Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2014, número de resolución KLCE201400142

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400142
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014

LEXTA20140331-038 Santiago Pérez v. ELA de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL III

AMANDA E. SANTIAGO PEREZ Recurrida
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO (DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS) Peticionarios
KLCE201400142
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan K PE2013-1332 (505)

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Carlos Cabrera y el Juez Rodríguez Casillas

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2014.

Comparece el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) para solicitar la revocación de la Resolución emitida el 7 de enero de 2014 y notificada el 10 de enero de igual año por el Tribunal de Primera Instancia, sala de San Juan. Mediante la referida Resolución, el TPI denegó la Moción de Desestimación presentada por el DTRH.

Considerados los escritos de las partes, así como los documentos que los acompañan, a la luz del derecho aplicable

resolvemos denegar la expedición del recurso solicitado.

I.

La señorita Amanda Santiago Pérez (señorita Santiago) comenzó a laborar para el DTRH en junio de 2008. Según surge de los autos que a partir de agosto de 2008 la señorita Santiago alegadamente comenzó a ser víctima de acoso laboral, discrimen y represalias de parte de otro empleado, el señor José Arce. Por estas razones el 17 de mayo de 2011 la señorita Santiago acudió a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (Fondo). El Fondo le ordenó tratamiento psicológico y descanso por un periodo de 9 meses.

El 10 de febrero de 2012 la señorita Santiago se reincorporó a sus labores en el DTRH. Alega ésta que el 7 de marzo de 2012 ocurre un último incidente con el señor José Arce. Además, arguye la señorita Santiago que el 13 de marzo de 2012 fue trasladada a otra oficina del DTHR. Esto, como consecuencia de toda la situación surgida con el señor Arce.

El 11 de marzo de 2013 la señorita Santiago presentó ante el TPI una demanda por acoso laboral, discrimen por razón de género y represalias contra el DTRH y el señor José Arce. El 24 de octubre de 2013 el DTRH solicitó la desestimación de la demanda tras alegar que el TPI carecía de jurisdicción para atenderla.

Sostuvo que el foro judicial no tenía jurisdicción sobre la materia ya que la señorita Santiago no había agotado los remedios administrativos disponibles.

Además, adujo que la reclamación había prescrito. Sostuvo que...

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