Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2014, número de resolución KLCE201400280

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400280
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014

LEXTA20140331-048 Ocasio Burgos v. Hernandez Santiago

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL XII

Cynthia Ocasio Burgos
Recurrida
v.
Sucn. Hernández Santiago
Recurrente
KLCE201400280
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Arecibo Caso Núm.: C AC1999-0490 Sobre: Acción Civil

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Nieves Figueroa y la Juez Rivera Marchand.

Rivera Marchand, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2014.

Comparece ante nos la Sucesión Hernández Santiago (parte peticionaria) y solicita que revoquemos una orden designando perito dictada el 24 de enero de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo. Oportunamente la parte peticionaria solicitó reconsideración y mediante orden de 14 de febrero de 2014, el TPI denegó la solicitud. Lo anterior fue notificado en autos mediante formulario número 750 de la Administración de los Tribunales.

Surge del expediente, que allá para el 13 de noviembre de 1999, Cynthia Ocasio Burgos presentó la acción civil de epígrafe contra la Sucesión Hernández Santiago y otros. Solicitó remedios al TPI en torno a una propiedad que sita en el barrio Jaguas de Ciales. La demandante sostiene que es dueña de la referida propiedad y solicita al Tribunal orden para demoler estructuras construidas sin autorización y que se declarara inexistente una servidumbre de paso, entre otros. La parte demandada presentó contestación y reconvención por entender que es el verdadero dueño y la demandante le ha causado daños, entre otros. Trabada la controversia el TPI autorizó la continuación de los procedimientos ordinarios. Transcurrido años de litigio, el TPI ordenó el archivo de la demanda principal no así la reconvención. Por ello, el TPI continuó el manejo del caso y descubrimiento de prueba pendiente. Así las cosas, el TPI notificó el 29 de enero de 2014, Orden Designando Perito del Tribunal. La parte demandada presentó Moción Urgente de Reconsideración el 12 de febrero de 2014 y mediante orden notificada en formulario OAT 750, el TPI determinó:

“Nos reafirmamos, acate o proceda de conformidad.”

Luego de un examen del expediente y el tracto procesal del caso resolvemos que el presente caso es prematuro y por ello, carecemos de jurisdicción para entender en el mismo. Veamos.

La Regla 52.2 (a) de Procedimiento Civil de Puerto...

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