Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Marzo de 2014, número de resolución KLRA201200776

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200776
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2014

LEXTA20140328-014 Universidad de PR v. Vélez Soto

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
WALDEMIRO VÉLEZ SOTO
Recurrente
KLRA201200776
Revisión procedente de la Junta de Síndicos de la Universidad de Puerto Rico DAJS (2011-2012) Núm. De Apelación JS11-16

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario y los Jueces, Piñero González y Rodríguez Casillas.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de marzo de 2014.

Comparece el señor Waldemiro Vélez Soto (señor Vélez o el recurrente) mediante recurso de revisión administrativa instado el 12 de septiembre de 2012. Recurre de una determinación emitida el 23 de junio de 2012 y notificada el 3 de julio de 2012 por la Junta de Síndicos de la Universidad de Puerto Rico (Junta de Síndicos) en el caso Universidad de Puerto Rico, Recinto de Río Piedras v. Vélez Soto, en la que ese organismo confirmó la decisión tomada por el Presidente de la Universidad de Puerto Rico, Dr. Miguel Muñoz Muñoz (Presidente), quien confirmó a su vez a la Rectora del Recinto de Río Piedras, Dra. Ana Guadalupe Quiñones (Rectora), quien le impuso al señor Vélez una sanción disciplinaria de suspensión por tres (3) años académicos con la consiguiente prohibición de entrada a los predios e instalaciones universitarias, por violaciones al Art. 6.2 (4)(6) y (10) y 6.3 del Reglamento General de Estudiantes de la Universidad de Puerto Rico (Reglamento General).

Por los fundamentos aquí expuestos, revocamos la determinación de la Junta de Síndicos; y ello conlleva a su vez la también revocación de las determinaciones disciplinarias impuestas contra el señor Vélez por la Rectora y el Presidente.

I.

Resumimos a continuación los hechos esenciales y pertinentes, según surgen del expediente ante nuestra consideración.

El 18 de enero de 2011 la Rectora presentó una querella disciplinaria en contra del señor Vélez, estudiante del Recinto de Río Piedras de la Universidad de Puerto Rico (UPR). Le atribuyó haber instigado, promovido y participado en actos ocurridos el 30 de noviembre de 2010 en los que un grupo de personas ocuparon sin autorización las escaleras y pasillos del segundo piso del Edificio Román Baldorioty de Castro (La Torre), en desafío a las órdenes de los Oficiales de Seguridad. Afirmó la Rectora que mediante dicha conducta el recurrente impidió el acceso de personas a las Oficinas Administrativas de la Rectora y del Decanato de Administración, así como mediante el uso de altoparlante y consignas proferidas en alta voz dentro del edificio causó ruidos y molestias que alteraron el normal funcionamiento de las tareas universitarias.

La Rectora le inculpó, además, de entrar el 11 de enero de 2011 al Recinto en desafío de su suspensión sumaria y la consiguiente prohibición de entrada a los predios de la institución decretada el 1 de diciembre de 2010. Se le imputó al señor Vélez el haber cometido faltas graves en violación del Artículo 6.2 (4)(6) y (10) y 6.3 del Reglamento General, conducta que podría resultar en su suspensión o expulsión. Según la querella, se inició en su contra un procedimiento disciplinario formal ordinario y el asunto se refirió al Lcdo. José Cruz Noel, designado como Oficial Examinador, quien le citaría a una vista administrativa.

En su Contestación a Querella, el 9 de mayo de 2011, el señor Vélez negó los hechos alegados en ella y afirmó que la reglamentación en cuestión era inconstitucional, vaga e imprecisa. Luego de varios trámites procesales, la Vista Administrativa se celebró el 10 de mayo de 2011. En ella, la UPR presentó como testigos a los señores, Juan Colón Rivera, Oficial II de Seguridad; Orestes Villegas Meléndez, Director Interino de Seguridad y Jorge L. Rodríguez Cruz, Director Auxiliar División de Seguridad.

Posteriormente, el 3 de junio de 20111 se rindió el Informe y Recomendación del Oficial Examinador (Lcdo. Cruz Noel) en el que éste concluyó que el señor Vélez participó de los actos atribuidos, por lo que recomendó la imposición de una sanción disciplinaria de probatoria por un año, advirtiéndole que una futura violación sería causa suficiente para su expulsión. Habiéndose remitido dicho Informe para su evaluación, la Junta de Disciplina emitió el 16 de junio de 2011 su Informe y Recomendación. Concluyó que no se probaron las alegaciones en contra del recurrente y denominó el Informe del Oficial Examinador designado por la Rectora como deficiente e incompleto.

Al emitir su Resolución, el 8 de agosto de 2011, la Rectora acogió el Informe emitido por el referido Oficial Examinador. Concluyó la Rectora que en la Vista Administrativa se probaron los cargos formulados y se tomó conocimiento de que el señor Vélez había sido sujeto de suspensiones previas en el 2007 y en el 2011. Manifestó que el reiterado incumplimiento de éste a las normas de conducta junto a los hechos probados del caso ameritaba una sanción de tres (3) años de suspensión como estudiante, contados a partir de la notificación. Ello a pesar de que el propio Oficial Examinador (Lcdo. Cruz Noel) había recomendado –repetimos-la imposición de una probatoria por un año como sanción.

El 8 de agosto de 2011 el señor Vélez instó Apelación al Presidente de la UPR Conforme la Certificación Núm. 138, 1981-82. Entre otros argumentos, expuso que no se probaron las alegaciones en su contra y que el proceso estuvo maculado por un deseo de perseguirle por ser un reconocido líder estudiantil. El 15 de octubre de 2011 la UPR presentó su Contestación a la Apelación. Argumentó, entre otros planteamientos, que se probaron las infracciones a las Reglas y que no hubo prejuicio en su contra. El 21 de octubre de 2011 se presentó el Informe y Recomendaciones del Lcdo. José L.

Miranda de Hostos, Oficial Examinador, designado por el Presidente, quien recomendó confirmar la sanción impuesta por la Rectora. Señaló que ya en un caso previo entre las partes este Tribunal validó la constitucionalidad de la reglamentación en cuestión, además de que era un asunto que debía atender un foro judicial. Indicó el Oficial Examinador designado por el Presidente que no se rebatió la presunción de corrección del proceso administrativo, y que no hubo prejuicio o parcialidad. A raíz de ello, el Presidente emitió el 1 de noviembre de 2011 una Resolución y Decisión en la que acogió el referido Informe del Lcdo. Miranda de Hostos y confirmó la sanción impuesta.

Inconforme el señor Vélez presenta el 2 de diciembre de 2012 Apelación ante la Junta de Síndicos, conforme la Certificación Núm. 138, 1981-82. El 10 de enero de 2012 la UPR presentó su contestación. El 6 de junio de 2012 la Lcda. Alicia Álvarez Esnard, Oficial Examinadora designada por la Junta de Síndicos, concluyó que la sanción impuesta al señor Vélez era justa y razonable. Mediante la Decisión de la Junta de Síndicos Número 15 DAJS (2011-2012), emitida el 28 de junio de 2012 y notificada el 3 de julio de 2012, se confirmó la decisión del Presidente, acogiendo el Informe de la Lcda.

Álvarez Esnard. El 30 de julio de 2012 el señor Vélez solicitó reconsideración ante la Junta de Síndicos sobre la cual no surge del expediente disposición alguna.

Insatisfecho aún el señor Vélez acude ante este foro apelativo, imputándole a la Junta de Síndicos la comisión de los siguientes errores:

ERRÓ

LA JUNTA DE SÍNDICOS AL NO DETERMINAR QUE LAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO DEL 2009 Y EL REGLAMENTO DE ESTUDIANTES DEL RECINTO DE RÍO PIEDRAS, MEDIANTE LOS CUALES SE PRESENTÓ LA QUERELLA, SON INCOMPATIBLES Y CONTRADICTORIOS, CONSTITUYENDO ELLO UNA VIOLACIÓN A LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES DEL ESTUDIANTE WALDEMIRO VÉLEZ SOTO GARANTIZADOS POR LA CONSTITUCIÓN DE PUERTO RICO Y LA DE LOS ESTADOS UNIDOS.

ERRÓ

LA JUNTA DE SÍNDICOS AL NO DETERMINAR QUE EL REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO DEL 2009 Y EL REGLAMENTO DE ESTUDIANTES DEL RECINTO DE RÍO PIEDRAS, SON INCONSTITUCIONALES TANTO DE SU FAZ COMO EN SU APLICACIÓN.

ERRÓ

LA JUNTA DE SÍNDICOS AL NO DETERMINAR QUE EL REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIANTES Y EL REGLAMENTO DE ESTUDIANTES DEL RECINTO DE RÍO PIEDRAS SON VAGOS IMPRECISOS Y DEJAN AL ARBITRIO DE LA PERSONA QUE PRESENTA LA QUERELLA LA DETERMINACIÓN DE SI LA FALTA ALEGADAMENTE COMETIDA ES GRAVE O MENOS GRAVE Y EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR. AMBOS REGLAMENTOS NO ESTABLECEN LA PENALIDAD A LA QUE SE EXPONE EL ESTUDIANTE WALDEMIRO VÉLEZ SOTO, POR VIOLAR CADA UNA DE LAS CONDUCTAS PROHIBIDAS DEJANDO AL ARBITRIO DE LA RECTORA LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS A IMPONER. NO ESTÁN DEFINIDAS LAS FALTAS REGLAMENTARIAS COMO GRAVES O MENOS GRAVES NI EXISTEN CRITERIOS REGLAMENTARIOS PARA ESTABLECER LA DETERMINACIÓN DE GRAVEDAD DE LAS FALTAS. ESO VIOLENTA EL DEBIDO PROCESO DE LEY.

ERRÓ

LA JUNTA DE SÍNDICOS AL NO DETERMINAR QUE EL REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIANTES Y EL REGLAMENTO DE ESTUDIANTES DEL RECINTO DE RÍO PIEDRAS NO ESPECIFICAN CUÁLES SON LAS INFRACCIONES QUE PUEDAN RESULTAR EN LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES INFERIORES A LA SUSPENSIÓN O LAS QUE PUEDAN RESULTAR EN SUSPENSIÓN DEL ESTUDIANTE.

ERRÓ

LA JUNTA DE SÍNDICOS AL NO DETERMINAR QUE SE VIOLENTÓ EL DERECHO DEL RECURRENTE A UN PROCESAMIENTO JUSTO E IMPARCIAL YA QUE LA RECTORA EMITIÓ DECLARACIONES QUE PARCIALIZAN SU JUICIO AL INDICAR QUE ERA TESTIGO PRESENCIAL EN LA DEMANDA JURADA A NOMBRE DE LA UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO Y POSTERIORMENTE JURAMENTÓ LA DEMANDA JURADA ENMENDADA EL 19 DE MAYO DE 2010, K PE2010-1514, EN LA CUAL EL RECURRENTE ES DEMANDADO Y EN LA CUAL LA RECTORA, EN REPRESENTACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO HIZO IMPUTACIONES DE CONDUCTA ILEGAL Y CONTRARIA A LOS REGLAMENTOS AL ESTUDIANTE WALDEMIRO VÉLEZ SOTO, AQUÍ RECURRENTE, LAS CUALES LE CONSTABAN DE PROPIO Y PERSONAL CONOCIMIENTO, RESULTANDO FALSO SU TESTIMONIO.

ERRÓ

LA JUNTA DE SÍNDICOS AL NO DETERMINAR QUE LA PRESENTACIÓN DE...

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