Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Marzo de 2014, número de resolución KLCE201301352

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201301352
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2014

LEXTA20140325-001 Ortiz Arroyo v. Aponte Álvarez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE HUMACAO

PANEL IX

RUBÉN ORTIZ ARROYO Peticionario V. MYRNA APONTE ÁLVAREZ Recurrida KLCE201301352 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao Sobre: Divorcio Caso Número: HSRF200701506

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de marzo de 2014.

El peticionario, señor Rubén Ortiz Arroyo, comparece ante nos y solicita nuestra intervención para que dejemos sin efecto la Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, el 30 de septiembre de 2013, notificada a las partes de epígrafe el 2 de octubre de 2013. Mediante la misma, el foro de origen dirimió una solicitud sobre efectividad y crédito respecto al pago de la pensión alimentaria, ello dentro de un pleito de divorcio incoado en contra de la señora Myrna Aponte Álvarez (recurrida).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del presente auto de certiorari.

I

Mediante sentencia de divorcio del 1 de octubre de 2008, el matrimonio entre los aquí comparecientes quedó disuelto. El peticionario reconoció a los tres (3) menores nacidos durante la vigencia de la relación, quienes, luego del referido proceso, quedaron bajo la custodia inmediata de la recurrida. En ocasión a ello, se le impuso el pago de una pensión alimentaria provisional ascendente a cuatro mil quinientos noventa y tres dólares con cuarenta y cuatro centavos ($4,593.44). Sin embargo, mediante sentencia del 18 de agosto de 2010, con notificación del 15 de septiembre siguiente, el foro de origen declaró con lugar una demanda sobre impugnación de paternidad incoada por el peticionario respecto a una de las menores. En virtud de ello, y dado a que éste tenía la custodia de uno de sus hijos, el entonces menor J.O.A., la pensión alimentaria correspon-diente fue debidamente modificada.

En lo pertinente, el 25 de septiembre de 2013 el peticionario presentó una Moción Solicitando Custodia Legal, Solicitud de Orden para que Cese la Retención de Pensión Alimentaria y Otros Remedios. En la misma notificó al Tribunal de Primera Instancia que sus dos hijos se encontraban residiendo con él, razón por la cual solicitó que se fijara la correspondiente pensión de alimentos, y que se ordenara el cese de la retención de su nómina para cubrir dicha partida. A su vez, aludió a la existencia de un crédito a su favor, ello por razón del dinero que en concepto de alimentos proveyó a la menor cuya paternidad impugnó, así como por la pensión alimentaria que satisfizo a su hija T.O.A., desde la fecha en que ésta pasó a vivir con él. En vista de ello, solicitó el reembolso correspondiente por parte de la recurrida.

Los aquí comparecientes dieron curso a múltiples trámites, figurando entre ellos varios escritos del peticionario reiterándose en la existencia de un crédito a su favor. Entretanto, los dos hijos de la pareja residieron, en distintos periodos, con cada uno de sus progenitores respectivamente. Así las cosas, el 14 de junio de 2013 se llevó a cabo una vista sobre modificación de alimentos. Pertinente al asunto que nos ocupa, en la misma se recomendó fijar una pensión alimentaria provisional de mil treinta y dos dólares ($1,032.00) en beneficio de los menores J.O.A. y T.O.A., a ser satisfecha por la recurrida, correspondiente a los meses...

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