Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Marzo de 2014, número de resolución KLCE201400168

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400168
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2014

LEXTA20140326-010 Pueblo de PR v. Báez Laureano

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE
PUERTO RICO
Recurrido
V.
ÁNGEL BÁEZ LAUREANO
Peticionario
KLCE201400168
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: K AC2013-0813 Sobre: Art. 193

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Juez Vicenty Nazario.

Gómez Córdova, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de marzo de 2014.

I.

Compareció ante nosotros por derecho propio el Sr. Ángel Báez Laureano (peticionario), aparentemente impugnando una determinación del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (Instancia, foro primario o foro recurrido), en un procedimiento de habeas corpus. Aunque no surge con exactitud cuál es el reclamo del peticionario, expuso en la súplica del recurso que se le concediera su “día en corte” para poder demostrar los méritos de su petición.

Analizado el escrito presentado y los autos originales del caso, desestimamos por falta de jurisdicción.

II.

El 3 de octubre de 2013 el peticionario presentó ante el foro recurrido un escrito por derecho propio titulado “Habeas Corpus”. De lo que puede colegirse del escrito, expuso que vendió unos vehículos de motor al Sr. Joaquín Izquierdo y posteriormente el señor Izquierdo lo denunció falsamente por haber cometido fraude. Alegó que el caso criminal llevado en su contra fue un caso fabricado entre el señor Izquierdo y un agente de la Policía. Por ello, solicitó su excarcelación, puesto que había sido convicto de un crimen el cual sostuvo no cometió.

Evaluada la petición, el 23 de octubre de 2013 Instancia dictó sentencia mediante la cual desestimó la petición. Fundamentó el dictamen en que el mecanismo del habeas corpus estaba disponible para cuestionar la legalidad de una sentencia y el peticionario, quien estaba encarcelado por una sentencia final y firme, únicamente cuestionó la suficiencia de la prueba presentada en su caso. Dicha sentencia fue notificada el 25 de noviembre de 2013. Inconforme, el 5 de diciembre de 2013 el peticionario presentó una “mo[c]ión en oposición”

en la que expuso su inconformidad con la sentencia dictada. Instancia acogió la mencionada moción como una de reconsideración el 12 de diciembre de 2013 y la denegó. Dicha resolución fue notificada el 13 de diciembre de...

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