólo alcanzó a realizar un pago parcial de $40,000. Rivera contestó. Negó los hechos.

El 3 de abril de 2012, Angulo presentó moción de sentencia sumaria. Planteó que no existía controversia en cuanto a la firma de los pagarés; que no se había pagado la deuda según acordado. Sometió una declaración jurada y copia de los dos pagarés suscritos. Rivera se opuso. Argumentó que las partes otorgaron un contrato titulado

“Settlement Agreement and General Release”; que allí Angulo lo relevó de cualquier reclamación relacionada con el negocio vendido a través de dicho contrato; que este fue firmado en la misma fecha de los pagarés; que éstos fueron parte de la transacción de compraventa de la corporación A Media Company, Inc. a la que se refiere el citado “Settlement Agreement”; que el cobro de los pagarés estaba vedado por el relevo firmado.

Angulo presentó réplica a la oposición. Argumentó que el “Settlement Agreement” fue firmado el 24 de junio de 2010; que los pagarés fueron firmados el día 25 de junio de 2010; que el relevo suscrito en fecha anterior no era de aplicación; que el relevo sólo relevaba a las partes por reclamaciones surgidas antes de la firma del acuerdo de compraventa. A partir de allí la petición de certiorari ante nuestra consideración relata los siguientes hechos procesales:

El 2 de julio de 2013 el Sr.

Francisco J. Rivera Fernández presentó “Dúplica a Réplica a Oposición a Sentencia Sumaria” en la cual reafirmó lo expuesto en su moción de oposición a la sentencia sumaria en cuanto al Settlement Agreement. (Véase, Exhibit 3 del apéndice, Sentencia del TCA del 12 de diciembre de 2013 a las págs.. 7-18)

Posteriormente, el 8 de julio de 2013, el TPI celebró Vista Argumentativa a la cual comparecieron la Lcda. Vanessa Santo Domingo, en representación del Sr. Rivera. En la misma las partes expusieron sus respectivas posiciones y el TPI informó que estaría tomando una determinación considerando las expresiones de la vista y los escritos sometidos. Además, le recordó a las partes que la Conferencia con Antelación al Juicio y la Vista Transaccional estaba pautada para el 4 de septiembre de 2013. (Véase, Exhibit 8 del apéndice, Minuta del TPI a las págs. 28-30.)

(Énfasis nuestro)

Celebrada la vista, el 8 de agosto de 2013, el Tribunal de Primera Instancia emitió Sentencia en la cual declaró Con Lugar la solicitud de Sentencia Sumaria presentada por la parte aquí Demandante-Recurrida dando por terminado el caso en su totalidad y condenando al Sr. Francisco J. Rivera Fernández al pago total de quinientos diez mil dólares ($510,000.00) incluyendo costas, gastos y honorarios de abogado y dejando sin efecto la vista de Conferencia con Antelación al Juicio que se supone se hubiese celebrado el pasado 4 de septiembre de 2013. (Énfasis en el original)

En su sentencia el Tribunal de Primera Instancia halló probados los siguientes hechos:

  1. El 24 de junio de 2010, las partes suscribieron un contrato titulado “Settlement Agreement and General Release”.

  2. El 25 de junio de 2010, con el número 503, el demandado Francisco J. Rivera, suscribió ante el Notario Público Javier Rodríguez Velázquez un pagaré a favor de la parte demandante, Gerardo Angulo Mesta por la suma principal de $200,000.00.

  3. Que dicho pagaré sería pagadero en cinco pagos mensuales de $40,000.00, comenzando el 25 de junio de 2010 y terminando el 25 de octubre de 2010.

  4. Para el pagaré con número de afidávit 503 se realizó un solo pago de $40,000.00, adeudando la suma principal de $160,000.00, más la suma de $40,000.00 por concepto de penalidad según acordó el demandado en el pagaré.

  5. El 25 de junio de 2010, con el número de afidávit 504, el demandado Francisco J. Rivera, suscribió un segundo pagaré ante el Notario Javier Rodríguez Velázquez, a favor del demandante Gerardo Angulo Mesta, por la suma principal de $200,000.00, más intereses al cinco por ciento (5%) anual.

  6. El pagaré antes mencionado sería pagadero en pagos mensuales de $833.33, comenzando el 25 de julio de 2010 hasta el saldo. Sin embargo, el demandado nunca realizó pago alguno, adeudando la suma principal de $200,00.00, más la suma de $30,000.00 en concepto de intereses acumulados hasta el día de hoy.

  7. Que por concepto del principal de ambos pagarés el...

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