Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Marzo de 2014, número de resolución KLRA201300895

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300895
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2014

LEXTA20140324-008 Quiñones Pagan v. Departamento de Corrección y Rehabilitación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE-AIBONITO

PANEL VIII

RENATO QUIÑONES PAGÁN
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201300895
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso número: B-1017-13 Sobre: Pago de Nómina

Panel integrado por su presidente, el juez Piñero González, el juez Hernández Serrano y la jueza Birriel Cardona.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de marzo de 2014.

Comparece ante nos el señor Renato Quiñones Pagán (el recurrente) y solicita que revoquemos una resolución emitida por el Departamento de Corrección y Rehabilitación (el Departamento). En el referido dictamen, se confirmó la determinación emitida por la División de Remedios Administrativos del Departamento, en la cual se le indicó al recurrente que se habían efectuado los pagos de nómina correspondiente a los meses de enero a mayo de 2013. En cuanto al pago de la nómina del mes de diciembre de 2012, el Departamento solicitó la intervención de la Oficial Rosa Crispín (Oficial Crispín) para mostrar evidencia a la División de Remedios Administrativos de la nómina entregada por dicho mes para la adjudicación correspondiente mediante nómina especial de no haber sido entregada la misma con anterioridad.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se modifica, y así modificada, se confirma la determinación recurrida.

-I-

Los hechos e incidentes procesales pertinentes para disponer del presente recurso se detallan a continuación.

El 3 de junio de 2013, el recurrente presentó la Solicitud de Remedio Administrativo ante la División de Remedios Administrativos. En síntesis, alegó que trabajaba en el área de lavado de ropa (“laundry”) y que por concepto del trabajo realizado, se le adeudaba las nóminas de los meses de diciembre de 2012 y enero a mayo de 2013. Posteriormente, la División de Remedios Administrativos emitió su respuesta mediante la cual se le informó al recurrente que la Oficial Crispín había indicado que todas las nóminas reclamadas por el recurrente se encontraban ponchadas y firmadas como recibidas por la Unidad de Cuentas.

Oportunamente, el recurrente presentó una solicitud de reconsideración en la cual indicó no estar de acuerdo con la respuesta y se reiteró en que se le adeudaba el pago del mes de diciembre de 2012 y los meses de marzo a mayo de 2013. Así las cosas, el 3 de septiembre de 2013 la División de Remedios Administrativos emitió su respuesta a la reconsideración confirmando la respuesta inicial. Fundamentó su determinación en lo siguiente:

Verificamos con el Área de Cuentas de Bayamón el status de pago de las nóminas reclamadas por el recurrente y se nos informa que las nóminas del mes de enero y febrero de 2013 fueron pagadas en junio de 2013. La nómina de marzo de 2013 fue pagada el 15 de julio de 2013. La nómina de abril de 2013 fue pagada el 19 de agosto de 2013 mientras que la nómina de mayo de 2013 fue pagada el 3 de septiembre de 2013.

No se refleja nómina del mes de diciembre de 2013 por cuanto no se refleja pago por la misma.

Por cuanto solicitamos la intervención de la Oficial Rosa Crispín para que muestre evidencia a la División de Remedios Administrativos de la nómina entregada del mes de diciembre de 2012 para la adjudicación correspondiente mediante nómina especial de no haber...

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