Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Marzo de 2014, número de resolución KLCE201400177

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400177
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2014

LEXTA20140327-016 Pueblo de PR v. Vélez Báez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VIII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Peticionario
v.
ASDRÚBAL VÉLEZ BÁEZ
Recurridos
KLCE201400177
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Yauco en Guayanilla Crim. Núm. J4TR201300074

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González y las Juezas, Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de marzo de 2014.

Comparece el Pueblo de Puerto Rico por conducto de la Oficina de la Procuradora General, para revisar una Sentencia emitida el 19 de diciembre de 2013, por Tribunal de Primera Instancia, Sala de Yauco en Guayanilla (TPI), que desestimó la denuncia presentada por el Pueblo en contra del señor Asdrúbal Vélez Báez (señor Vélez Báez o el recurrido). En esencia, el TPI determinó que transcurrió en exceso el término de ciento veinte (120) días para la celebración del juicio, por lo que ordenó el archivo del caso al amparo de la Regla 64n (4) de Procedimiento Criminal.

Por los fundamentos que pasamos a exponer, se expide el auto de Certiorari y se confirma el dictamen recurrido.

I.

Por hechos ocurridos el 1 de diciembre de 2012, el TPI determinó causa probable el 5 de febrero de 2013 contra el recurrido por infracción al Artículo 7.02(a), de la Ley de Vehículos y Tránsito, 9 L.P.R.A. sec. 5202. Durante la vista de causa, el TPI examinó bajo juramento a la sargento Ángela Hernández (sargento Hernández), placa #040 y el Ministerio Público expresó que también sería parte de la prueba de cargo el testimonio del químico del Departamento de Salud. El señor Vélez Báez compareció acompañado por su abogado, el Lcdo.

Héctor Vargas Díaz (licenciado Vargas Díaz). El juicio fue señalado para 7 de marzo de 2013 pero por conflictos de calendario del abogado del recurrido el juicio no pudo comenzar según pautado y fue reseñalado para el 16 de mayo de 2013.

Sin embargo, por estar el licenciado Vargas Báez atendiendo un caso de asesinato en el TPI de Ponce el juicio tampoco pudo comenzar el 16 de mayo de 2013, aunque el recurrido compareció por derecho propio. Así las cosas en esa fecha el TPI reseñaló el juicio para el 27 de junio de 2013.

El 27 de junio de 2013 el recurrido compareció a la vista por derecho propio. El TPI hizo constar que el licenciado Vargas Díaz no se había comunicado durante el día e instruyó al recurrido a comunicarse con su abogado. La vista en su fondo se transfirió para el 22 de agosto de 2013. Tanto el recurrido como la sargento Hernández quedaron citados en corte abierta.

El 22 de agosto de 2013 el recurrido compareció a la vista acompañado por su abogado. No obstante, la sargento Hernández no compareció. El TPI destacó que desde se sometió el caso el 5 de febrero de 2013 ha habido tres señalamientos. El licenciado Vargas Díaz indicó que el 27 de junio de 2013 no compareció porque estaba viendo un caso en el tribunal de Ponce. Por su parte, el Ministerio Público expresó que su prueba no está completa, pues no ha comparecido la sargento Hernández. El TPI transfirió la Vista para el 19 de septiembre de 2013 y ordenó a la sargento Hernández traer certificado médico que indicara su condición de salud para el 22 de agosto de 2013.

El 19 de septiembre de 2013, el químico Luis Rosario no compareció a la vista. Aunque la sargento Hernández compareció ésta no trajo el certificado médico según ordenado por el TPI; afirmó el Ministerio Público que la testigo de cargo se siente mal por su estado de embarazo y solicitó al TPI que lo considere como justa causa para un nuevo señalamiento. El TPI enfatizó que la suspensión es imputable al Ministerio Público y reseñaló el caso para el 24 de octubre de 2013.

A la vista pautada para el 24 de octubre de 2013 comparecieron el recurrido y su abogado, el Ministerio Público y los testigos de cargo. Sin embargo, toda vez que el calendario estaba sumamente cargado el TPI transfirió la vista en su fondo para el 19 de diciembre de 2013. En dicha fecha señalada el recurrido compareció a la vista en su fondo ante el TPI acompañado de su abogado, el licenciado Vargas Díaz. Allí, la defensa expresó estar preparada para la vista. Por su parte, el Ministerio Público estuvo representado por la Fiscal Milagros Saldaña quien solicitó al TPI permiso para tratar de localizar a la sargento Hernández cuyo testimonio sería parte de la prueba de cargo.

Sin embargo, ello no pudo ser posible y la testigo no estuvo disponible. Tras una aclaración de la defensa en cuanto al inicio del cómputo del término de ciento veinte (120) días, para el inicio del juicio, el TPI revisó el expediente y concluyó, sin objeción del Ministerio Público, que dicho término comenzó a transcurrir el 27 de junio de 2013. (Regrabación de la vista de 19 de diciembre de 2013). Así las cosas, el TPI manifestó que no estando presente la sargento Hernández y habiendo transcurrido...

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