Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Marzo de 2014, número de resolución KLCE201400253

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400253
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2014

LEXTA20140326-011 Martinez Gonzalez v. Professional Elevador Services

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE UTUADO

MARÍA E. MARTÍNEZ GONZÁLEZ, ET ALS Demandante - Recurridos
v.
PROFESSIONAL ELEVATOR SERVICES, INC. ET ALS.
Demandados - Peticionarios
KLCE201400253 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado Civil núm.: L DP2010-0019 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Jueza Vicenty Nazario

Varona Méndez, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 26 de marzo de 2014.

Recurre ante nosotros mediante recurso de certiorari Professional Elevators Services, Inc. y la Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico (peticionarios) quienes nos solicitan la revisión de una Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado. Mediante dicho dictamen el foro primario denegó una Solicitud de Desestimación presentada por los peticionarios.

Inconformes, los peticionarios presentaron una oportuna Moción de Reconsideración la cual fue denegada.

Evaluado el recurso presentado y los documentos que la acompañan, resolvemos denegar la expedición del recurso de certiorari solicitado.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que la Sra. María E. Martínez González (señora Martínez), empleada del Departamento de la Familia, sufrió un accidente cuando se disponía a salir del ascensor de su lugar de trabajo.

Como consecuencia de dicho accidente la señora Martínez recibió tratamiento médico a través del Fondo del Seguro del Estado (Fondo).

El 4 de noviembre de 2011 la señora Martínez y el Fondo (demandantes), mediante subrogación, presentaron una demanda enmendada sobre daños y perjuicios contra Professional Elevator Services Inc. (Professional Elevator), Chartis Insurance Co., Luis A. Vélez Santiago (señor Vélez), su esposa y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta entre ambos, Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico (Cooperativa), MAPFRE (PRAICO) y Demandados Desconocidos A, B y C.1

Posteriormente, Professional Elevator y la Cooperativa presentaron demanda de coparte contra el señor Vélez y su aseguradora MAPFRE. De igual forma, el señor Vélez y MAPFRE presentaron demanda de coparte contra los peticionarios.

Después de varios trámites procesales, el 17 de junio de 2013 el foro primario aceptó el desistimiento con perjuicio de la señora Martínez y el Fondo en el caso contra Professional Elevator y la Cooperativa.2 Luego, el 30 de septiembre de 2013 los peticionarios solicitaron la desestimación de la demanda contra coparte incoada contra ellos por el señor Vélez y MAPFRE. Alegaron, en síntesis, que procedía la desestimación de la demanda debido a que los demandantes originales desistieron de su causa de acción contra ellos. Arguyeron que el desistimiento con perjuicio de la causa de acción contra ellos equivalía un contrato de transacción que expresamente los relevaba de cualquier responsabilidad que pudiesen tener con los demandantes así como con los demás co-causantes del daño en una acción de nivelación o de contribución. Expusieron que el desistimiento le ponía fin al pleito en cuanto a ellos, y tenía el efecto de cosa juzgada, impidiendo así a las partes volver a litigar los asuntos en él comprendidos.3

Oportunamente el señor Vélez y MAPFRE se opusieron a dicha solicitud. Así, con el beneficio de la posición de ambas partes el foro primario emitió una Resolución en la que dispuso denegar la solicitud de Professional Elevator y la Cooperativa. Determinó que no procedía la desestimación de la demanda contra coparte presentada por el señor Vélez y MAPFRE contra los peticionarios debido a que no existió en el pleito una transacción que los relevara de la responsabilidad que pudiesen tener para con otros co-causantes del daño en una acción de nivelación.4

Insatisfechos, los peticionarios presentaron una Moción de Reconsideración, la cual fue denegada mediante Resolución emitida 10 de febrero de 2014 y notificada el 18 de febrero siguiente5. Inconformes aún, los peticionarios acudieron ante este Tribunal y solicitaron que expidiéramos un certiorari y revocáramos la resolución del foro primario, por...

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