Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Marzo de 2014, número de resolución KLRA201400020

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400020
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2014

LEXTA20140326-013 In Re v. Rivera Lugo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL V

IN RE
VS.
DR. PEDRO L. RIVERA LUGO
MÉDICO VETERINARIO
LIC. 161
Recurrente
KLRA201400020
REVISIÓN procedente de la Junta Examinadora de Médicos Veterinarios del Departamento de Salud SOBRE: ACCIÓN DISCIPLINARIA Caso Núm. QF-2012-429

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Juez Grana Martínez.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 26 de marzo de 2014.

El Dr. Pedro L. Rivera Lugo (recurrente) solicita la revisión administrativa de una Resolución emitida y notificada el 7 de noviembre de 2013 y depositada en el correo al día siguiente por la Junta Examinadora de Médicos Veterinarios de Puerto Rico (Junta). Mediante dicha resolución la Junta: 1) le impuso al recurrente el pago de una multa administrativa de cinco mil dólares ($5,000.00) y 2) le suspendió la licencia número 161, sin poder ser renovada en Puerto Rico hasta que revalide nuevamente.

Por los fundamentos expuestos a continuación, se revoca la determinación objeto de revisión.

I.

Los hechos que anteceden y que motivaron la presentación del recurso, se exponen a continuación.

El 2 de abril de 2007 la Junta envió una carta al recurrente en la que le apercibió que es “mandatorio que cada profesional recertifique su licencia, cada tres (3) años”.1 Además, le requirió que en el término de treinta (30) días a partir del recibo de la comunicación realizara los trámites para la recertificación. Mediante dicha carta, también le acordó al recurrente que era su responsabilidad informar a la Junta cualquier cambio de dirección. Es importante señalar que esta carta fue enviada a la siguiente dirección: 2555 Wisconsin St., Sturtevant, Wisconsin

53177-1825. Ese mismo día la Junta envió una carta a la Junta Examinadora de Médicos Veterinarios del estado de Wisconsin, mediante la cual indicó que el recurrente no había recertificado su licencia. La Junta añadió lo siguiente: “This professional has also failed to comply with the requirement of notification of change of address, and we found out through the AVMA [American Veterinary Medical Association] 2006 Members Directory that Dr. Pedro L. Rivera Lugo, is currently a resident and licensed to practice in your state.”2 Por su parte, el 14 de mayo de 2007 el recurrente contestó la carta y aseguró que no regresaría a Puerto Rico a ejercer la medicina veterinaria por lo que no interesa recertificar su licencia. Es importante recalcar que el recurrente envió dicha correspondencia desde el estado de Wisconsin.

Luego, el 26 de junio de 2012 la Junta presentó ante la Oficina de Reglamentación y Certificación de los Profesionales de la Salud la querella número QF-2012-429 contra el recurrente, debido a que este tiene su licencia vencida.3 A pesar de que el recurrente vivía en el estado de Wisconsin, esta querella se notificó el 2 de julio de 2012 a la siguiente dirección postal: RR #1, Box 244, Frankfort, Indiana 46041. Entretanto, la conferencia con antelación a la vista administrativa se señaló para celebrarse el 4 de octubre de 2012. Esta orden también fue notificada por correo a la dirección de Indiana, mientras que el recurrente residía en el estado de Wisconsin.

Así las cosas, el recurrente no contestó la querella presentada en su contra y tampoco compareció a la mencionada vista. Como consecuencia, el 19 de octubre de 2012 la Junta emitió una orden mediante la cual le anotó la rebeldía al recurrente.4 Además, sostuvo que “se continúan los procedimientos bajo la presente querella sin su participación y sin más citarle ni oírle” y señaló una vista administrativa a celebrarse el 18 de diciembre de 2012. La Junta certificó que notificó esta orden el 7 de noviembre de 2012 a las siguientes direcciones:

1)

RR #1, Box 244

Frankfort, Indiana 46041

2)

4040 West 86th St.

Indianapolis, Indiana 446268

3)

2555 Wisconsin St.

Sturtevant, Wisconsin 53177-1825

Al haber recibido la orden a su dirección postal en el estado de Wisconsin, el 17 de noviembre de 2012 el recurrente suscribió una carta en la que manifestó que hace veintitrés (23) años residía fuera de Puerto Rico y que no deseaba practicar la medicina veterinaria en el país.5

Añadió que su dirección correcta era o debía ser conocida, ya que en el 2007 el entonces Presidente de la Junta remitió una comunicación al recurrente a su actual dirección en Wisconsin.

Como parte de los procedimientos, la Junta señaló otra vista administrativa para el 29 de agosto de 2013.6

Esta notificación se envió nuevamente a la dirección errónea en Frankfort, Indiana. Tras la incomparecencia del recurrente, el 7 de noviembre de 2013 la Junta emitió y notificó la resolución objeto de revisión. Mediante la misma, determinó que el recurrente incumplió con su obligación de recertificar su licencia de médico veterinario infringiendo así las siguientes disposiciones: a) la Ley Número 11 del 23 de junio de 1976, conocida como la "Ley de Reforma Integral de los Servicios de Salud de Puerto Rico", 24 L.P.R.A. sec.

3001; b) la Parte V, Artículo IV del Reglamento Núm. 5997 del 22 de julio de 1999, conocido como elReglamento General de la Junta Examinadora de Médicos Veterinarios de Puerto Rico; c) el Capítulo VIII, Artículo I, Secciones 8. y 8.2 del Reglamento Núm. 3622 del 17 de junio de 1988, conocido...

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