Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Marzo de 2014, número de resolución KLRA201400078

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400078
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2014

LEXTA20140327-024 Santos Morales v. Claro de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE SAN JUAN

PILAR SANTOS MORALES
Recurrente
v.
CLARO DE PUERTO RICO
Recurrido
KLRA201400078 Revisión administrativa procedente de la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones Caso núm.: 2013-Q-0666

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Jueza Vicenty Nazario

Varona Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 27 de marzo de 2014.

La señora Pilar Santos Morales presentó un recurso de revisión, en el que cuestionó las actuaciones de la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones, tras esta haber presentado ante dicha agencia una querella en contra de Claro de P.R.

Por los fundamentos que discutiremos, se desestima el recurso presentado, por ser prematuro.

I.

El recurso ante nuestra consideración fue presentado el 10 de febrero de 2014 por la señora Santos, quien compareció por derecho propio y solicitó litigar como indigente. En su escrito, sostuvo que para el año 2012 había recibido una llamada telefónica de Claro

de Puerto Rico (Claro) para venderle una computadora. Según adujo, la oferta incluía un adiestramiento sobre el uso, manejo y operación de la computadora, lo que resultaba importante para la señora Santos, en vista de que –pese a haber fungido como secretaria por muchos años- no se había expuesto a su uso. Motivada por la oferta, la recurrente aceptó. Se coordinó con Claro para que el hijo de la recurrente tomara el curso.

Según adujo la señora Santos, posteriormente se enteró de que el adiestramiento ofrecido era menos de 90 minutos. Asimismo, desconocía que lo ofrecido conllevaría la pérdida del subsidio de telefonía y que en el área donde reside no había disponibilidad de servicio compatible con el equipo. Por dicha razón, tras la entrega de la computadora el equipo no funcionó y comenzó a hacer gestiones para devolverlo, sin éxito.

En vista de lo anterior, la señora Santos presentó una querella ante la Junta Reglamentadora y posteriormente ante el Departamento de Asuntos del Consumidor, pero sus planteamientos, según expresó, no han sido atendidos.

El 12 de febrero de 2014 autorizamos a la señora Santos a comparecer como litigante indigente. Asimismo, le ordenamos a esta que presentara copia de la resolución dictada por la agencia de la que recurre, pues no surgía de su escrito inicial. Posteriormente, el 26 de febrero de 2014, dictamos una resolución ordenándole a Puerto Rico Telephone Co, Inc. h/n/c Claro de Puerto Rico (Claro) así como a la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones que se expresaran sobre el recurso de revisión presentado por la señora Santos.

Así las cosas, el 12 de marzo de 2014 la señora Santos compareció en cumplimiento de nuestra resolución. Informó que el Departamento de Asuntos del Consumidor le había devuelto los documentos que había sometido ante dicha agencia, con una carta en la que se le indicó que la agencia con jurisdicción para atender su reclamo es la Junta Reglamentadora de las Telecomunicaciones. Incluyó además, copia de los documentos sometidas por ella ante la Junta. No obstante, de los documentos sometidos no surge ninguna resolución o documento del que podamos inferir o concluir que la Junta Reglamentadora ha tomado alguna acción ante los reclamos de la señora Santos.

Posteriormente, el 19 de marzo de 2014 la Junta compareció ante este Tribunal, a los efectos de solicitar la desestimación del caso, por falta de notificación a la agencia del...

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