Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Marzo de 2014, número de resolución KLAN201301677

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301677
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2014

LEXTA20140325-014 Correa Rodríguez v. Colon Ledee

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

MADELINE CORREA RODRÍGUEZ y otros Apelados v DR. EDGARDO M. COLÓN LEDEÉ y otros Apelantes KLAN201301677 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan CIVIL NÚM. KDP2012-0472 (805) SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel Integrado por su Presidente el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de marzo de 2014.

Comparece el Dr. Edgardo M.

Colón Ledeé y nos solicita la revisión de una Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Superior de San Juan (TPI). En el referido dictamen, el foro de instancia emitió una sentencia en la que desestimó la reclamación del codemandado Dr. Colón en contra del tercero demandado Sindicato de Aseguradores para la Suscripción Conjunta de Seguro de Responsabilidad Profesional Médico Hospitalaria (SIMED).

Examinado el expediente del presente caso y por los fundamentos que exponemos a continuación, CONFIRMAMOS, la determinación apelada.

I.

El 19 de abril de 2012 el Dr.

Colón fue demandado en una acción de daños y perjuicios por mala práctica médica en una operación de reconstrucción de senos y reemplazo de implantes a la demandante, Madeline Correa Rodríguez. El Dr. Colón contestó la demanda y trajo como tercero demandado al SIMED. Por su parte SIMED contestó la demanda y presentó una Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria contra la demanda contra tercero. Alegó, que no existe cubierta para los daños reclamados en la demanda, puesto que existía una Resolución Núm. 2010-28 de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica (JLDM o Junta) que restringió la práctica del Dr. Colón y le prohibió expresamente a que éste realizara operaciones en el área de los senos. Dicha resolución formó parte del contrato de póliza entre el Dr. Colón y SIMED, mediante el endoso SME-52-10.

El Dr. Colón se opuso a la sentencia sumaria, planteó que SIMED le negó la cubierta basándose en una resolución de la JLDM que se adoptó en violación a la Ley de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica y a la LPAU.

El TPI dictó sentencia parcial en la cual resolvió que la operación practicada por el Dr. Colón a la demandante el 3 de octubre de 2011 estaba expresamente excluida de la cubierta de SIMED por el endoso SME-52-10. El foro de instancia resolvió que la Ley Núm. 139 de 1 de agosto de 2003 faculta a la JLDM a restringir, revocar o denegar la licencia médica a cualquier médico que ella determine como incompetente por una conducta reiterada de impericia médica. Determinó además, que el Dr. Colón no probó que la Resolución 2010-25 haya sido revocada o dejada sin efecto; y que SIMED siguió la obligación de Ley de incluir en la póliza que expide cualquier restricción a la licencia que notifique la JLDM, en este caso lo incluyó en el endoso SME-52-10, que restringía la práctica del Dr. Colón.

Inconforme con tal determinación, el Dr. Colón acude ante nos mediante recurso de apelación y apunta los siguientes señalamientos de error:

  1. Erró el Tribunal de Primera Instancia al resolver sumariamente la Demanda contra el tercero demandado SIMED, existiendo controversia real y sustancial en cuanto a la validez y vigencia de la Resolución número 2010-28 emitida por la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica...

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