Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Marzo de 2014, número de resolución KLCE201400278

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400278
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2014

LEXTA20140328-004 Pueblo de PR v. Trinidad Jorge

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-GUAYAMA

PANEL II

El Pueblo de Puerto Rico
Recurrido
vs. José R. Trinidad Jorge
Peticionario
KLCE201400278
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Modificación de Sentencia Crim. Núm.: K VI1993GD196

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de marzo de 2014.

-I-

Comparece ante nos el señor José Raúl Trinidad Jorge (Sr. Trinidad Jorge) quien presenta un auto de certiorari y en lo referente solicita que en virtud de la Regla 192.1 estatuida en las Reglas de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II, se revise una determinación emitida y notificada el 27 de enero de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI).

El 17 de octubre de 2012, el Sr. Trinidad Jorge presentó ante el Foro recurrido una moción al amparo de la Regla 192.1 de las Reglas de Procedimiento Criminal, supra, y solicitó la modificación de una sentencia criminal impuesta en

su contra. El 2 de marzo de 2013 y notificada el 12 de igual mes y año, el TPI denegó la misma. Insatisfecho, el peticionario instó una solicitud de reconsideración; el 28 de junio de 2013 y notificada el 9 de julio de igual año la misma fue declarada “No Ha Lugar”. Así las cosas, el compareciente acudió ante nos mediante un recurso apelativo; el 25 de octubre de 2013 el mismo fue desestimado por falta de jurisdicción1.

Posteriormente, el 17 de enero de 2014 el Sr. Trinidad Jorge suscribió ante el TPI una “Moción bajo la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal” y en resumidas cuentas solicitó que se modificara la sentencia criminal emitida a los efectos de que las penas impuestas se cumplan de manera concurrente entre sí. El 27 de enero de 2014, el Foro a quo declaró a la misma “Nada Que Proveer”.

No conteste con lo resuelto por el TPI, el Sr. Trinidad Jorge acudió nuevamente ante este Tribunal mediante petición de certiorari y esbozó los siguientes señalamientos de error:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al rechazar de plano la Moción bajo la Regla 192.1 del peticionario dictando “Nada Que Proveer” sin haber celebrado la vista correspondiente ni formular determinaciones de hechos y conclusiones de derecho tal y como lo dispone la ley.

Erró el Tribunal de Primera Instancia al no conceder el remedio solicitado por el peticionario de modificar su sentencia conforme a lo dispuesto en los Arts. 4, 71 y 72 del nuevo Código Penal de 2012.

Examinado...

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