Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Marzo de 2014, número de resolución KLAN201301859

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301859
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2014

LEXTA20140324-003 Asociación de la Comunidad Valles del Lago v. Biaggi

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS Y UTUADO

PANEL XI

ASOCIACIÓN DE LA COMUNIDAD VALLES DEL LAGO, INC.
Apelada
V.
VÍCTOR BIAGGI, SU ESPOSA, NILSA LABIOSA, Y LA SOCIEDAD DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Apelantes
KLAN201301859
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Civ. Núm.: E CD2007-0284 SOBRE: Cobro de dinero

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Jueza Vicenty Nazario.

Gómez Córdova, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de marzo de 2014.

I.

Compareció ante nosotros la Sucesión de Víctor Biaggi (parte apelante) mediante escrito de apelación presentado el 21 de noviembre de 2013. En el mismo solicitó que revisemos una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (Instancia, foro recurrido o apelado), el 14 de octubre de 2013 y notificada el 23 de octubre de 2013 mediante la cual se declaró Ha Lugar una moción de sentencia sumaria presentada por la Asociación de la Comunidad Valles del Lago, Inc. (Asociación) y, en consecuencia, se ordenó el pago de $46,784.85 más los intereses, gastos, costas y $2,000.00 en concepto de honorarios de abogado por temeridad litigiosa. Luego de examinar con detenimiento el tracto procesal del caso, desestimamos el recurso por falta de legitimación de la parte compareciente. Veamos.

II.

El 26 de febrero de 2007 la Asociación presentó una demanda en cobro de dinero contra el Sr. Víctor Biaggi, su esposa, la Sra. Nilsa Labiosa, y la sociedad de bienes gananciales compuesta por ambos (demandados), reclamando el pago de cuotas de mantenimiento atrasadas.1 Luego de los trámites de emplazamiento correspondientes, los demandados comparecieron el 7 de agosto de 2007 y presentaron su contestación a la demanda.2 Tras culminar el descubrimiento de prueba, la Asociación presentó una “Moción Solicitando Sentencia Sumaria a Favor de la Parte Demandante”, con fecha del 29 de abril de 2008.3 Los demandados se opusieron a esta solicitud mediante un escrito con fecha del 19 de junio de 2008, presentando junto a su oposición varios documentos.4

Así las cosas, el 31 de julio de 2008 Instancia dictó Sentencia declarando con lugar la reclamación presentada por la Asociación y condenando a los demandados al pago de la suma de $22,361.58 por concepto de cuotas de mantenimiento atrasadas, más intereses, costas, gastos y honorarios de abogado.5

Inconformes, los demandados recurrieron de la mencionada sentencia mediante un recurso de apelación, numerado KLAN0801408. El panel de este Tribunal que atendió el recurso revocó la sentencia dictada, toda vez que no procedía la utilización del mecanismo de la sentencia sumaria para disponer de la causa de acción por existir hechos en controversia. La sentencia del KLAN0801408 fue dictada el 23 de diciembre de 2008 y notificada el 16 de enero de 2009.6 Aún inconformes, los demandados presentaron un recurso de certiorari ante el Tribunal Supremo, el cual denegó la petición mediante notificación de 9 de septiembre de 2009.7

Luego de ulteriores trámites relacionados con el descubrimiento de la prueba, en una vista celebrada el 7 de septiembre de 20108 la representación legal de la parte demandante informó que la codemandada, Nilsa Labiosa, había fallecido el 14 de julio de 2009, sucediéndole sus dos hijas, Nilsa Marie Biaggi Labiosa y Azlin Marie Biaggi Labiosa. Indicó que procedía traer a estas herederas al pleito. Ante ello, Instancia determinó no realizar ningún otro señalamiento hasta que las herederas fueran traídas al pleito. Posteriormente, mediante una Contestación a Interrogatorio y Producción de Documentos suscrita bajo juramento el 23 de diciembre de 2010, el Sr. Víctor Biaggi informó que ambas herederas habían otorgado una escritura de Repudiación de Herencia el 31 de agosto de 2010, por lo que quedaba él como único heredero.

En varias ocasiones el foro apelado señaló el comienzo del juicio en su fondo, pero dichas vistas fueron pospuestas debido al delicado estado de salud del señor Biaggi. Así las cosas, el 12 de abril de 2012 la Asociación presentó una nueva Solicitud de Sentencia Sumaria en la que indicó que tuvo acceso a documentación que atendía la controversia indicada anteriormente por el Tribunal de Apelaciones en cuanto a si la propiedad en controversia era o no parte de la urbanización. El señor Biaggi se opuso a esta solicitud el 25 de mayo de 2012, insistiendo que subsistía la controversia señalada por el Tribunal de Apelaciones. Sometidos los argumentos de las partes, el 10 de julio de 2012 Instancia dictó sentencia sumaria a favor de la Asociación, condenado a la parte demandada al pago de $38,731.03 por concepto de cuotas de mantenimiento atrasadas, además de cualquier suma adicional que se haya acumulado desde el 12 de abril de 2012 a razón de $150.00 mensuales hasta su total pago, más sus correspondientes intereses por mora, y una suma equivalente al 10% de la deuda adjudicada, así como los gastos, costas y una suma ascendente a $3,000.00 en concepto de honorarios de abogado por temeridad litigiosa.Inconforme, el señor Biaggi presentó una solicitud de reconsideración, la cual fue denegada por el foro apelado. El señor Biaggi entonces presentó un recurso de apelación, numerado KLAN201201638, impugnando la sentencia sumaria dictada.

El 29 de noviembre de 2012 un panel de este Tribunal dictó sentencia y determinó que no procedía dictar sentencia sumaria sin que el foro primario atendiera el planteamiento del señor Biaggi a los efectos de que la Asociación no contaba con los permisos reglamentarios para el control de acceso, y que por consiguiente, estaba impedida de cobrar cuotas de mantenimiento. Aunque dictaminó que la propiedad del señor Biaggi era parte de la Comunidad de Valles del Lago9, revocó la sentencia sumaria y devolvió el caso para que se determinara si la Asociación tenía los permisos necesarios para reclamar las cuotas de mantenimiento atrasadas. Inconforme, el señor Biaggi solicitó la reconsideración del dictamen emitido en el caso KLAN201201638, la cual fue denegada. Ante ello recurrió al Tribunal Supremo mediante certiorari, pero su solicitud también fue denegada mediante una resolución emitida el 5 de abril de 2013, notificada el día 10 del mismo mes y año.10

El 17 de junio de 2013 la Asociación presentó otra solicitud de sentencia sumaria, titulada “Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial a Favor de la Parte Demandante”, con la cual acompañó, entre otros documentos, lo que aparentaba ser copia de la aprobación de permiso de control de acceso de la urbanización. El 13 de agosto de 2013 el señor Biaggi se opuso a tal solicitud. Atendida la solicitud, el 14 de octubre de 2013 Instancia emitió un dictamen titulado “Sentencia Sumaria Parcial”, notificado el día 22 de octubre de 2013, en el cual declaró con lugar la demanda instada por la Asociación y condenó al señor Biaggi al pago de la suma de $46,784.85 por concepto de cuotas de mantenimiento atrasadas, más otras partidas, incluyendo una suma de $2,000.00 por temeridad litigiosa.11

En virtud de lo anterior, acudió ante nosotros laSucesión de Víctor Biaggi, impugnando la Sentencia Sumaria...

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