Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Marzo de 2014, número de resolución KLAN201400359

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400359
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2014

LEXTA20140328-006 Rivera Rosario v. Ruiz Aburto

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VIII

ROSA MARÍA RIVERA ROSARIO Y OTROS
Demandante-Apelantes
v.
DR. JAVIER RUIZ ABURTO, Y OTROS
Demandados-Apelados
KLAN201400359
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Civil Núm.: J DP2011-0007 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, la Juez Surén Fuentes y la Juez Birriel Cardona.

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de marzo de 2014.

Comparece ante este foro la parte apelante, Rosa María Rivera Rosario y otros (en adelante, Rivera Rosario o apelante), en un recurso solicitando la revocación de una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, (en adelante, TPI) del 23 de octubre de 2013, notificada el 1 de noviembre de 2013. Oportunamente, el 12 de noviembre de 2013, la apelante presentó una Solicitud al Amparo de las Reglas 43.1 y 47 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A.

Ap. V, R. 43.1 y 47, la cual fue declarada No Ha Lugar el 31 de enero de 2014, notificada el 13 de febrero de 2014, en el formulario OAT-750 Notificación de Resoluciones y Órdenes.

Al resultar innecesario para la disposición de la controversia presentada, omitiremos tanto los hechos fácticos del caso, como los errores planteados en el recurso. Nos limitaremos a atender nuestra jurisdicción.

I.

La Regla 52.2 (a) de Procedimiento Civil de Puerto Rico, 32 L.P.R.A. Ap. V, R.

52.2, establece un término de 30 días, contados desde el archivo en autos de copia de la notificación de la sentencia, para presentar un recurso de apelación ante el Tribunal de Apelaciones. Dicho término es jurisdiccional y no puede ser alterado. Es por ello que todas las mociones ante el TPI previas a la presentación de la apelación, tienen que ser presentadas en tiempo ante el TPI para así nosotros tener jurisdicción.

La responsabilidad de una notificación adecuada que reviste a los Tribunales, proviene de la Regla 46 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 46, la cual dispone:

Regla 46. Notificación y Registro de Sentencias

Será deber del Secretario o Secretaria notificar a la brevedad posible, dentro de las normas que fije el Tribunal Supremo, las sentencias que dicte el tribunal, archivando en autos copia de la sentencia y de la constancia de la notificación y...

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