Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2014, número de resolución KLCE201301376

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201301376
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014

LEXTA20140331-029 Cruz Rodríguez v. Berros Piña

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL IV

LUZ DELIA CRUZ RODRÍGUEZ
Recurrida
v.
FÉLIX ANTONIO BERRIOS PIÑA
Peticionario
KLCE201301376
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón1 CIVIL NÚM.: D AC2006-3432 SOBRE: Liquidación de Sociedad Legal de Gananciales

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Jueza Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Ramos Torres, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo

de 2014.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, el señor Felix Antonio Berríos Piña (señor Berríos) mediante recurso de certiorari y nos solicita la revisión de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI), el 19 de septiembre de 2013, notificada el 7 de octubre del mismo año.

Con el referido dictamen, el TPI reiteró los asuntos en controversia y delimitó el descubrimiento de prueba a tales asuntos.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, determinamos expedir el auto según solicitado y confirmar la resolución recurrida. Veamos.

I.

El 4 de junio de 1981 el señor Berríos contrajo matrimonio con la señora Luz Delia Cruz Rodríguez (señora Cruz). Posteriormente, las partes estuvieron separadas de manera continua e ininterrumpida desde el verano de 2003. Ello así, el vínculo matrimonial fue disuelto mediante sentencia de divorcio por la causal de separación emitida el 10 de agosto de 20062.

Así las cosas, el 2 de octubre de 2006 la señora Cruz presentó la correspondiente demanda en liquidación de gananciales, en la cual solicitó la liquidación de los activos y pasivos de la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos. Por su parte, el 4 de diciembre de 2006 el señor Berríos contestó la demanda y presentó reconvención, en la que reclamó unos créditos a su favor3.

Iniciado el descubrimiento de prueba, el 13 de marzo de 2007 se celebró la primera vista sobre el estado de los procedimientos, en la que se informó sobre el estado actual del descubrimiento de prueba. Posteriormente, el 21 de mayo de 2007 se celebró una vista transaccional, en la cual las partes presentaron sus respectivas ofertas. Terminada la vista, el Tribunal citó a las partes a una nueva vista transaccional el 20 de junio de 20074.

Así pues, el foro primario celebró la vista transaccional el 21 de junio de 2007, y allí las partes estipularon los valores estimados, según informes de tasación, de los tres (3) inmuebles objetos de controversia, a saber: el apartamento adquirido por el señor Berríos en el Condominio La Mancha, Apt. 1106 en Isla Verde a un valor de $241,000; la residencia en común pro indiviso, - adquirida por las partes antes de contraer matrimonio-, en Caparra Terrace, Calle 15 S.E. Núm. 751, Río Piedras, a un valor de $153,000; y la residencia matrimonial en Mansiones Reales, Calle Carlos Primero, E-12, Guaynabo, a un valor de $457,000. En dicha vista, las partes acordaron adjudicarse los inmuebles de la siguiente forma: la señora Cruz retendría el apartamento en el Condominio La Mancha y la residencia en Caparra Terrace, mientras que el señor Berríos retendría la residencia en Mansiones Reales5. Tales estipulaciones fueron recogidas en la Sentencia Parcial dictada por el TPI el mismo día6.

Adicionalmente, el Tribunal consignó en corte abierta que restaban por “dilucidar deudas contributivas, balance de préstamo hipotecario de la casa Mansiones Reales por $8,648.37 y certificado de depósito por la suma de $50,000.00 y otras controversias7”.

En la continuación de los procedimientos, el Tribunal celebró otra vista transaccional el 14 de agosto de 2007, mas las partes no alcanzaron un acuerdo para disponer del caso en su totalidad8. Luego de la aludida vista, el abogado del señor Berríos para aquel entonces fue relevado como representación legal mediante Orden de 5 de septiembre de 2007, notificada el 18 de septiembre. Ello así, se le concedió al señor Berríos hasta el 5 de octubre para comparecer con nueva representación legal. Oportunamente, este solicitó prórroga para contratar representación legal y solicitó posposición de la vista9. Durante la vista del 5 de octubre de 2007, el señor Berríos explicó las razones por las cuales no pudo comparecer con abogado. Sin embargo, el Tribunal le impuso una sanción económica de $100 por incumplir con la orden. Además, el foro recurrido ordenó a las partes someter un inventario completo de los bienes con sus respectivos valores e incluir los créditos que cada parte reclama10. Coetáneamente, el 5 de septiembre de 2007, notificada el 4 de octubre, el TPI suscribió una Orden dirigida al Registrador de la Propiedad para que inscribiera las propiedades inmuebles en controversia en el Registro de la Propiedad según las estipulaciones recogidas mediante la sentencia de 21 de junio de 2007.

Posteriormente, el 12 de diciembre de 2007 la señora Cruz presentó solicitud de sentencia sumaria ante el TPI, en la cual solicitó al Tribunal que dictara la sentencia y ordenara al señor Berríos satisfacerle la suma de $44,745.25 por concepto de nivelación y adjudicación de activos y pasivos gananciales. Arguyó que los bienes por liquidar eran únicamente un certificado de depósito por la suma de $50,000 y las deudas a la hipoteca de la residencia de Guaynabo y al CRIM, sobre cada uno de los inmuebles11. Por su parte, el señor Berríos se opuso por entender que existen controversias reales y sustancias sobre hechos materiales relativos a los créditos y débitos de las partes en la liquidación de gananciales. Adicionalmente, reclamó como privativo el certificado de depósito, pues alegó que provenía de un premio de carreras de caballo que obtuvo y cobró antes del matrimonio; créditos por sus aportaciones privativas al apartamento en el Condominio La Mancha y la casa en Caparra Terrace; y un crédito por la plusvalía de su apartamento privativo12.

El señor Berríos indicó, además, que la señora Cruz no había contestado cabalmente el descubrimiento de prueba, en especial con relación a sus ingresos durante el matrimonio y los gastos incurridos en beneficio de la sociedad legal de gananciales. Señaló que esta tampoco había suministrado la información que le había sido requerida por el Tribunal sobre los pagos de mantenimientos del apartamento, así como información de sus cuentas de cheques y ahorros y su cuenta en la Cooperativa La Sagrada Familia.

Así las cosas, el 28 de enero de 2008 la señora Cruz presentó una “Moción Solicitando Orden Protectora al amparo de la Regla 23.2”, en la que solicitó se le relevara de contestar interrogatorios y producir evidencia bajo el fundamento de que el descubrimiento de prueba solicitado era impertinente, toda vez que ya se había adjudicado en la Sentencia Parcial de 21 de junio de 2007 lo concerniente a los créditos reclamados por el señor Berríos sobre las

aportaciones privativas. Por su parte, el 20 de febrero de 2008 el señor Berríos presentó “Solicitud de remedios al amparo de la Regla 34 de las de Procedimiento Civil”, en la cual requirió del Tribunal ordenar a la señora Cruz descubrir la prueba solicitada por existir controversia sobre los créditos reclamados.

Con relación a las aludidas mociones, el TPI determinó que serían discutidas en la vista pautada para el 14 de marzo de 2008, con excepción a la “Moción solicitando orden protectora bajo la Regla 23.2” presentada por la señora Cruz, a la cual el Tribunal dispuso “Como se pide”.13 Celebrada la vista de 14 de marzo de 2008, el TPI declaró sin lugar la moción de sentencia sumaria y oposición, al concluir que existe “controversia en cuanto a los créditos14”. Adicionalmente, señaló que “con relación a los créditos adjudicados el Tribunal no va a permitir descubrimiento de prueba”.15 Por último, ordenó a las partes a contestar para el 15 de abril de 2008 la producción de documentos y los interrogatorios pendientes.

De las órdenes antes mencionadas, el señor Berríos acudió en certiorari ante este Tribunal de Apelaciones en el caso KLCE200800465. En ese caso, un panel hermano determinó revocar la resolución recurrida y devolvió el caso “para que se identifiquen las controversias que continúan pendientes de adjudicación y entonces, si procede, se determine el descubrimiento de prueba solicitado por el señor Berríos”.16

Devuelto el caso al foro primario, el 25 de octubre de 2010 se celebró una conferencia sobre el estado de los procedimientos, en la cual se...

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