Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2014, número de resolución KLCE201301400

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201301400
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014

LEXTA20140331-030 Mar Chiquita Housing Investment v. Consejo de Titulares Cond. Mar Chiquita

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL XII

MAR CHIQUITA HOUSING INVESTMENT, LLC, et al Recurridos v. CONSEJO DE TITULARES CONDOMINIO MAR CHIQUITA OCEAN VIEW, et al Peticionarios
KLCE201301400
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Crim. Núm. C PE2013-0552

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Nieves Figueroa.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2014.

Comparece ante nosotros, mediante recurso de certiorari, el Consejo de Titulares del Condominio Mar Chiquita Ocean View (en adelante “Consejo de Titulares”); la Junta de Directores del Condominio Mar Chiquita Ocean View (en adelante “Junta de Directores”); el señor Roberto M.

Miranda Rivera, su esposa Sonia Miranda y la sociedad legal de gananciales integrada por ambos; el señor César A. Candelario González, su esposa Lidice Candelario y la sociedad legal de gananciales integrada por ambos; y la señora Mónica Rivera Marín (en adelante “peticionarios”). Solicitan la revocación de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo (en adelante “TPI”), en la que determinó que tenía jurisdicción para entender en el caso y concedió varios términos para contestar la Demanda y realizar descubrimiento de prueba.

Examinados los escritos presentados, así como el derecho aplicable, acordamos expedir el auto y revocar la Resolución recurrida.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que Mar Chiquita Housing Investment, LLC (en adelante “Mar Chiquita”); el señor Miguel A. Cancel Padilla, su esposa Cathleen Cannon Donnelly y la sociedad legal de gananciales integrada por ambos; y el señor Carlos R. Manzano Acevedo, su esposa Juanita Feliciano Duprey y la sociedad legal de gananciales integrada por ambos (en adelante “recurridos”) presentaron una Demanda y petición de interdicto contra los peticionarios. En síntesis, alegaron que de la escritura matriz del Condominio Mar Chiquita Ocean View, la administración inicial del mismo correspondería al desarrollador hasta que se vendiera el 50% de los apartamentos, en cuyo momento se citaría a una Asamblea en la que se seleccionaría una Junta que administraría en lo sucesivo.

Según los recurridos, para el año 2010, el desarrollador se declaró sin fondos para continuar administrando el Condominio, por lo que los vecinos constituyeron un comité y establecieron una cuota voluntaria por la suma de $150.00 mensuales. Sin embargo, para el mes de octubre de 2010 no se había llevado a cabo el traspaso de la administración del Condominio entre el desarrollador y una Junta de Directores. Los recurridos alegaron que para el año 2011, el Banco Bilbao Vizcaya ejecutó la garantía hipotecaria que gravaba el Condominio por lo que se convirtió en adquirente involuntario de 29 apartamentos que no fueron individualizados en la Escritura de Venta Judicial Número 9 de 18 de enero de 2002. Posteriormente, Mar Chiquita adquirió del Banco los referidos 29 apartamentos.

Con esa compra, según la Demanda, Mar Chiquita adquirió 29 apartamentos de un total de 54, adquiriendo así más de 50% de participación en los elementos comunes generales.

Allá para enero de 2013, los peticionarios Candelario y Miranda convocaron una Asamblea para que se eligiera una Junta de Directores y un Comité de Conciliación. Según la Demanda, no se incluyó en la convocatoria ningún otro asunto incluyendo aquellos relacionados al presupuesto. Durante la referida Asamblea se seleccionaron tres personas para ocupar los puestos de presidente, tesorero y secretaria, sin que se aprobara un presupuesto. Los recurridos hicieron hincapié en que, según la Sección 3.1 del Artículo 3 del Reglamento del Condominio, la Junta debió estar compuesta por 5 personas incluyendo al presidente. Los recurridos también alegaron que nunca se certificó el cumplimiento con la entrega de todos los documentos y la información financiera necesaria requerida por la Ley de Condominios para completar el proceso de traspaso de administración. Agregaron que tampoco se eligió un Comité de Transición.

Aun así, los recurridos alegaron que el peticionario Candelario—Tesorero electo durante la Asamblea—notificó a todos los titulares una factura para el pago de cuotas de mantenimiento. Además, adujeron que la peticionaria Mónica Rivera suscribió otra comunicación informando sobre los titulares electos y los miembros del Comité de Conciliación, así como las gestiones de cobro que había iniciado la Junta. Según la Demanda, la Junta de Directores continuó realizando gestiones dirigidas al cobro de la cuota sin que se hubiera aprobado un presupuesto conforme ordena la Ley de Condominio. De acuerdo con los recurridos, la comunicación no indica cuándo se aprobó la referida cuota, ni quién preparó el documento, ni a base de qué información se estableció la suma requerida.

Así las cosas, en marzo de 2013 el Presidente de Mar Chiquita notificó una carta a la Junta de Directores del Condominio explicando que para poder establecer una cuota de mantenimiento era necesario aprobar un presupuesto de operación para la Asociación y que dicho presupuesto debía ser sometido a todos los titulares para la correspondiente evaluación y aprobación en Asamblea, “por lo que entendemos es impropio facturar cuota sin que la misma se establezca correctamente.” Además, solicitó a la Junta que se le hiciera llegar el presupuesto y se estableciera una fecha para la celebración de una Asamblea donde el mismo fuera evaluado. Indicó el Presidente en su carta que "[m]ientras ello ocurra por las razones expuestas, nos abstendremos de efectuar el pago a las facturas cursadas." En términos similares se expresaron los recurridos Cancel, quienes escribieron otra carta indicando que habían recibido una factura que requería una cuota de $243.75 para los apartamentos tipo penthouse sin que se hubiera aprobado un presupuesto. Además, se quejaron de nunca haber visto la minuta de la reunión y anunciaron que hasta que no se siguiera el procedimiento correcto sólo pagarían $151.15 mensuales.

Según la Demanda, para el 1 de abril de 2013 los peticionarios Miranda, Candelario y Rivera suscribieron una carta en la que no hicieron referencia a la existencia de un presupuesto debidamente aprobado, sino a "una información de gastos de mantenimiento de los apartamentos, así como de un estimado de los gastos mensuales […]". Mar Chiquita respondió a la carta suscrita por los peticionarios insistiendo en la ausencia de un presupuesto operacional y en la inadecuacidad del procedimiento seguido.

En respuesta, la Junta envió a Mar Chiquita una factura por $16,761.45.

Así las cosas, los recurridos...

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