Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2014, número de resolución KLCE201301684
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201301684 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2014 |
MYRNA M. RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ Recurrida Vs. JOSÉ R. CALDERÓN ÁLVAREZ Peticionario | KLCE201301684 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: KDI2001-2657 Sobre: Divorcio |
Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Juez Grana Martínez
García García, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2014.
El peticionario, José R. Calderón Álvarez (Sr.Calderón Álvarez o peticionario), nos solicitó que revocáramos la Resolución y Orden del 5 de noviembre de2013, notificada el 7 de noviembre de 2013, del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, en el caso Myrna M. Rodríguez Rodríguez v. José R. Calderón Álvarez, KDI2001-2657 (701).
Cuidadosamente estudiado el asunto traído ante nuestra consideración, resolvemos denegar la expedición del recurso solicitado. Veamos.
El 27 de septiembre de 2013, la demandante-recurrida, Myrna M. Rodríguez Rodríguez (Sra. Rodríguez Rodríguez), presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una Moción para vista de desacato y uniéndonos a la representación legal. La Sra. Rodríguez Rodríguez expuso que el Sr. Calderón Álvarez, como alimentante del hijo menor de edad habido entre ambos, José Julián Calderón, adeudaba la cantidad de $15,325.00. Le trajo a la atención del foro juzgador que en el Tribunal de Primera Instancia se había consignado un dinero a nombre del alimentante. El dinero consignado era la participación que, por herencia, le correspondía del producto de un procedimiento judicial de expropiación forzosa. Solicitó que ese dinero se abonara a la deuda por pensión alimentaria del peticionario. En particular, manifestó:
[q]ue la parte demandante-alimentista a [sic] advenido en conocimiento de que existe un dinero consignado relacionado a la liquidación de una comunidad hereditaria en una cuenta a nombre del demandado‑alimentante en uno de los Tribunales de Primera Instancia. Sin embargo y a pesar de haberse hechos gestiones en el Tribunal de Carolina, no se tiene la certeza donde [sic] pudieran haber sido depositados, razón por la cual el demandado debe ser citado a vista para que brinde la información que no se tiene respecto a dicha cuenta y que se proceda a emitir orden de embargo de ésta conforme a la Ley de ASUME.
El 5 de noviembre de 2013, el Tribunal de Primera Instancia celebró una vista, en la que comparecieron las partes. En la vista se discutió la deuda del peticionario; también se verificó que existían $4,920.00 consignados en el Tribunal a nombre del peticionario. El Tribunal resolvió que la cantidad consignada debía aplicarse a la deuda alimentaria de $15,993.45, según certificada por la Administración para el Sustento de Menores. A esos efectos, en la misma fecha, notificada el 7 de noviembre de 2013, se emitió una Resolución y Orden, mediante la cual dictaminó que:
[a] la vista señalada para el día de hoy, comparece la demandante con su representante legal. El demandado comparece por derecho propio.
El señor José R. Calderón Álvarez está ingresado, por otro caso.
Examinada la prueba testifical y documental, surge que en el caso K EF2009-0011 Municipio de Carolina vs. Sucesión Juan Ramón Calderón Novoa, hay consignado la suma de $4,920.21 a nombre de José R. Calderón Álvarez.
En el caso de ASUME número 0382512 perteneciente a las partes de epígrafe surge la deuda por concepto de pensión alimenticia en $15,993.45.
El Tribunal ordena a la Unidad de Cuentas que el dinero consignado a favor de José R. Calderón Álvarez sea remitido a la cuenta número 0382512 de la Administración para el Sustento de Menores, para amortizar la deuda.
El 20 de noviembre de 2013, la División de Cuentas del Tribunal de Primera Instancia de San Juan expidió el cheque, según ordenado por la Sala 701 de ese...
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