Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Marzo de 2014, número de resolución KLAN201302004

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201302004
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2014

LEXTA20140327-030 Castro Román v. ELA de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL XII

SONIA CASTRO ROMÁN, POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE SUS HIJOS MENORES DE EDAD, CHRISTOPHER MORALES CASTRO, ERNESTO MORALES CASTRO, DENNISE MORALES CASTRO Y BRYAN ABNER MORALES
Recurrido
v
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN, ADMINISTRADORA X COMPAÑÍA X, XX INSURANCE, CORP Y JOHN DOE
Recurrente
KLAN201302004
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Arecibo Caso Núm.: C DP1999-0389 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Nieves Figueroa y la Juez Rivera Marchand.

Rivera Marchand, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de marzo de 2014.

Comparece ante nos el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (en adelante ELA) para solicitarnos que revoquemos una Sentencia dictada el 16 de octubre de 20131, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo, (en adelante TPI). Mediante el referido dictamen el TPI concluyó que el ELA fue negligente al no prestar servicios médicos hospitalarios al señor Ernesto Morales González (señor Morales González) lo que ocasionó su muerte. Por ello, el TPI declaró Ha Lugar la demanda interpuesta por la señora Sonia Castro Román (señora Castro Román o apelada), por sí y en representación de sus hijos, condenándole al pago de $140,000.00 por concepto de daños y perjuicios, más $4,000.00 por concepto de honorarios de abogado.

Veamos un resumen de los hechos fácticos y procesales más relevantes.

Surge del expediente que el señor Morales González contrajo matrimonio con la señora Castro Román en el 1982. Durante su relación procrearon cuatro hijos: Christopher Morales Castro, Ernesto Morales Castro, Dennis Morales Castro y Brian Morales Castro. Diez años más tarde, en el 1992, se divorciaron, pero continuaron en convivencia consensual hasta que el 13 de enero de 1998 cuando el señor Morales González ingresó a la cárcel para cumplir una pena de un año por el delito de agresión agravada. Para la fecha en que señor Morales González fue ingresado a prisión, ya este sufría de asma severa persistente, condición que, según surge de los autos, se agravó durante su estadía en la prisión hasta que falleció el 8 de septiembre de 1998, por causa de un ataque severo de asma.

Como consecuencia, la señora Castro Román y sus cuatro hijos presentaron una demanda de daños y perjuicios contra el ELA, el Departamento de Corrección y Rehabilitación (Departamento), Administradora X, Compañía X, X Insurance, Inc., XX Insurance, Inc. y John Doe. La misma fue enmendada el 7 de septiembre de 1999 para aclarar algunas de las sumas reclamadas. En resumen, en su alegación la apelada expuso que la muerte de su pareja se produjo como consecuencia de la falta de cuidado y atención del Departamento, que era el custodio del señor Morales González y como tal tenía el deber de cuidar y custodiar a su ex esposo de forma diligente, proveyéndole los servicios médico-hospitalarios y el tratamiento adecuado que ameritaba su condición.

Por su parte, el ELA, al que previamente se le había anotado la rebeldía, compareció y contestó la demanda2 negando la reclamación en su contra, sin expresar una versión de los hechos. El TPI autorizó el descubrimiento de prueba3 y la apelada cursó un interrogatorio al ELA que éste no contestó. Posteriormente, específicamente los días 8 de febrero y 31 de marzo de 2011, el TPI celebró juicio en su fondo. Durante las audiencias testificaron los demandantes y el perito Carlos R. García Rodríguez, médico especialista en neumología, con una sub-especialidad en cuidado crítico. Durante el interrogatorio directo al Dr. García, éste fue enfático al señalar que el tratamiento de mantenimiento que recibió el señor Morales González para tratar su condición de asma severa persistente durante su reclusión fue uno insuficiente. Veamos un extracto del testimonio del perito.

P.

Explíquenos qué más usted… ¿Cuáles fueron sus hallazgos?

R.

Bueno, él estaba en tratamiento, eh, originalmente por el doctor Delíz, eh, luego de eso cuando pasa a Corrección pues lo sigue el médico de Medicina Interna de la institución. Lo tienen en tratamiento con bronco-dilatador de rescate y Prednisone (esteroide) En algún momento al principio estuvo en, lo que nosotros llamamos esteroides inhalados, que es uno que se llama Vanceril y estuvo en Salmeterol. Ya después del mes de enero no estaba en esos medicamentos, estaba básicamente en Prednisone y en Albuterol (bronco-dilatador de rescate).

P.

¿Nos puede explicar la diferencia de esos medicamentos, doctor, y cuál es la importancia de… de ese tratamiento?

  1. El tratamiento mayormente depende de la severidad, verdad…

  2. Okey.

  3. y la severidad se constata por el número de exacerbaciones que tenga el paciente, los síntomas diurnos, nocturnos. También, eh, existen unas guías de NHI de acuerdo a eso, del Instituto Nacional de la Salud. Eh, y lo otro que se toma en consideración, verdad, son sus visitas a Sala de Emergencia, cuántas veces en la noche se levanta el paciente y en qué medicamentos ha estado, verdad, antes de… como parte del tratamiento.

  4. Umjú.

  5. Y hay una escala para empezar los pacientes en los diferentes medicamentos, verdad.

  6. Umjú.

  7. Uno empieza con, lo que llamamos los esteroides inhalados y terapia de rescate. Si eso no funciona, el paciente continúa con esos síntomas se añade un bronco dilatador de larga duración junto con los de rescate y en última instancia se dan esteroides orales junto con todos esos medicamentos anteriormente descritos. Se va añadiendo, no quitando.

  8. Muy bien. Continúe doctor. ¿Este paciente entonces estaba en los inhaladores o en qué tratamiento estaba cuando… para el 13 de enero del ’98 cuando estaba bajo la custodia del Departamento de Corrección?

    R.

    Cuando estaba… cuando estaba, estaba en Prednisone y en Albuterol.

  9. Muy bien. Y eso es para tratar el asma.

  10. Sí, eso es para tratar el asma.

  11. ¿Y ese tratamiento en ese momento era el indicado?

  12. Eh…

    es parte del tratamiento pero estaba incompleto. Por el mero hecho de que estaba utilizando Theodur, un medicamento que ya no se utiliza ya para el asma, estaba un inhalador de rescate que su uso desmedido está asociado con mortalidad por asma, y en el único que estaba era en el esteroide que era Prednisone, que es un esteroide sistémico, con muchos efectos secundarios y no estaba en ninguno de los otros inhaladores, que le mencioné, solamente estaba en Proventil.4

    El Dr. García explicó que el tratamiento de mantenimiento adecuado para un paciente como el señor Morales González debió consistir, en su primera etapa, en esteroides inhalados y terapia de rescate. Luego, añadirle un bronco dilatador de larga duración y posteriormente sumarle a los medicamentos anteriores esteroides orales. No obstante, una vez el señor Morales González ingresa a la institución carcelaria lo mantienen con esteroides orales y terapia de rescate.

    Sobre este último medicamento, el perito explicó que éste ayuda al paciente dentro de los primeros treinta minutos y dura unas cuatro o seis horas. Añadió que este tipo de terapia es la que se le suministra en sala de emergencia a los asmáticos para estabilizarlos. No obstante, señaló que este tipo de terapia crea resistencia, por lo que se debe mantener al paciente en un tratamiento de mantenimiento para evitar que cree resistencia. Indicó, además, que en el caso de autos, el medicamento de rescate que se le mantuvo administrando al señor Morales González era el Albuterol, que “de acuerdo a la cantidad que utilice está asociado a mortalidad por asma de acuerdo al número que uses”.5

  13. O sea, que en un paciente como este ese tratamiento no era el correcto.

  14. No era el correcto.6

    De los documentos contenidos en el expediente de marras surge que el señor Morales González visitó repetitivamente la clínica de la institución carcelaria donde extinguía la pena impuesta, debido a su condición de asma crónica. Sin embargo, el médico internista que lo atendió durante ese periodo lo tuvo que referir en varias ocasiones a la Sala de Emergencia del Hospital Regional de Arecibo, debido a que el señor Morales González no respondía a las terapias respiratorias que se le brindaban.7

    Durante su testimonio, el perito de la apelada explicó que el tratamiento que se le brindó al paciente las veces que lo llevaron a la Sala de Emergencia fue para estabilizarlo, no para darle un tratamiento de mantenimiento adecuado. En sus propias palabras expuso lo siguiente:

    R Lo que pasa es que en cualquier Sala de Emergencia lo que van a hacer es darle terapia para resolver el problema, y como es una emergencia le van a resolver el problema, ahí no le van a dar terapia de mantenimiento. No es responsabilidad del médico de Sala de Emergencia hacer eso. El médico de Sala de Emergencia le da esteroides por vena, le da Albuterol, le da oxígeno si le hace falta y le da cuantas terapias necesite y una vez lo estabiliza ya mejoró.

    […]

  15. El médico de la Sala de Emergencia no tiene manera de hacer recomendaciones, él sabe menos que el Internista de esto.

  16. O sea, que el que lo ve en el Hospital Regional no es ni tan siquiera un médico interno como el que lo estaba viendo… como el que lo veía en la cárcel.

  17. No es un Internista.

    P.

    Internista.

    R.

    Puede ser un Interno, puede ser hasta un Emergenciólogo, pero no tiene conocimiento de terapia de mantenimiento. Digo, por lo menos en su currículum no debe estar terapia de mantenimiento de un asmático, no está. El Intenista tiene un...

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