Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2014, número de resolución KLCE201301683

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201301683
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014

LEXTA20140331-033 Pueblo de PR v. Pagan Arroyo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL I

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
DANIEL PAGÁN ARROYO
Peticionario
KLCE201301683
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce CASO NÚM.: J SC2011G0515 SOBRE: Art. 404 Ley Sustancias Controladas

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Jueza Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Ramos Torres, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo

de 2014.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, el señor Daniel Pagán Arroyo (señor Pagán), por derecho propio, y nos solicita que revisemos la Resolución emitida el 2 de octubre de 2013, notificada el 18 del mismo mes1, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI), mediante la cual declaró no ha lugar la solicitud al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 192.1.

Para una cabal comprensión de los hechos del presente caso, mediante Resolución de 13 de diciembre de 2013 solicitamos al TPI en calidad de préstamo los autos originales. Por los fundamentos que exponemos a continuación, denegamos expedir el auto de certiorari. Veamos los antecedentes fácticos y procesales que motivan nuestra determinación.

I.

Surge del expediente original ante el foro primario, que el 20 de septiembre de 2011 el señor Pagán hizo alegación de culpabilidad por dos (2) infracciones al Artículo 5.06 de la Ley de Armas y una infracción al Artículo 404 de la Ley de Sustancias Controladas. Con relación a las infracciones la Ley de Armas, el TPI lo sentenció a una multa de $400.00 más el arancel especial de $100.00, por cada infracción. Con relación a la infracción a la Ley de Sustancias Controladas, el 15 de noviembre de 2011, notificada el 27 de diciembre, este fue sentenciado a pena de tres (3) años de cárcel, a cumplirse bajo el Programa de Sentencia Suspendida.

Por alegadamente haber violado sus condiciones de probatoria, el 9 de marzo de 2012 se celebró una vista sumaria inicial de revocación de probatoria consolidada con la vista final de revocación. En dicha vista, el señor Pagán, acompañado de su representante legal, se allanó libre y voluntariamente a que se le revocara su probatoria. A tales efectos, el TPI dictó Sentencia de conformidad y revocó la probatoria ordenando el arresto e ingreso inmediato del señor Pagán2.

En solicitud de una segunda oportunidad para que se le permitiera...

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