Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Marzo de 2014, número de resolución KLCE201300085

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300085
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2014

LEXTA20140328-008 Servidores Públicos Unidos v. Somoza Colombani

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

SERVIDORES PÚBLICOS UNIDOS Y LYZETTE REYES BERRIOS
Demandantes-Recurridos
v.
GUILLERMO SOMOZA COLOMBANI, SECRETARIO DE JUSTICIA, BUFETE GONZÁLEZ, OLIVER Y MARTÍNEZ P.S.C., LCDA. EDNA HERNÁNDEZ ARROYO, INSTITUTO DE CIENCIAS FORENSES, MARÍA CONTE MILLER Y ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Demandados-Peticionarios
KLCE201300085
Consolidado con
KLCE201300160
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan CIVIL NÚM.: K DP2012-0376 SOBRE: Violación de Derechos Constitucionales y Civiles, Daños y Perjuicios y Nulidad de Procedimientos Disciplinarios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres

Ramos Torres, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de marzo de 2014.

Comparece ante nos la parte demandada de epígrafe mediante el recurso KLCE201300085; mientras que también comparece la parte demandante en el caso KLCE201300160. Consolidados los recursos de certiorari, por tratarse del mismo caso ante el TPI y del mismo dictamen, nos corresponde entonces revisar la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, el 16 de noviembre de 2012.

Mediante la referida resolución el foro a quo denegó la solicitud de desestimación incoada por algunos de los codemandados, entre ellos el ELA; así como también denegó la solicitud de la parte demandante para declarar nula la disposición reglamentaria que le permite al Departamento de Justicia brindar representación legal a contratistas del Gobierno.

Contando con el beneficio de ambas comparecencias procedemos a resolver los recursos. A continuación los hechos más relevantes del caso.

I.

La señora Lysette Reyes Berríos y los Servidores Públicos Unidos presentaron una demanda de daños y perjuicios por violación a derechos constitucionales y nulidad de procedimientos administrativos, en el caso civil número K DP2012-0376, ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. La parte demandada está compuesta por el Instituto de Ciencias Forenses y su ex directora la Dra. María Conte Miller, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el Secretario del Departamento de Justicia, el bufete González Oliver y Martínez P.S.C. y la Lcda. Edna Hernández Arroyo.

Los demandantes alegaron que la señora Reyes Berríos, quien se desempeña como empleada del Instituto de Ciencias Forenses desde el año 2000, fue objeto de discrimen en el empleo al negársele un acomodo razonable por sus condiciones de cáncer y depresión; y sostuvo ser víctima de represalias por haber entablado varias acciones judiciales y administrativas ante los tribunales. Además de exponer las mismas alegaciones que en sus anteriores demandas K PE2010-0044, K PE2010-2250 y K PE2011-0364, esta vez expusieron hechos relacionados al nombramiento de una oficial examinadora para el proceso disciplinario que por la vía administrativa se lleva en su contra. Específicamente, alega que es ultra vires la actuación del Departamento de Justicia al iniciar nuevamente el proceso disciplinario en su contra en el año 2012 y nombrar como oficial examinadora a la Lcda. Edna Hernández Arroyo, abogada del bufete González, Oliver & Martínez PSC. Los demandantes solicitaron al TPI los siguientes remedios: (1) que prohíba la intervención de la demandada Edna Hernández Arroyo y el bufete González, Oliver & Martínez PSC en cualquier investigación, vista administrativa o procedimiento disciplinario en el Instituto de Ciencias Forenses en contra de la demandante Reyes Berríos, (2) que condene a las partes demandadas al pago de los daños y perjuicios sufridos por la parte demandante, (3) que deje sin efecto todo proceso disciplinario llevado a cabo en la medida en que desde su origen ha sido uno viciado y ejecutado con el propósito de violar los derechos civiles y constitucionales de la demandante, (4) que imponga a las partes demandadas el deber de pagar las costas, gastos y honorarios de abogado de la parte demandante, y (5) que provea cualquier otro remedio que en derecho proceda, incluyendo la determinación de bajo qué bases legales se podría llevar a cabo la vista administrativa contra la demandante salvaguardando sus derechos constitucionales. 1

La Lcda. Edna Hernández Arroyo presentó una moción mediante comparecencia especial, en la cual indicó que había solicitado representación legal al Departamento de Justicia al amparo de los Artículos 12 al 19a de la Ley Núm. 104 de 29 de junio de 1955, conocida como la Ley de Pleitos contra el Estado y solicitó tiempo adicional para presentar una alegación responsiva.2 Posteriormente, la Lcda. Edna Hernández compareció por conducto de los representantes legales del Departamento de Justicia, y solicitó la desestimación de la demanda. Su postura consistió en que aun cuando se tomen como ciertas las alegaciones de la demanda, no procede la reclamación porque las gestiones fueron realizadas en el descargo de sus funciones como abogada del bufete contratado por el Departamento de Justicia; y como resultado opera la doctrina de inmunidad condicionada aplicable a los funcionarios del ELA.3

De la solicitud de desestimación se desprende también que el Instituto de Ciencias Forenses había realizado gestiones para celebrar una vista informal, sobre los procesos disciplinarios contra la señora Reyes Berríos, mas sin embargo la vista no se había celebrado por causas atribuibles a esta última. Es por esa razón que el Instituto solicitó la intervención del Secretario de Justicia para que contratara un recurso externo, como lo fue el bufete González, Oliver & Martínez PSC. Alega la Lcda. Hernández que la vista se señaló para el 24 de febrero de 2012, pero fue transferida a solicitud de la señora Reyes Berríos. La vista informal se celebró entonces el 30 de marzo de 2012 pero la señora Reyes Berríos tampoco compareció. Solo compareció el representante de la Unión. (La Lcda. Hernández Arroyo fue quien presidió la vista).4

En respuesta, los demandantes presentaron un documento intitulado Oposición a Moción de Comparecencia Especial, Solicitud de Declaración de Nulidad de Comparecencia y de Solicitud de Desestimación y Solicitud de Anotación de Rebeldía.5 Solicitaron que se denegara la comparecencia especial, que declarara nula la intervención del Departamento de Justicia por la Lcda. Hernández Arroyo y que le anotara la rebeldía a esta última. Solicitaron además que se declarara nula la disposición del Reglamento 7622 mediante la cual el Departamento de Justicia brinda representación legal a la Lcda. Hernández Arroyo. Sostuvieron que...

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