Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Marzo de 2014, número de resolución KLAN201400361

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400361
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2014

LEXTA20140325-003 Buxo Santiago v. Rullan Marin

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN-UTUADO

PANEL V

ZORAIDA BUXÓ SANTIAGO
Apelante
v.
LUIS G. RULLÁN MARÍN
Apelado
KLAN201400361
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: DAC2007-2106 (506) Sobre: Liquidación Sociedad Gananciales, Comunidad de Bienes, Daños y Perjuicios, Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Figueroa Cabán y la Juez Lebrón Nieves.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de marzo de 2014.

I.

Comparece ante nos la señora Zoraida Buxó Santiago mediante Recurso de Apelación. Solicita que revisemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, el 9 de octubre de 2013, notificada a las partes el 10 de febrero de 2014. Por no existir controversia, adoptamos e incorporamos a esta Sentencia el resumen de las estipulaciones y determinaciones de hechos expuestos en la Sentencia que emitimos el 8 de enero de 2014 en el caso KLAN201301826.

El 19 de octubre de 2004 la Sra. Buxó Santiago, y el Sr. Luis G. Rullán Marín presentaron Petición Conjunta de Divorcio por Consentimiento Mutuo y Otros Extremos Relacionados. La Sentencia de divorcio fue dictada por Tribunal de Primera Instancia el 17 de agosto de 2005.

El 8 de febrero de 2010, las partes llegaron a un acuerdo para la liquidación del caudal ganancial, y así lo presentaron mediante Estipulación. En su Sentencia dictada el 22 de febrero de 2010, el Tribunal de Primera Instancia aprobó e incorporó todos los acuerdos vertidos en la Estipulación. En virtud de los acuerdos esbozados, el Juzgador de Primera Instancia adjudicó a las partes los respectivos bienes muebles e inmuebles, y estableció obligaciones recíprocas para la división de bienes y la liquidación del caudal. Así también, las partes acordaron asumir el pago de los gravámenes de los inmuebles que recibieron como parte de la liquidación, y liberar así a la otra parte de dicha deuda. Por último, la Sra. Buxó Santiago acordó pagar al Sr. Rullán Marín la suma de ciento setenta y dos mil dólares ($172,000.00) dentro de diez (10) días contados a partir de la notificación de la Sentencia.

Así las cosas, el 29 de mayo de 2013, el Sr. Rullán Marín presentó varias mociones: Solicitud de Enmienda Nunc Pro Tunc Para Pago de Intereses; Moción Solicitando Expedición de Mandamiento al Honorable Registrador de la Propiedad de Guaynabo y Moción Solicitando Orden y Mandamiento de Embargo.1 Señaló que el Tribunal de Primera Instancia no proveyó en su dictamen para el pago de intereses. Apoyado en la Regla 44.3 de las Reglas de Procedimiento Civil vigentes al momento de la Sentencia,2 solicitó al Foro Primario que enmendara su dictamen y proveyera para el pago de intereses. Así también solicitó al TPI que expidiera Mandamiento al Registrador de la Propiedad para que éste anotara un embargo sobre la propiedad inmueble perteneciente a la Sra.

Buxó Santiago.

Surge de los hechos que el 10 de junio de 2013, el Tribunal de Primera Instancia dictó varias órdenes, notificadas a las partes el 19 de junio de 2013 mediante las cuales declaró Ha Lugar la solicitud de enmienda a la Sentencia. Así también, ordenó al Registrador de la...

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