Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2014, número de resolución KLCE201400252

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400252
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014

LEXTA20140331-046 Flores Soto v. Marrero Maldonado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL ESPECIAL

ÁNGEL A. FLORES SOTO Y OTROS
Demandantes Recurridos
V.
YOLANDA I. MARRERO MALDONADO, Y OTROS
Demandados Peticionarios
KLCE201400252
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: D DP2012-0028 Sobre: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, el Juez García García1, el Juez Bermúdez Torres y la Juez Lebrón Nieves.

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2014.

El 28 de febrero de 2014, comparecieron ante este Tribunal de Apelaciones los demandados peticionarios, Juan C. Marrero Laureano, su esposa Raquel Maldonado Rivera y la Sociedad Legal de Gananciales por ellos compuesta (en adelante, los peticionarios) mediante el recurso de Certiorari de epígrafe y nos solicitan la revocación de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Bayamón, el 28 de enero de 2014 y notificada el 29 de enero de 2014.

Mediante la referida Resolución el Foro Primario declaró No Ha Lugar la Solicitud de Desestimación por Falta de Parte Indispensable, presentada por los codemandados peticionarios el 17 de mayo de 2013.

De otra parte, el mismo día de la presentación del recurso de epígrafe, los demandados peticionarios presentaron Moción Solicitando la Paralización de los Procedimientos ante el Tribunal de Primera Instancia, la cual fue declarada No Ha Lugar, mediante Resolución del 4 de marzo de 2014. Ello, debido a que dicha moción no cumplió con la Regla 79 (E) del Reglamento de este Tribunal2.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el auto de Certiorari solicitado y se revoca la Resolución recurrida.

I

El 13 de enero de 2012 la parte demandante recurrida Ángel A. Flores Soto y otros (en adelante, los recurridos), presentaron Demanda sobre Daños y Perjuicios en contra de Yolanda I. Marrero Maldonado, Juan C. Marrero Laureano, su esposa Raquel Maldonado Rivera y la Sociedad Legal de Gananciales por ellos compuesta.

En síntesis, los recurridos alegaron que el 7 de septiembre de 2010, aproximadamente a las 7:25 am, en la carretera #137, en jurisdicción de Vega Baja, mientras el codemandante Ángel A. Flores Soto conducía su vehículo de motor de Sur a Norte, la codemandada Yolanda I. Marrero Maldonado, quien viajaba en la misma dirección causó un accidente de tránsito que produjo daños al vehículo, a la persona del co-demandante Flores Soto y a la Sociedad Legal de Bienes Gananciales que tiene constituida con su esposa, Ana M. Russe Rivera.

Adujeron también en la referida demanda que el vehículo de motor que era conducido por la codemandada Yolanda I. Marrero Maldonado, pertenecía al codemandado peticionario, Juan C. Marrero Laureano y era conducido por la codemandada Yolanda I. Marrero Maldonado, con el conocimiento y consentimiento de éste. Por lo que, Juan C. Marrero Laureano era solidariamente responsable con Yolanda I. Marrero Maldonado de todos los daños causados a la parte demandante recurrida. Alegaron además, que era la creencia de buena fe de los demandantes que el vehículo que causó los daños era rutinariamente utilizado para realizar gestiones que beneficiaban, directa, o indirectamente, a la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por Juan C. Marrero Laureano y Fulana de Tal (entiéndase, Raquel Maldonado Rivera), por lo que dicha sociedad responde solidariamente por todos los daños causados a los demandantes.

El 28 de enero de 2012 los codemandados presentaron Contestación Enmendada a Demanda. En síntesis, éstos negaron las alegaciones de la Demanda.

Con posterioridad, el 5 de abril de 2013, la codemandada Yolanda I. Marrero Maldonado, presentó ante el TPI Moción Informando Radicación de Quiebra y Solicitud de Paralización de Procedimientos. Fundamentó su solicitud en que el 4 de abril de 2013 había presentado ante el Tribunal de Quiebras una Petición de Quiebra bajo el Capítulo 7 del Código de Quiebras ante el Tribunal Federal de Quiebras para el Distrito de Puerto Rico.

La señora Marrero Maldonado alegó que, habiéndose radicado una petición voluntaria bajo el Capítulo 7 del Código de Quiebras Federal, la sección 362 de dicho Código (11 USC sec. 362) paralizaba automáticamente cualquier acción en contra de los deudores, entre estas, cualquier gestión de cobro de obligaciones contraídas por el deudor previo a la radicación de la petición.

Atendida la referida solicitud, el 8 de abril de 2013, el TPI emitió Sentencia Parcial en la cual paralizó los procedimientos en cuanto a la codemandada Yolanda I. Marrero Maldonado exclusivamente.

Luego, el 17 de mayo de 2013, los codemandados peticionarios, presentaron Solicitud de Desestimación por Falta de Parte Indispensable. En dicha solicitud adujeron que la parte demandante recurrida estaba impedida de seguir su caso en contra de estos, toda vez que, Yolanda I. Marrero Maldonado era parte indispensable en el caso de autos y ésta había presentado una Petición de Quiebra ante el Tribunal Federal y por lo tanto, procedía la desestimación de la Demanda por falta de parte indispensable.

El 19 de junio de 2013 la parte demandante recurrida presentó Oposición aSolicitud de...

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