Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2014, número de resolución KLAN201301771

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301771
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014

LEXTA20140331-001 Miller v. McDonald’s Systems

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL IX

PETER W. MILLER Y OTROS Demandante V. MCDONALD’S SYSTEMS DE PUERTO RICO, INC. Y OTROS Demandado y Demandante Contra Tercero – Apelantes V. BENROL CONSTRUCTION CORP. Y OTROS Terceros Demandados – Apelados KLAN201301771 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Sobre: Daños y Perjuicios Caso Núm: F DP2007-0395

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2014.

La parte apelante, Real Legacy Assurance Company, como cesionaria de la causa de acción de la parte demandante y en calidad de aseguradora de McDonald’s Systems de Puerto Rico, Inc., y McDonald’s Systems de Puerto Rico, Inc., comparece ante nos y solicita nuestra intervención a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, el 26 de agosto de 2013, debidamente notificado a las partes el 9 de septiembre de 2013. Mediante la aludida determinación, el foro primario le impuso responsabilidad a la parte apelante de un treinta y cinco por ciento (35%) de los daños reclamados por los demandantes. El restante sesenta y cinco por ciento (65%) fue impuesto al señor Raymond Ulbano García, co-demandado.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la Sentencia apelada.

I

El presente caso tuvo su origen en un incidente ocurrido el 1 de septiembre de 2006 en los predios del McDonald’s ubicado en el Expreso de Trujillo Alto, Carr. Núm. 181, también conocido como el Expreso Mario Morales. En la fecha antes indicada, la demandante, señora Muguette Miller, acudió al mencionado establecimiento de comida rápida con varios niños, incluyendo a su hijo menor de edad, P.W.M.M. Mientras ésta se encontraba en la ventanilla del servi-carro, realizando un pedido de alimentos, P.W.M.M., quien al momento de los hechos contaba con cinco (5) años de edad, le comunicó que tenía deseos de ir al baño. La señora Miller le permitió ir acompañado de una de las jóvenes que se encontraba en el automóvil.

Al entrar al establecimiento de comida rápida los jóvenes se percataron de que los baños estaban fuera de servicio debido a que estaban siendo remodelados. Ante ello, los jóvenes se dirigieron a unos baños portátiles ubicados en la parte exterior del establecimiento, contiguos a la entrada. Una vez P.W.M.M. salió del baño portátil, y mientras se dirigía hacia el automóvil en el cual se encontraba su madre, fue impactado por un vehículo de motor conducido por el señor Raymond Ulbano García. Como resultado de los hechos previamente esbozados, el 31 de agosto de 2007, el señor Peter W. Miller, la señora Muguette Miller, la Sociedad Legal de Gananciales compuesta entre ambos y en representación de su hijo menor de edad, P.W.M.M., presentaron una demanda sobre daños y perjuicios en contra de McDonald’s Systems de Puerto Rico, Inc., su aseguradora Real Legacy Assurance Company, parte apelante, y el señor Raymond Ulbano García.

Oportunamente, la parte apelante y el señor Ulbano, presentaron contestación y negaron responsabilidad en cuanto a lo reclamado en la demanda. Así las cosas, el 21 de enero de 2010, la parte apelante presentó demanda contra terceros para traer al pleito a Benrol Construction Corp., compañía contratada por McDonald’s Systems of Puerto Rico, Inc. para realizar las obras de remodelación en los baños del referido restaurante, y a Seguros Triple-S Propiedad, Inc., su aseguradora. En el pliego arguyeron que el trabajo realizado por la compañía tenía relación con el accidente objeto del presente pleito.

El 16 de marzo de 2010, los terceros demandados presentaron contestación a la demanda. Negaron responsabilidad y señalaron que la decisión de ubicar los baños portátiles en el lugar donde se encontraban fue exclusivamente de McDonald’s Systems of Puerto Rico, Inc. Afirmaron, además, que el accidente ocurrió en el área de estacionamiento del restaurante, cuyo control ejercía McDonald’s Systems of Puerto Rico, Inc.

Luego de varias incidencias procesales, el 1 de junio de 2011, el foro de primera instancia dictó sentencia parcial en virtud de un acuerdo transaccional parcial entre la parte demandante y la parte apelante. Mediante el referido acuerdo, la parte apelante se obligó a satisfacer a los demandantes la suma de setecientos cincuenta mil dólares ($750,000) como compensación por la totalidad de los daños reclamados en la demanda. A cambio de la referida suma, la parte demandante cedió y transfirió a la parte apelante todos sus derechos y acciones, poniendo fin a la controversia entre ambas partes.

Así las cosas, el juicio se celebró los días 8, 9 y 10 de julio de 2013. Por la parte apelante declararon los esposos Miller, el Ing. Perfecto Ocasio, el Dr. Pablo Marrero y el Dr. Manuel García. En lo pertinente, la señora Miller, madre del menor P.W.M.M., declaró que el 1 de septiembre de 2006, acudió a McDonalds acompañada de varios jóvenes, incluyendo su hijo P.W.M.M. Testificó que mientras se encontraba en la ventanilla del servi-carro esperando por la comida, P.W.M.M., quien al momento de los hechos contaba con cinco (5) años de edad, le comunicó que tenía deseos de ir al baño. Indicó que le permitió ir acompañado de una joven de catorce (14) años que también se encontraba en el automóvil. Afirmó que una vez salió del servi-carro se dirigió hacia la entrada principal para recoger a los jóvenes. Declaró que notó que la joven se encontraba fuera del establecimiento de comida rápida al lado de unos baños portátiles y que al...

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