Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2014, número de resolución KLCE201400154

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400154
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014

LEXTA20140331-040 VP Petroleum Inc. v. Bosquebello Services Station

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE arecibo

PANEL XII

VP PETROLEUM, INC.
Recurrido
v.
BOSQUEBELLO SERVICES STATION, INC., ET ALS
Demandado
v.
CAMPORAL CORPORATION
Peticionario
KLCE201400154
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Arecibo Caso Núm.: C CD2011-0328 Sobre: Cobro de dinero y Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Nieves Figueroa y la Juez Rivera Marchand.

Rivera Marchand, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2014.

Comparece ante nos Camporal Corporation (Camporal) y nos solicita que revoquemos una Resolución dictada el 6 de febrero de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo, (TPI). Mediante este dictamen el TPI declaró No Ha Lugar una Demanda de Intervención y Urgente Solicitud de Paralización de Desalojo. Junto al recurso de epígrafe, Camporal presentó el 10 de febrero de 2014, una solicitud urgente en auxilio de jurisdicción para paralizar una orden de desalojo notificada por el TPI. Ese mismo día, mediante Resolución de igual fecha ordenamos la paralización de la orden de desalojo y procedimientos ante el TPI. También, le concedimos un término a VP Petroleum, Inc., (recurrido) para que expresara su posición. El recurrido presentó su oposición al recurso presentado. Así, con el beneficio de la comparecencia de las partes procedemos a continuación.

I.

Surge del expediente, que el Banco Popular de Puerto Rico instó demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra Bosquebello Service Station, Inc., Francisco Jiménez Díaz, Damaris Cartagena García y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por estos dos últimos (demandados). Después de varios trámites procesales, el 9 de agosto de 2011, el TPI dictó Sentencia en la que impartió su aprobación a una Estipulación Transaccional presentada por los demandados y que puso fin al pleito. En particular, los demandados reconocieron su deuda a favor del Banco Popular de Puerto Rico y aceptaron que ante su incumplimiento con los pagos pactados, el Banco Popular de Puerto Rico podía ejecutar cualquiera o todas las garantías hipotecarias que tenía a su favor como garantía del préstamo1. La estipulación hacía referencia a una parcela de terreno sita en el Barrio Hato Viejo de Arecibo, como propiedad sujeta a venta en pública subasta. La referida Sentencia no fue objeto de revisión alguna, por lo que a esta advino final y firme.

Así las cosas, y ante el incumplimiento del referido acuerdo transaccional el Banco Popular de Puerto Rico (ahora PR Asset Portfolio 2013-1 International LLC y VP Petroleum, Inc.), solicitó una orden de ejecución de Sentencia para proceder con la venta de la propiedad en pública subasta2. A esos efectos, el 18 de septiembre de 2013, el TPI notificó Orden y expidió Mandamiento. En la referida Orden, el tribunal primario autorizó al alguacil a que celebrara la subasta pública correspondiente, otorgara la escritura de traspaso al licitador victorioso y lanzara a los ocupantes de la propiedad, para así poner en posesión física del inmueble al licitador victorioso3.

Posteriormente, el 28 de enero de 2014, tres alguaciles del TPI se presentaron a la referida propiedad, ahora dedicada a la venta de gasolina y en donde opera un negocio denominado La Ventana Lounge, a cargo de Camporal Corporation. En ese momento...

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