Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Marzo de 2014, número de resolución KLCE201400250

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400250
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2014

LEXTA20140324-015 Bonilla Sierra v. Laboy Cuadrado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS Y HUMACAO

Panel IX

BETZAIDA BONILLA SIERRA
Peticionaria
V.
EUGENIO E. LABOY CUADRADO
Recurrido
KLCE201400250 CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Lorenzo Civil. Núm. E2CI201100272 Sobre: Liquidación Sociedad Gananciales

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Jueza Vicenty Nazario.

Vicenty Nazario, Jueza Ponente

RESOLUCIÓÒN

En San Juan, Puerto Rico a ___ 24 de marzo de 2014.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones la peticionaria Betzaida Bonilla Sierra, en adelante la peticionaria, y nos solicita que revisemos y revoquemos un dictamen emitido el 21 de octubre de 2013 por la Sala de San Lorenzo del Tribunal de Primera Instancia (TPI, foro primario o instancia). En el aludido dictamen el TPI impuso a la representante legal de la recurrente $300.00 en sanciones y $500.00 de honorarios de abogados.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se desestima el presente recurso por falta de jurisdicción.

I.

Según surgen del expediente ante nuestra consideración, los hechos e incidentes procesales esenciales y pertinentes para disponer en esta etapa del recurso son los siguientes:

El día 26 de marzo de 2013 se señaló para los días 21 y 29 de octubre del mismo año, el juicio en su fondo de la demanda sobre liquidación de gananciales entre la Sra. Betzaida Bonilla Sierra (peticionaria) y el Sr. Eugenio E. Lamboy Cuadrado (recurrido).1 Así las cosas, el día 21 de octubre de 2013, día que comenzaba el desfile de la prueba, a las 9:24 de la mañana, la parte peticionaria presentó Moción Solicitando Conversión de Juicio en su Fondo a Conferencia sobre el Estado de los Procedimientos y Otros Extremos.2 En dicha moción indicó que debido a que no se había podido concluir el descubrimiento de prueba, solicitaba la conversión de la vista de ese día a una conferencia sobre el estado de los procedimientos o en la alternativa, la transferencia del juico.3

Llamado el caso para la vista, no compareció la peticionaria ni su representación legal.4 Estuvieron presentes la parte recurrida y su representante legal. Según surge de la minuta de dicha vista, en la misma se discutió lo referente al descubrimiento de prueba, la parte recurrida se opuso a la suspensión de la vista en su fondo y solicitó la desestimación del caso. El foro primario impuso $300.00 en sanciones a la licenciada Figueroa y $500.00 en honorarios de abogados a favor del licenciado Castro Pérez. El TPI mantuvo el señalamiento para juicio del 29 de octubre siguiente. Luego de llamado el caso, compareció la Sra. Bonilla Sierra y se le informó que el señalamiento del día 29 se mantenía vigente. La minuta de dicha vista fue notificada el día 23 de octubre del 2013.5 Ese mismo día se le notificó el No ha Lugar a la moción solicitando conversión de juicio a la peticionaria. Aunque en el recurso presentado no surge la razón por la cual no se llevó a cabo el juicio en su fondo para el 29 de octubre de 2013, de los autos originales del caso surge que en dicha vista la Lcda. Figueroa Carrasquillo solicita la transferencia del juicio por razón de su condición de salud. El juicio en su fondo fue transferido para el 22 de enero de 2014.

Surge de la minuta de dicha vista, que el abogado de la parte recurrida indicó que la peticionaria presentó una moción en reconsideración a las sanciones impuestas y que el tribunal la declaró no ha lugar.6 De otra parte, la recurridala peticionaria

(LA JUEZ GOMEZ PREG SI ES LA PETICIONARIA)

indicó que se quedó esperando la determinación del tribunal. El Honorable Magistrado que presidió la vista, luego de realizar un recuento de los eventos que dieron base a la imposición de sanciones, declaró no ha lugar la moción de reconsideración. 7 Dicha minuta se notificó el 29 de enero de 2014.8

De un análisis de los autos originales en el TPI, podemos colegir que nunca se presentó alguna moción de reconsideración a tenor con la regla 47 de Procedimiento Civil. Surge de los autos, que el foro primario expidió una orden de mostrar causa en contra de la...

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