Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Marzo de 2014, número de resolución KLRA201300943

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300943
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2014

LEXTA20140327-022 Oliver Rivera v. Regency Park Associates

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

JOSE OLIVER RIVERA
Recurrido
Vs.
REGENCY PARK ASSOCIATES SE, ET ALS.
Recurrente
KLRA201300943
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor. Querella Número: SJ0008365 Sobre: Incumplimiento de contrato; Construcción; Ley Núm. 130 del 13 de junio de 1967, según enmendada.

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de marzo de 2014.

Comparece ante nosotros Regency Park Associates, S.E. (Regency Park) y nos solicita que revoquemos una Resolución dictada el 30 de julio de 2013 y notificada el ese mismo día por el Departamento de Asuntos del Consumidor a favor del señor José

Oliver Rivera (Sr. Oliver).

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se modifica el dictamen recurrido.

I

La controversia ante nosotros tuvo sus génesis el 12 de febrero de 2010, cuando el Sr. Oliver y Regency Park suscribieron un contrato de opción de compra sobre el Apartamento 1-A del Condominio Regency Park (Apartamento).1 Una semana más tarde, las partes realizaron una primera inspección al Apartamento con el propósito de identificar potenciales vicios de construcción en el mismo.2

El 31 de marzo de 2010, las partes realizaron una segunda inspección al Apartamento y nuevamente se hizo constar por escrito una serie de tareas pendientes y realizadas.3 A pesar de dichos señalamientos, ese mismo día, 31 de marzo de 2010, el Sr.

Oliver y Regency Park comparecieron en el contrato de compraventa del Apartamento.4

Ese mismo día, además, las partes suscribieron un documento privado donde Regency Park reconoce que se obligó a completar todas las reparaciones de los vicios de construcción señalados en la segunda inspección dentro de un término de siete (7) días laborables a partir del 1 de abril de 2010.5 Además, se añadió a manuscrito que en caso de que transcurriera dicho término sin que se hubieran completado las reparaciones, Regency Park pagaría al Sr. Oliver el primer pago de la hipoteca del Apartamento.6

Surge del HUD-1 Settlement Statement (HUD-1)7 que el pago mensual de préstamo hipotecario asciende a la cantidad de mil cuatrocientos catorce dólares con veintiocho centavos ($1,414.28).8

El término de siete (7) días acordado entre las partes como límite para que Regency Park realizara las reparaciones discurrió sin que se completaran dichas reparaciones, por lo que el 26 de abril de 2010 se realizó una tercera inspección del Apartamento y se volvieron a señalar los vicios de construcción que restaban por corregirse.9

Posteriormente, el Sr. Oliver se comunicó por escrito en dos ocasiones con Regency Park y le requirió que cumpliera con las mejoras y arreglos de los vicios de construcción que no se habían corregido. Además, solicitó a Regency Park el pago de mil cuatrocientos catorce dólares con veintiocho centavos ($1,414.28), correspondientes al pago del primer mes de hipoteca. 10

Insatisfecho, el 30 de marzo de 2012, el Sr. Oliver presentó la Querella número SJ0008365 ante el Departamento de Asuntos del Consumidor, Oficina Regional de San Juan (DACo) donde solicitó que se ordene la reparación de los vicios de construcción arriba descritos, el pago del primer mes de la hipoteca, y la concesión de una indemnización por los daños.11

Luego de diversos incidentes procesales ante el DACo y habiéndose celebrado una vista ante el Oficial Examinador de la agencia, dicho foro formuló las siguientes conclusiones de hecho:

1. El querellante, José E. Oliver Rivera, es mayor de edad, soltero, agente de seguros y vecino de Guaynabo, PR.

2. La co-querellada Regency Park Associates, S.E. es una sociedad especial, existente y organizada bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

3. El co-querellado señor Israel Kopel Amster es el socio principal y administrador de Regency Park Associates, S.L., y también representa la sociedad de bienes gananciales compuesta por este y su esposa la señora Josefina Ballester Cabrera. 12

4. El día 12 de febrero de 2010 el querellante firmó un contrato de opción de compra del Apartamento 1 -A del Condominio Regency Park, en Guaynabo, proyecto que ha sido desarrollado por la parte co-querellada Regency Park Associates, S.E.

5. El día 19 de febrero de 2010, se llevó a cabo la primera inspección del apartamento 1-A para identificar los vicios de construcción que existían en el mismo, de manera que la parte querellada pudiera corregirlos antes de que se firmara el contrato de compraventa. Como parte de los defectos de construcción identificados en la inspección, se determinó que la lechada de las losetas del piso a través de todo el apartamento estaba descolorida, y que el laminado de la puerta de la alacena de la cocina estaba despegado. Los defectos de construcción observados en la inspección se incluyeron en documento titulado “Regency Park Punch List”, el cual se registraron los hallazgos de la primera inspección. Dicho documento constituye prueba de que tanto la parte querellante como la querellada tenían conocimiento de los defectos que se señalan en el mismo. (Exhibit 2.)

6. Como consecuencia de los hallazgos de la primera inspección del 19 de febrero de 2010, la co-querellada Regency Park Associates, S.L. corrigió algunos de los vicios de construcción identificados. Sin embargo, no corrigió los efectos del laminado despegado en los gabinetes de la cocina, y en el caso de la lechada, su acción para intentar remediar el defecto señalado fue volver a colocar una capa nueva de lechada sobre la que ya existía. Sin embargo, el color de la nueva lechada que se colocó sobre la original era gris, y no color cobre, como era la lechada original, y como resultado de haberse colocado la nueva capa de lechada sin haber removido la original, la misma quedo muy alta, en muchas instancias por encima del nivel de las losas y cubriendo parte de las mismas. En lugar de corregir el vicio de construcción señalado, las acciones de la parte querellada empeoraron la situación de la lechada en el apartamento.

7. El 31 de marzo de 2010 se realizó una segunda inspección en el apartamento 1-A. En dicha inspección se vuelve a señalar que hay que corregir el problema de la lechada. También se indica que se debe remplazar el laminado de los gabinetes de la cocina debido a que este se estaba despegando. Como en el caso de la primera inspección, los vicios de construcción observados se registraron en un documento escrito denominado como “Regency Park Punch List”, en el cual se indica que la fecha de la segunda inspección fue el 31 de marzo de 2010. (Exhibit 3.)

8. Ese mismo 31 de marzo de 2010, las partes querellante y querellada comparecieron en el contrato de compraventa del apartamento 1—A del Condominio Regency Park. (Exhibit 1.)

9. En adición (sic) al contrato de compraventa, el 31 de marzo de 2010 ambas partes también suscribieron un contrato por escrito en el cual la parte querellada se obligó a completar todas las reparaciones de los vicios de construcción señalados en la segunda inspección dentro de un término de siete (7) días laborables a partir del 1 de abril de 2010. En caso de que transcurriera dicho término sin que se hubieran completado las reparaciones, la parte querellada se obligó a pagarle al querellante el primer pago de la hipoteca del apartamento.

El acuerdo escrito fue firmado por el querellante y por el co—querellado Davey Kopel. (Exhibit 4.)

10. El término de siete (7) días acordado entre las partes como límite para que la parte querellada realizara todas las reparaciones en el apartamento 1-A discurrió sin que se completaran dichas reparaciones.

11. Según se desprende del documento tituladoSettlement Statement (HUD-1), emitido por el Departamento de la Vivienda de los Estados Unidos, el pago de hipoteca del apartamento 1-A del Condominio Regency Park...

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