Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Marzo de 2014, número de resolución KLAN201400082

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400082
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2014

LEXTA20140327-007 Professional Hospital Inc. v. Three o. Construction

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE BAYAMóN

PROFESSIONAL HOSPITAL, INC.; LEONARDO IVÁN VALENTÍN GONZÁLEZ
Demandantes-Apelante
v.
THREE O. CONSTRUCTION, S.E.; FERNANDO IRIZARRY ARCHITECTS, PSC; MAPFRE PRAICO INSURANCE COMPANY; ASEGURADORAS X, Y, Z; FULANO DE TAL; MENGANO DE TAL
Demandados-Apelado
KLAN201400082
consolidado con
KLAN201400126
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil núm.: D AC2013-1049 (703) Sobre: Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Jueza Vicenty Nazario

Varona Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 27 de marzo de 2014.

Professional Hospital, Inc. y el Dr. Leonardo Valentín González nos solicitan, mediante recursos de apelación independientes, la revisión de dos determinaciones dictadas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón.

En aras de la economía procesal, se consolidaron ambos recursos.

Mediante el recurso de apelación KLAN20140082, los apelantes nos solicitan la revisión de la Sentencia Parcial dictada el 12 de diciembre de 2013 y notificada el 17 de diciembre del mismo año en el cual el foro primario desestimó la demanda presentada por los apelantes en contra de Fernando Irizarry Architects, PSC (FIA) y los condenó al pago de $15,000.00 por temeridad.

Por otro lado, en el recurso de apelación KLAN20140162 nos solicitan la revocación de la Sentencia dictada el 12 de diciembre de 2013, notificada el 18 de diciembre de 2013, enmendada el 19 de diciembre de 2013 y notificada finalmente el 30 de diciembre de 2013. Mediante dicha determinación el Tribunal de Primera Instancia declaró No Ha Lugar la demanda presentada por los apelantes.

Por los fundamentos que discutiremos a continuación se desestiman los recursos presentados.

I.

El 13 de febrero de 2006 Professional Hospital, Inc. (Professional Hospital), por medio de su presidente Dr. Leonardo Valentín González (señor Valentín), suscribió un contrato de obra con Three O. Construction, SE (Three O) para la construcción de un edificio.1

Acordaron que FIA iba a ser la entidad encargada del diseño arquitectónico del edificio y que cualquier reclamación o controversia relacionada al contrato de obra estaría sujeta a un procedimiento de arbitraje, con excepción de reclamaciones estéticas u otras que fueran específicamente señaladas.2

Varios años después, el 17 de abril de 2013 Professional Hospital y el señor Valentín (apelantes) presentaron demanda por incumplimiento de contrato contra Three O; FIA; MAPFRE PRAICO Ins. Co. (MAPFRE); Aseguradoras X, Y, Z, y otros desconocidos.3

En respuesta a ello, el 29 de agosto de 2013, FIA presentó una moción de desestimación en la que levantó como defensa la doctrina de cosa juzgada debido a que las reclamaciones en su contra se habían resuelto anteriormente en un procedimiento de arbitraje inapelable. De igual forma arguyó que el contrato de obras celebrado entre FIA y Three O eximía al arquitecto de la obra y a sus empleados de cualquier reclamación.4 Oportunamente los apelantes se opusieron a dicha solicitud aduciendo que no pretendían impugnar la determinación de arbitraje sino que reclamaban los daños ocurridos por el incumplimiento de FIA como arquitecto de la obra, surgidos con posterioridad a la determinación del arbitraje.5 Luego, los apelantes presentaron una moción en solicitud de autorización para enmendar la demanda.6

Así las cosas, el foro primario emitió dos sentencias. Primero, dictó una Sentencia Parcial mediante la cual desestimó la demanda contra FIA y condenó a los apelantes al pago de quince mil dólares ($15,000) en concepto de honorarios de abogado por temeridad.7

Poco después, dictó una Sentencia. Mediante este último dictamen declaró No Ha Lugar la demanda presentada por los apelantes y su solicitud de autorización para enmendar la demanda y declaró Ha Lugar las mociones dispositivas presentadas por todos los demandados, incluyendo a FIA. En su parte dispositiva expresó: “En consideración a la temeridad declarada sobre la parte demandante, al presentar una acción sobre asuntos y controversias que fueron o debieron ser atendidas en procedimiento final, firme e inapelable.”8 Nada se dispuso en cuanto a la imposición de honorarios de abogado. Dicha Sentencia fue notificada el 18 de diciembre de 2013.

El 19 de diciembre de 2013, notificada el 30 de diciembre de 2013, el foro primario dictó una Sentencia Enmendada a los únicos efectos de eliminar el párrafo transcrito anteriormente.9

Así pues, inconforme con ambas determinaciones los apelantes recurrieron ante nosotros. Los apelantes presentaron el recurso de apelación KLAN20140082 el 16 de enero de 2014 y nos solicitaron la revisión de la Sentencia Parcial. En su escrito, adujeron que el foro primario había cometido tres errores. En primer lugar, sostuvieron que el Tribunal de Primera Instancia erró al no permitirles enmendar la demanda. Por otro lado alegaron que incidió el foro apelado al declararlos temerarios y como último error señalaron que no procedía la imposición de $15,000.00 en concepto de honorarios por temeridad.

Posteriormente, el 29 de enero de 2014, los apelantes presentaron el recurso KLAN20140162 mediante el cual apelaron la Sentencia Final dictada por el foro primario.

Alegaron que el Tribunal de Primera Instancia había errado al aplicar la doctrina de cosa juzgada y así desestimar la demanda. Por otro lado sostuvieron que el foro primario...

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