Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Marzo de 2014, número de resolución KLAN201301981

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301981
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2014

LEXTA20140327-002 Miranda Gonzalez v. Melendez Alvarado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

CRISMARIE MIRANDA GONZÁLEZ
APELANTE
V.
MARIANE MELÉNDEZ ALVARADO Y OTROS
APELADOS
KLAN201301981
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. KDP2013-0320 Sobre: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de marzo de 2014.

Crismarie Miranda González [en adelante Miranda González] solicita la revisión de la sentencia sumaria emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan [en adelante TPI] el 8 de octubre de 2013. Mediante la referida sentencia el TPI desestimó la reclamación de daños y perjuicios presentada por Miranda González.

TRASFONDO PROCESAL Y FÁCTICO

El 19 de marzo de 2013 Crismarie Miranda González presentó una demanda en daños y perjuicios contra Marianne Meléndez Alvarado, su esposo, la

sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos, además contra la Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico [en adelante Cooperativa] y otros. Alegó que el 25 de enero de 2013 mientras transitaba por la Calle Carlos F. Chardón frente al edificio de la ACAA en San Juan fue impactada en la parte posterior de su vehículo por Mariane Meléndez Alvarado quien era asegurada por Cooperativa. A consecuencia de las lesiones y del dolor sufrido en la espalda, cuello y brazo derecho, tuvo que acudir a recibir asistencia médica. Por los daños físicos reclamó a los demandados $100,000 y por los daños emocionales, sufrimientos y angustias $50,000.

La Cooperativa presentó una Moción de Sentencia Sumaria y/o Desestimación en la que adujo como hecho incontrovertido que la Cooperativa emitió una póliza de responsabilidad para cubrir el auto de la asegurada Mariane Meléndez Alvarado. A consecuencia de una colisión vehicular, Crismarie Miranda González presentó una reclamación extrajudicial y que la misma fue ajustada. Como pare de ese proceso adujo que Miranda González suscribió voluntariamente un documento titulado Relevo en el que expresamente declaró que eximía para siempre a la Cooperativa y su asegurado de “CUALQUIER Y TODAS ACCIONES, CAUSA DE PROCESO, RECLAMACIONES Y DEMANDAS POR SOBRE O EN VIRTUD DE CUALQUIER DAÑO, PÉRDIDA O PERJUICIO QUE HASTA AHORA HAYA SIDO, O EN ADELANTE PUEDA SER SOMETIDA POR MI (NOSOTROS) EN CONSECUENCIA DE ACCIDENTE DE AUTO OCURRIDO EL 25 DE ENERO DE 2013. ESTE PAGO CONSTITUYE UN PAGO FINAL, UNICO Y TOTAL CORRESPONDIENTE A LOS DAÑOS DE MI AUTO RECLAMADOS EN ESTA POLIZA POR ESTE ACCIDENTE EN EL CUAL NO RESULTÉ HERIDO(A), NI LESIONADO(A).” Indicó la Cooperativa que a cambio del pago de $916.11 Crismarie Miranda González le relevó de cualquier acción, reclamación de daños o demandas en virtud de cualquier pérdida o perjuicio conocido o que pudiera ser presentado. Con ello se configuró un acuerdo de transacción entre las partes y en el documento suscrito y aceptado por Miranda González ésta expresó que no sufrió daño físico alguno, por lo cual procedía la desestimación de la demanda.

Miranda González presentó una oposición a la moción de sentencia sumaria a la cual acompañó el estimado de los daños del vehículo del centro de hojalatería y pintura Diamond Body Shop ascendían a $1,669.30 y una declaración jurada suscrita por Miranda González. En la moción adujo que su automóvil sufrió daños que según el estimado ascendían a $1,669.30. De la Cooperativa le llamaron el 4 de marzo de 2013 para notificarle que tenían el cheque de los daños del vehículo. Cuando se reunió con el ajustador, éste le indicó que el cheque por los daños del vehículo ascendían a $916.11 y nunca se preguntó si había tenido algún daño físico o si estaba recibiendo tratamiento médico a raíz del accidente, ni se habló de tratamiento médico que ya estaba recibiendo en ACAA1. En ese momento el ajustador le reiteró que los documentos a firmarse se referían exclusivamente a los daños de su vehículo. Adujo Miranda González que el documento de relevo firmado contemplaba el pago exclusivo de los daños del vehículo y no los sufridos por ella. Además nunca fue su intención relevar a la Cooperativa y/o a su asegurada Mariane Meléndez Alvarado por los daños físicos o emocionales. Al momento de firmarse el documento ya contaba con representación legal, dato que le fue notificado al ajustador, por lo cual la Cooperativa estaba impedida de negociar directamente con Miranda González. El consentimiento, si alguno estuvo viciado por la conducta del ajustador, quien le hizo creer que la compensación cubría únicamente los daños a su vehículo y que si no firmaba no se le entregaría el cheque.

Luego de analizar los escritos, la prueba documental y el derecho el TPI dictó sentencia. Determinó como hechos incontrovertidos, los siguientes:

3. La demandante presentó una reclamación extrajudicial en la Cooperativa la cual fue ajustada.

4. Como parte del proceso la demandante Crismarie Miranda González el 4 de marzo de 2013 completó y suscribió voluntariamente un documento titulado Relevo en el cual expresamente declaró que eximía para siempre a la cooperativa y su asegurada de cualquier y todas acciones, a causa de proceso, reclamaciones y demanda por sobre o en virtud de cualquier daño, pérdida o perjuicio.

5. Surge del Relevo que a cambio del pago realizado el 4 de marzo de 2014 mediante el cheque número 1462635 por la cantidad de $916.11, la demandante relevó a la Cooperativa de cualquier acción, reclamación de daños o demandas en virtud de cualquier pérdida o perjuicio que hasta ahora haya sido conocido o que pudiera ser presentado por la demandante.

6. Nótese que tanto el Relevo como el cheque tienen fecha de 4 de marzo de 2013 y el accidente ocurrió el 25 de enero de 2013, esto es, un mes y siete días después del accidente en el cual la demandante indicó por escrito que no sufrió heridas ni lesiones.

Concluyó el TPI que el relevo surge como parte de una transacción de una reclamación que la parte demandante había presentado ante la Cooperativa. Es una transacción fuera del tribunal, libre, voluntaria, clara e inequívoca que no contraviene ninguna norma jurídica ni la moral ni el orden público. El acuerdo es un ejercicio válido de la autonomía de la voluntad. Añadió que “[u]na vez se determine que el contrato de relevo de responsabilidad carece de ambigüedad, el mismo debe ser interpretado según sus términos, como cualquier otro contrato, por lo cual las obligaciones contraídas bajo el mismo son fuente de ley entre los contratantes y deben seguirse según acordadas”. Por constituir la transacción cosa juzgada, el TPI desestimó la demanda.

Inconforme con esta determinación Miranda González solicitó reconsideración en ello concluyó que había que examinar los elementos de intención y la validez del documento preparado por la Cooperativa para analizar la controversia de forma justa. El TPI denegó esta petición. Por lo cual acudió ante nos Miranda González alegando que el foro de instancia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR