Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Marzo de 2014, número de resolución KLRA201400125

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400125
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2014

LEXTA20140327-025 Torres Martinez v. Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL I

CHRISTIAN TORRES MARTÍNEZ
Recurrente
v.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN
Recurrido
KLRA201400125
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación CASO NÚM.: GMA-500-1308-13 SOBRE: Récord Preventiva

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Jueza Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Ramos Torres, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 27 de marzo de 2014.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, el señor Christian Torres Martínez (señor Torres Martínez) por derecho propio y nos solicita que revisemos la “Resolución en Reconsideración” emitida el 31 de enero de 2014 por la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación (Departamento) mediante la cual dispuso el archivo de la dicha solicitud.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, confirmamos la resolución recurrida. Veamos.

I.

El señor Torres Martínez presentó el 16 de octubre de 2013 una “Solicitud de Remedio Administrativo”

ante la División de

Remedios Administrativos del Departamento, a la cual se le asignó el número GMA-500-1308-13, en la que requirió se le adjudicara como bonificación el tiempo que estuvo en una institución penal en el estado de Illinois. Indicó que había cumplido con lo exigido por el Tribunal de Apelaciones1, por lo cual reclamó que se le hicieran valer sus derechos. Dicha solicitud fue atendida por Marilyn Reyes Ayala, Evaluadora, quien emitió respuesta el 31 de octubre de 2013, notificada el 20 de noviembre, en la cual le informó “[r]efierase [sic] al área [sic] de record para solicitud de dicha preventiva”.

Inconforme, el 8 de enero de 20142 el señor Torres Martínez presentó una solicitud de reconsideración ante la División de Remedios Administrativos. Señaló que tenía dos solicitudes con dos números distintos, por lo cual “dirijo una nueva reconcideración [sic]”, para que finalmente se le adjudique como bonificación el tiempo que estuvo en una institución en los Estados Unidos. Solicitó se le hiciera llegar dicha solicitud al señor Jorge L. Santiago Rosario, en lugar de la señora Carmen L. Montes.

Evaluada la solicitud de reconsideración, el 31 de enero de 20143 el Coordinador Regional de la División de Remedios Administrativos, Guayama 296, emitió su respuesta en la que modificó la respuesta emitida por la evaluadora y dispuso el archivo de la solicitud de reconsideración. Concluyó que, luego de evaluar la totalidad del expediente, la oficina de Record Penal de Guayama había realizado “los trámites pertinentes para localizar la preventiva alegada”.

En desacuerdo con la determinación del Coordinador Regional, el 7 de febrero de 2014 el señor Torres Martínez acudió ante nos mediante un escueto recurso de revisión y solicita, en esencia, que se ordene a la Administración de Corrección y al Área de Récord, en particular al señor Santiago, a que se le acredite el tiempo de bonificación solicitado.

Luego de analizar los documentos ante nuestra consideración y los términos de revisión aplicables, concluimos que la determinación de la agencia merece nuestra deferencia. Nos explicamos.

II.

-A-

El Reglamento Núm. 8145 de 23 de febrero de 2012 conocido como el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR