Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Marzo de 2014, número de resolución KLAN201400281

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400281
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2014

LEXTA20140321-002 Gonzalez Olmo v. Hernández

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal de Apelaciones

Región Judicial de San Juan

Panel IV

Idalisse González Olmo, por sí y en representación de su hija menor Alejandra Pastrana González
Apelantes
v.
Lesbia Hernández, su esposo Carlos Ramos y la Sociedad legal de Gananciales compuesta por ellos; Compañías Aseguradoras X,Y,Z
Apelados
KLAN201400281
Apelación
procedente del
Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan
Caso núm.:
K DP2009-1231 (805)
Sobre:
Daños y Perjuicios

Panel integrado por su Presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa.

Steidel Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de marzo de 2014.

Idalisse González Olmo [en adelante, “González Olmo” o “la apelante”] compareció ante este Tribunal el 26 de febrero de 2014 mediante este recurso de apelación. Nos solicita que revoquemos la sentencia parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan [en adelante, “el TPI”], el 21 de enero de 2014 y notificada el siguiente día 27. En el dictamen apelado, el TPI desestimó por prescripción la demanda de daños y perjuicios incoada por la apelante en contra de Lesbia Hernández, su esposo Carlos Ramos y la sociedad legal de gananciales compuesta por ellos [en conjunto “parte apelada”]. Evaluado este recurso, Confirmamos la sentencia parcial apelada.

-I-

El 8 de septiembre de 2009 González Olmo presentó, por sí y en representación de su hija menor de edad, una demanda1 por daños y perjuicios en contra de la parte apelada. Presuntamente, por hechos ocurridos el 28 de diciembre de 2005, la apelante sufrió daños a consecuencia de que le cayera en la cabeza un formón que José Luis Medina utilizaba en la construcción de un apartamento en el Viejo San Juan.2 Plantea, además, que el formón también golpeó en la clavícula a su hija menor de edad causándole presuntos daños. Alegó que el instrumento de construcción cayó desde el apartamento que es propiedad de Lesbia Hernández.

La parte apelada fue emplazada, mas no contestó la demanda oportunamente, por lo que se le anotó la rebeldía. Luego, a petición de parte, se dejó sin efecto la anotación de rebeldía y se permitió a la parte apelada contestar la demanda. Más tarde, esta solicitó la desestimación del pleito. Adujo la defensa de prescripción al plantear que la apelante nunca interrumpió el término prescriptivo conforme a derecho, mediante la reclamación extrajudicial cursada el 27 de diciembre de 2006. González Olmo se opuso oportunamente a la solicitud de desestimación por prescripción. Al hacerlo proveyó al TPI copia de una carta con la cual alega interrumpió el término prescriptivo, así como copia de un recibo del servicio de mensajería usado para notificar la misiva a la apelante.

Atendidos los argumentos de las partes el...

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