Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Marzo de 2014, número de resolución KLCE201301575

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201301575
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2014

LEXTA20140324-007 Montalvo Petrovich v. Paseo Altavista

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

GARY GEORGE MONTALVO PETROVICH Recurrido v. PASEO ALTAVISTA, S.E.; B.L.G. SERVICES, INC.; ALEJANDRO BUDEJEN MENES; ADRIEL LONGO RAVELO; ET AL Recurrido INTEGRAND ASSURANCE COMPANY Peticionario KLCE201301575 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan CIVIL NÚM. KAC2003-8476 (505) SOBRE: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su Presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de marzo de 2014.

Comparece ante nos la Compañía de Seguros Integrand Assurance Company (Integrand) y solicita la revocación de la Resolución de 6 de noviembre de 2013, dictada por el Tribunal de Primera Instancia (T.P.I.). En dicha resolución el T.P.I. determinó no ha lugar a la Moción de Reconsideración presentada por Integrand el 27 de septiembre de 2013. Esta solicitud de reconsideración a su vez se relacionaba con un dictamen de no ha lugar a una moción solicitando orden, en que Integrand solicitaba al T.P.I. se ordenara a las co-demandadas Paseo Altavista, S.E. (Paseo Altavista), B.L.G. Services Inc., (BLG, Alejandro Budején Menes y Adriel Longo Ravelo, (recurridos) desglosaran o mostraran alguna evidencia fehaciente que acreditara la cantidad relacionada de $196,789.18, para el pago de gastos legales incurridos en concepto de honorarios de abogado en la litigación del caso.

Evaluado los alegatos de las partes y a tenor con el derecho aplicable, se expide el auto de Certiorari solicitado y se revoca la Resolución recurrida. Exponemos.

I.

Mediante Sentencia de 31 de octubre de 2011, el T.P.I. impuso a la Aseguradora Integrand (aquí peticionaria) el pago de los daños económicos y angustias mentales sufridos por los demandantes Dr. Gary Montalvo Petrovich y su esposa, Jeannette Dávila Dávila, por la negligencia imputada a los co demandados Paseo Altavista, sus accionistas Adriel Longo y Budején Menes, al venderle una propiedad con vicios ocultos que ocasionaron una ruina funcional y al haber llevado a cabo el trabajo de reparación de forma negligente.

En la Sentencia, el T.P.I. condenó a Integrand a pagar $130,000 en daños económicos, $40,000 al Dr. Montalvo por angustias mentales, $40,000 a su esposa Jeannette Dávila, por angustias mentales. Dispuso que la póliza expedida por Integrand a sus asegurados (demandados) cubre los gastos de representación legal en que incurrieron los asegurados y los daños provocados a los demandantes. También impuso a Integrand el pago de costas y gastos, sumas que acumularán un interés legal de 4.25% desde la fecha de emisión de la Sentencia y hasta que sea satisfecha. Integrand reembolsará a los demandados los gastos legales en que hayan incurrido.1

La Sentencia del T.P.I. fue apelada ante este Tribunal de Apelaciones (T.A.). Mediante Sentencia de 21 de marzo de 2013, el T.A.

confirmó la Sentencia apelada.2 Posteriormente, la parte co-demandada-recurrida envió una carta a Integrand el 20 de mayo de 2013 solicitando el pago de los gastos legales incurridos en concepto de honorarios de abogado, más los intereses legales acumulados, anejando una Certificación que certifica el monto total de los gastos legales incurridos en concepto de honorarios de abogado, que ascendían a la suma de $205,753.73.3 El 2 de agosto de 2013, los co-demandados-recurridos enviaron otra misiva reiterando la reclamación anterior.4

El 6 de agosto de 2011, Integrand le notificó comunicación a la representación legal de los demandados, manifestándole su interés en emitir el pago que en derecho proceda, sujeto a que le emitieran evidencia del pago de los honorarios, por medio de facturas o recibos que demuestren el desglose de dichos gastos.5 También le notificó Moción Solicitando Orden presentada el 5 de agosto de 2013, solicitándole al T.P.I. le ordenara a la parte demandada que presentara un desglose con las facturas y/o cheques que evidenciaran la cantidad reclamada por estos como gastos legales en concepto de honorarios de abogados para que Integrand pudiera cumplir con la Sentencia del T.P.I. de 31 de octubre de 2011.6

El 6 de septiembre de 2013, los co-demandados-recurridos presentaron oposición a la solicitud de Integrand, alegando que esta era improcedente, pues bastaba con la Certificación suscrita por Alejandro Budején Menes (co-demandado) para establecer la cantidad de $205,753,73 descontándole lo ya reembolsado por concepto de costas, ($8,964.55) para un balance pendiente de $196,789.18, como la cantidad a satisfacerse por Integrand en concepto de honorarios de abogado.7

El 17 de septiembre de 2013 el T.P.I. emitió Orden de no ha lugar a la Moción Solicitando Orden de Integrand.8 En dicha Orden, el T.P.I. ordenó a Integrand a pagar a los co-demandados-recurridos la cantidad de $196,789.18 que es la cantidad resultante una vez descontada la suma de $8,964.59 pagada por Integrand por concepto de costas. El 27 de septiembre de 2013, Integrand presentó

Moción de Reconsideración solicitando se reconsiderara el dictamen del T.P.I y se ordenara a los co-demandados presentar el Contrato de Servicios Profesionales entre la co-demandada y su representación legal, un desglose de gastos y/o evidencia de facturas para que se demostrara fehacientemente los gastos incurridos en concepto de honorarios de abogado.9

El 10 de...

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