Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2014, número de resolución KLCE201400234

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400234
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014

LEXTA20140331-044 Banco Popular de PR v. Andino Solis

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL III

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Apelado
V.
VILMA IRIS ANDINO SOLIS Apelante
KLCE201400234
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan K CD2011-1825 (503)

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Carlos Cabrera y el Juez Rodríguez Casillas

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2014.

Comparece la señora Vilma I. Andino Solís (señora Andino) para solicitar la revocación de la Resolución emitida el 27 de noviembre de 2013 y notificada el 3 de diciembre de igual año por el Tribunal de Primera Instancia (sala de San Juan). Mediante la referida Resolución, el TPI denegó la petición de la señora Andino para que se decretara la nulidad de un proceso de subasta y venta judicial.

Considerados los escritos de las partes, así como los documentos que los acompañan, a la luz del derecho aplicable resolvemos denegar la expedición del auto solicitado.

I.

El 16 de agosto de 2011 el Banco Popular de Puerto Rico (BPPR) presentó una demanda por cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra la señora Andino. Alegó el BPPR, entre otras cosas, que la señora Andino adeudaba $167,051.27 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 6%

anual, más cargos por demora, costas, gastos y honorarios de abogado equivalentes a $16,700 y otras sumas según pactado. Esto, desde el 1 de enero de 2011.

La señora Andino fue debidamente emplazada el 18 de agosto de 2011. El 19 de septiembre de 2011 la señora Andino presentó por derecho propio una solicitud de prórroga para contestar la demanda. Alegó que se encontraba haciendo gestiones en el Emergency Homeowners Loan Program y para contratar abogado. El 22 de septiembre de 2011 el TPI le concedió la prórroga solicitada de 30 días.

Agotada la prórroga solicitada y en vista de que la señora Andino no compareció mediante alegación responsiva, el 14 de noviembre de 2011 el BPPR presentó ante el TPI una solicitud para que se le anotara la rebeldía y que se dictara sentencia de conformidad con la Regla 45.1 de Procedimiento Civil. El BPPR proveyó al TPI evidencia del diligenciamiento del emplazamiento a la señora Andino, copia del pagaré, de la escritura de hipoteca, estudio de título y declaración jurada acreditativa de la existencia de la deuda.

El 17 de noviembre de 2011 el TPI le anotó la rebeldía a la señora Andino. Así las cosas, el 22 de diciembre de 2011 el BPPR reiteró su petición para que se dictara sentencia en rebeldía.

El 17 de enero de 2012 el TPI dictó Sentencia en rebeldía. Declaró con lugar la demanda presentada por el BPPR y le concedió al BPPR las sumas reclamadas. La referida Sentencia fue notificada mediante la publicación edictos el 27 de enero de 2012.1 El 24 de febrero de 2012 el BPPR solicitó la ejecución de la Sentencia, la cual fue declarada con lugar por el TPI el 29 de febrero de 2012.

Pendiente dicha ejecución, el 6 de julio de 2012 la señora Andino presentó una petición de quiebra ante el Tribunal Federal y solicitó la paralización de los procedimientos en este caso ante el TPI. El pleito estuvo paralizado por aproximadamente un año debido al caso de quiebra.

El 11 de julio de 2013 el BPPR solicitó al TPI la continuación de los procedimientos y así se ordenó el 22 del mismo mes y año.

Continuados los procedimientos ante el TPI, el 7 de octubre de 2013 se celebró la venta en pública subasta del bien objeto de la reclamación de epígrafe. El 18 de noviembre de 2013 la señora Andino presentó una moción urgente de nulidad de subasta y venta judicial. Solicitó la paralización del lanzamiento tras argüir que el TPI debió notificarle la sentencia a la última dirección de record y no solo por edictos. El 22 de noviembre de 2013 el BPPR se opuso.

El 27 de noviembre de 2013 el TPI denegó la petición de la señora Andino. La señora Andino solicitó la reconsideración...

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