Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Marzo de 2014, número de resolución KLAN201302032
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201302032 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2014 |
LSREF2 ISLAND HOLDINGS, LTD., INC. | | Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. KCD2012-1142 Sobre: COBRO DE DINERO |
Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa
Colom García, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de marzo de 2014.
Carlos M. Benítez Rivera [en adelante, Benítez Rivera o el apelante], nos solicita que revisemos la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), el 23 de septiembre de 2013, notificada el 27 de septiembre de 2013, en el caso civil núm. K CD2012-1142. Mediante esta, el TPI declaró con lugar una demanda por cobro de dinero instada por First Bank en contra del apelante, en calidad de garantizador solidario.
Por los fundamentos que a continuación se exponen, se CONFIRMA la determinación del foro de instancia. Veamos.
El 18 de mayo de 2012 el First Bank1 presentó una demanda por cobro de dinero en contra de Benítez Rivera. En síntesis, alegó que el apelante era garantizador solidario de los adeudos de la empresa National Promoters and Services, Inc. (National Promoters), según lo pactado en dos contratos de préstamo, y, como tal, incumplió con las obligaciones de pago pactadas.
En específico, First Bank sostuvo en la demanda que, según ambos contratos, en caso de incumplimiento con los términos y condiciones de estos, el banco tendría derecho a declarar la deuda vencida, líquida y exigible, así como a ejecutar todas las garantías ofrecidas. Así, ante el alegado incumplimiento por parte de National Promoters con su obligación de pago, First Bank le exigió al apelante que respondiera por las sumas de dinero reclamadas, en calidad de garantizador solidario de National Promoters bajo los dos contratos, así como en su carácter personal, a la luz de una garantía personal suscrita.
Luego de varios incidentes procesales, Benítez Rivera contestó la demanda e instó una reconvención. En esencia, manifestó que los contratos objeto de controversia fueron otorgados mediante fraude y engaño, puesto que a él nunca se le explicó en qué consistían estos ni las enmiendas que le fueron realizadas. Además, aseguró que su comparecencia al otorgamiento de ambos contratos se dio en calidad de presidente de National Promoters, y que nunca tuvo la intención de convertirse en garantizador personal, ni solidario. Como remedio, reclamó $20,000,000.00 por concepto de daños a su imagen y reputación, así como $1,000,000.00 correspondientes a los gastos de representación legal en que ha incurrido con motivo de este litigio.
Más tarde, las partes presentaron una moción conjunta en la...
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