Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Marzo de 2014, número de resolución KLRA201400025

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400025
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2014

LEXTA20140327-029 Pérez Ramos v. Adm. de los Sistemas de Retiro

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

JOSÉ M. PÉREZ RAMOS
RECURRENTE
V.
ADMINISTRACIÓN DE LOS SISTEMAS DE RETIRO DEL GOBIERNO Y LA JUDICATURA
RECURRIDA
KLRA201400025
REVISIÓN ADMINISTRATIVA SOBRE: JUNTA DE SÍNDICOS NÚMERO 2012-0318

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de marzo de 2014.

José M. Pérez Ramos solicita la revisión y revocación de una resolución emitida por la Junta de Síndicos de la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura de fecha 31 de octubre de 2013, notificada el 17 de diciembre de 2013. Mediante dicha resolución la Junta denegó la petición de pensión por incapacidad no ocupacional presentada por Pérez Ramos.

Por los fundamentos que se exponen a continuación CONFIRMAMOS la resolución recurrida.

ANTECEDENTES

Como veremos más adelante en detalle, José M. Pérez Ramos [Pérez Ramos o “el recurrente”] solicitó el 16 de febrero de 2011 los beneficios de Pensión por Incapacidad No Ocupacional, ante la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura [Administración o “la recurrida”]. Evaluada la petición de Pérez Ramos, la Administración la denegó. Insatisfecho, el recurrente acudió en jurisdicción apelativa ante la Junta de Síndicos de la entidad, quien confirmó la determinación. En la resolución recurrida, la Junta de Síndicos consignó las siguientes determinaciones de hechos:

1. El Sr. José M.

Pérez Ramos se desempeñaba como Oficial de Corrección en la Administración de Corrección. Ha cotizado un total de 19.75 años al Sistema de Retiro. Su primer descuento fue el 16 de julio de 1991. Nació el 7 de marzo de 1968, por lo que actualmente tiene 45 años de edad.

2. La parte apelante padece las condiciones no ocupacionales de hipertensión, cardiomiopatía hipertrófica y condición emocional.

3. El 16 de febrero de 2011, la parte apelante solicitó los beneficios de pensión por incapacidad a la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno del ELA y la Judicatura (Administración).

4. Mediante comunicación de 9 de julio de 2012, la Administración denegó a la parte apelante los beneficios de pensión por incapacidad.

5. Inconforme con la decisión de la Administración, la parte apelante solicitó reconsideración el 1 de agosto de 2012.

6. La Administración se reafirmó en su determinación mediante comunicación de 14 de septiembre de 2012.

7. El señor Pérez Ramos invocó la jurisdicción apelativa de la Junta de Síndicos el 28 de septiembre de 2012.

8. La parte apelante presentó una Contestación a la Apelación, así como Moción Informativa para “Status Conference” el 19 de abril de 2013. En esa misma fecha, la parte apelante radicó Moción Informativa.

9. Luego de los trámites correspondientes, se citó el caso para “Status Conference”, a llevarse a cabo el 22 de abril de 2013. Compareció la parte apelante, por derecho propio y la Lcda. Virgen M. Torres Díaz, representando [a] la parte apelada. Fungió como Oficial Examinador, el Lcdo. Acisclo Fossas. Durante el mismo, la parte apelante fue orientada sobre su derecho a estar asistida de abogado y los lugares donde ofrecen dichos servicios libre de costo. Luego de lo cual, libre y voluntariamente decidió continuar el proceso por derecho propio. Se determinó señalar el caso para vista administrativa.

10. La vista administrativa fue señalada para el 6 de junio de 2013. A la misma compareció la parte apelante, por derecho propio y la Lcda. Virgen M. Torres Díaz, por la parte apelada. Fungió como Oficial Examinadora la Lcda. Milagros Rodríguez De Jesús. Durante la vista, la parte apelante fue nuevamente orientada sobre su derecho a tener representación legal durante el proceso; luego de lo cual, libre y voluntariamente decidió continuar el proceso por derecho propio. La parte apelante prestó su testimonio, y quedó el caso sometido para ser adjudicado por la Junta de Síndicos. Durante el proceso, la parte apelante sometió Certificación Siquiátrica de la Dra. María de los A. Pujols de 16 de abril de 2013, la cual fue aceptada por la parte apelada como evidencia actualizada.

11. El testimonio de la parte apelante consistió en síntesis de lo siguiente:

Expresó su nombre completo y que trabaja como Oficial de Custodia. Indicó que ha sufrido varios infartos y que usa medicamentos para la presión. En cuanto a su condición emocional, señaló que fue internado en dos (2) ocasiones. Narró que fue hospitalizado en el Hospital Metropolitano de Cabo Rojo por intento de suicidio. Manifestó que se atiende con la doctora Pujols desde el 2002 ó 2003. Añadió que fue hospitalizado porque estaba hostil; sentía voces que le decían que se matara. Añadió que le cambiaron los medicamentos. Expresó que fue hospitalizado por segunda vez indicó que entiende que no está apto para realizar ningún trabajo porque su mente no está funcionando como debe funcionar y que no tiene interés en nada. Añadió que los medicamentos no le permiten guiar porque se queda dormido. Expresó que su esposa le da las pastillas. Señaló que se pone nervioso y comienza a rascarse. Indicó que asiste a la iglesia con su esposa y su hijo, los domingos. Señaló que utiliza los siguientes medicamentos Lotrel, Zoloft, Xanax, Seroquel, Neurontin, Relafen, Zantac, Dalmane y Benadril. Testificó que recibe tratamiento con el Dr. Carlos Ramos, Internista, y la Dra. María Pujols, Siquiatra. Manifestó que actualmente se siente bien porque está tomando los medicamentos. Testificó que le sube la presión y no le baja. Indicó que hace como 6 meses tuvo dolor de pecho, fue atendido en el Hospital Metropolitano de Arecibo, le dieron Nitroglicerina y fue trasladado al Centro Médico de Arecibo, referido a su Cardiólogo. Añadió que le hicieron un cateterismo en el 1996. Indicó que su esposa es la que maneja y lo lleva a las citas sino su hermano. Durante el día, baja de la casa, abre una “paquita de heno”, alimenta sus caballos, prende la máquina e “intento chapotear lo que pueda” y arregla las plantas. Añade que si lo invitan, accede y visita a sus padres. A veces pasa el día allí y lo traen de regreso. Indicó que así ocupa su mente en algo positivo. Manifestó que su esposa trabaja. Añadió que no le gusta ir a los lugares donde hay muchas personas. Señaló que después del infarto del 2000, trabajó hasta el 2011. Testificó que aprobaron el Seguro Social por la condición emocional.

Luego, la Junta de Síndicos consignó en la resolución un minucioso resumen de la evidencia documental presentada y, como ya dijimos, confirmó la determinación de denegarle el beneficio. No conforme con el modo de resolver de la Junta, Pérez Ramos acude ante este Tribunal y alega que la Junta cometió varios desaciertos; a saber:

1. Erró la Honorable Junta de Síndicos al determinar que no había síntomas presentes en el apelante los cuales estaban evidenciados en los expedientes de sus doctores.

2. Erró la Honorable Junta de Síndicos en no citar a la vista un perito médico que pudiera testificar en la vista y explicarle al oficial examinador si las condiciones del apelante son incapacitantes y si cumplen los listados de retiro del Gobierno.

3. Erró la Honorable Junta de Síndicos del Sistema de Retiro en la interpretación que hace de la Ley y el Reglamento, ya que es irrazonable y produce resultados inconsistentes con, o contrarios, al propósito de la Ley y lleva a la comisión de una injusticia.

4...

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